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TITULO:   Creacion Centro Cuidados Ecuestre y Control de Equinos en Via Pca.
ORDENANZA N° 37070 PROMULGADA: 12.12.2019 SANCIONADA: 28.11.2019 PUBLICADA: 16.12.2019 ARTÍCULO 1º. Queda prohibido en el ámbito de la ciudad de Concordia la presencia de animales equinos sueltos en la vía pública. ARTÍCULO 2º. Definición de Animales Sueltos: A fin de una adecuada y correcta interpretación de lo que se entiende por “presencia de animales sueltos en la vía pública” se define al que se hallare en las calles, vereda, rutas, caminos, plazas y paseos de jurisdicción municipal, como así también aquellos que se encontraren en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos, con excepción de los que se hallaren atados en dichos terrenos. El término “atados” implica dos puntos de sujeción y un medio de unión, siendo un extremo fijo en el animal por medio de elementos acordes como cabezales, collares, pretiles o bozales de cuero o materiales de semejantes cualidades, el otro extremo será un anclaje al suelo o poste de manera que no pueda ser arrancado y un medio de unión (soga o cordel) acorde a la tracción que pueda ejercer al animal. ARTÍCULO 3°. Si se hallaren animales sueltos en la vía pública o contravención lo expuesto en el Artículo 1°, será competencia de la unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del parque Abasto (U.D.A.P.A, a través del servicio de Arriada Municipal, la misma confeccionará el acta de constatación pertinente para su posterior remisión al Juzgado de Faltas, procederá a la captura del animal depositándolos en los corrales municipales destinados a tales efectos. ARTÍCULO 4°. Para obtener la restitución de un animal incautado por parte de sus dueños o tenedor será esencial que el Juzgado de Faltas dicte la resolución correspondiente de libración, tas haber abonado el infractor las sumas fijadas que según la gravedad de la falta variará de 1 a 10 juristas, además de los conceptos por estadía. Entiéndase como concepto por estadía al traslado, alimentos, reposición de los materiales, análisis y medicamentos empleados con el objeto de atender el estado sanitario del animal. ARTÍCULO 5°. Transcurridos los 15 días y su propietario no reclame su devolución, la Municipalidad de Concordia a través del Juzgador de Faltas realizará su fallo para disponer del equino para su reubicación, utilizando a tal fin el orden de Inscriptos en el Registro Único de Adoptantes de equinos (R.U.A.E.) obrante en la UDAAPA. ARTÍCULO 6°. Para obtener la restitución del animal, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que establece la presente Ordenanza, deberá acreditar la propiedad o tenencia que se invoca mediante el boleto de marca y señal, a inscripción en el registro del RENSPAR o el certificado de adquisición donde conste los datos de comprador y vendedor o la cédula de identificación equina, emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios/SENASA debidamente sellada y completada por médicos veterinarios matriculados. En el caso de crías menores de un año no marcadas y señaladas se presume que pertenece al propietario de la madre. Para que esta presunción sea aplicable las crías deberán encontrarse el pie de la madre. En los casos en que las personas reclamantes no puedan a través de ningún modo de lo descripto en el párrafo anterior, demostrar la propiedad o tenencia de los animales capturados, por encontrarse sueltos en la vía pública, se les dará la única oportunidad para que en el plazo de quince días hábiles, concurran ante la repartición que corresponda a inscribirse en el REMNSPAR o la marca y señal a su nombre y con dicha documentación podrán proceder a su reclamación ante las autoridades pertinentes para proceder al retiro respectivo del animal capturado. ARTÍCULO 7°. En el caso de que la marca identificada fuera identificada se intimará al propietario dentro de las 48 horas de la captura para que en un plazo de 15 días hábiles, proceda al rescate del animal, de acuerdo a lo normado en los Artículos 4° y 6°. ARTÍCULO 8°. Supuesto de marca o señal: en el caso de que un animal tenga marcas o señales, la presunción estará a favor de las más antiguas. ARTÍCULO 9 °. Reincidencia: En el supuesto caso en el que el propietario de un animal capturado por contravención a la presente Ordenanza reincidiera se faculta al juez actuante a incrementar el monto en hasta un 50% de las multas correspondientes, en la tercera oportunidad el juez interviniente aplicará la pena de comiso. Se considerará que existe reincidencia cuando no hay transcurrido dos años entre la comisión de una infracción penada y la siguiente, contados a partir de la fecha de imposición de la sanción. ARTÍCULO 10°. Divulgación: El Departamento Ejecutivo incluirá, la divulgación de normas básicas de cuidado y buen trato de las animales (Ley Nacional 14.346 y Declaración Universal de los Derechos del Animal), en los eventos culturales o educativos que se realicen en el ámbito del municipio y desde áreas temáticas. ARTÍCULO 11°. Créase en el ámbito de la unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto perteneciente a la Municipalidad de Concordia el Centro de Cuidado Ecuestre, el que en consonancia con los derechos universales de los animales, contará con instalaciones que serán adecuadas en cuanto al acceso, higiene y manejo de los equinos que se alojen. Tendrá dimensiones acordes con la cantidad, tipo y espacie, sombra, abastecimiento de agua potable y depósito de forraje. Asimismo poseerá un sector de lazareto cuarentenario a los fines de aislar a los animales recién llegados y a aquellos que eventualmente padezcan enfermedades infectocontagiosas. ARTÍCULO 12°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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