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TITULO:   Creacion Registro Patrimonial de bienes Culturales
ORDENANZA N°37062 PROMULGADA: 11.12.2019 SANCIONADA: 28.11.2019 PUBLICADA: 16.12.2019 ARTÍCULO 1º. Créase el "Registro Patrimonial de Bienes Culturales" integrado por las piezas Histórico-Artístico de la Municipalidad de Concordia. ARTÍCULO 2º. El "Registro Patrimonial de Bienes Culturales" estará integrado por los registros de las piezas, documentos, obras, etc. De los distintos Museo Municipales, a saber: Museo de Antropología y Ciencias Naturales, Museo de Artes Visuales, Museo Regional Arruabarrena, Museo Costa Ciencia, Museo de la Imagen y el Centro de Interpretación del Castillo de San Carlos y todo otro que se incorpore a futuro. ARTÍCULO 3°. La coordinación de museo deberá presentar una nómina de bienes recibidos en donación, a los efectos de regularizar mediante Ordenanza la propiedad de los mismos, e incorporar al inventario de cada museo. ARTÍCULO 4°. Los registros Patrimoniales de los distintos Museos Municipales, deberán contar, además de los requisitos o datos que por reglamentación se establezcan, con un análisis detallado de cada obra: A saber a)Título de la obra; b) fotografía; c) descripción, d) materiales, e) dimensiones; f) técnicas de realización; g) autor; h) años de realización; i) procedencia; j) referencias históricas; y bibliografía; k) estado de conservación; l) existencia de seguro. ARTÍCULO 5°. La autoridad de aplicación será la Coordinación de Museos y/o el organismo que el Departamento Ejecutivo designe oportunamente. ARTÍCULO 6°. El Registro Patrimonial de los Museos, es decir el registro de Bienes Culturales de cada una de estas dependencias municipales, deberá confeccionarse en el plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y actualizarse una vez al año. ARTÍCULO 7°. Los Museos deberán remitir a la coordinación de museos sus respetivos registros patrimoniales debidamente actualizados influyendo altas y bajas, antes del 30 de marzo de cada año. La Secretaría de Gobierno remitirá una copia del Registro Único de Bienes Culturales al Honorable Concejo Deliberante antes del 30 de abril de cada año. ARTÍCULO 8°. La Secretaría de Economía y Hacienda implementará a través de la Dirección de Informática un espacio en la página Web de la Municipalidad de Concordia (WWW.concordia.gob.ar ) donde se puede acceder de manera pública al Registro Patrimonial de los Museos. ARTÍCULO 9°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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