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TITULO:   Creacion Consejo Municipal del Deporte
ORDENANZA N° 37032 SANCIONADA: 14.11.2019 PROMULGADA: 25.11.2019 PUBLICADA: 28.11.2019 ARTÍCULO 1º.- Derogase la Ordenanza Nº 28.695/1996. CAPITULO I: CREACION CONSEJO CONCORDIENSE DEL DEPORTE ARTÍCULO 2º.- Créase en el ámbito de la Dirección Municipal el CONSEJO CONCORDIENSE DE DEPORTES, que tendrá como principales objetivos los siguientes: Promover la conciencia de la Educación Física en todos los niveles El Deporte en todas sus expresiones La recreación y la implementación de condiciones que permitan el acceso a las prácticas deportivo-recreativas a todos los habitantes del Municipio, cualquiera sea su edad, sexo o condición social.- ARTÍCULO 3º.- EL CONSEJO CONCORDIENSE DE DEPORTES se desenvolverá bajo el régimen de autarquía administrativa, y en lo funcional actuará en forma interdependiente con la Dirección Municipal de Deportes con quien, en forma conjunta diseñarán y ejecutarán las políticas públicas que se fijen en el Municipio de Concordia. A tal efecto, la Dirección Municipal de Deportes, prestará todo su apoyo en la instrumentación de las mismas. ARTÍCULO 4º.- Serán facultades del CONSEJO CONCORDIENSE DE DEPORTES las siguientes: a) Estimular la Educación Física a cargo de profesionales de la materia, la práctica colectiva de los deportes y recreación, propendiendo a la educación deportiva de la comunidad. b) Propender al perfeccionamiento y capacitación de técnicos y dirigentes deportivos, procurando además integrar a éstos cuadros a los elementos jóvenes de la comunidad. c) Auspiciar y apoyar la participación de deportistas y/o equipos destacados en competencias provinciales, regionales, nacionales y/o internacionales. d) Coordinar con las entidades y organismos que correspondan la forma de controlar la salud y el estado físico de los aficionados que actúen en forma efectiva en las distintas ramas del deporte local.- e) Propiciar las condiciones de seguridad, decoro, higiene y moralidad, en los lugares donde se desarrollen actividades de carácter deportivo y recreativo. f) Establecer las formas de controlar, registrar y supervisar toda actividad deportiva organizada por personas o entidades que responden a calendarios oficiales de Entidades Madres, Asociaciones o Ligas. g) Asesorar en la coordinación de las actividades deportivo-recreativas que realicen en el Municipio. h) Elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte y la recreación y elevarlos a la Dirección Municipal de Deportes para su consideración y ejecución. i) Elaborar su proyecto de presupuesto destinado al fomento del deporte y la recreación y la aplicación del mismo j) Aconsejar o no la aprobación de planes, programas y proyectos que le sean elevados a su consideración por instituciones deportivas particulares, o por la Dirección Municipal de Deportes. k) Proponer la celebración de Convenios de intercambio y cooperación deportiva con otras instituciones y/u organismos públicos, en el orden local, provincial, nacional e internacional. ARTÍCULO 5º.- Serán miembros del CONSEJO CONCORDIENSE DE DEPORTES: Quién designe el Poder Ejecutivo Municipal en representación de la Dirección Municipal de Deportes; un representante de la Comisión de Deportes, Cultura y Educación del Honorable Concejo Deliberante; (1) un representante de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Concordia; 1(un) representante del Ente Costanera; (1) un representante de la Dirección Departamental de Escuelas; (1) un representante de la Asociación de Profesores de Educación Física o entidad que los agrupe; (1) un representante por el Deporte adaptado; (1) un representante de la Coordinación de Comisiones Vecinales u organismo homólogo; (1) un representante de la Jefatura Departamental Concordia de Policía de la provincia de Entre Ríos; (1) un representante de C.A.F.E.S.G., Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande ; (1) un representante de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande;(1)un representante del EMCONTUR, Ente Mixto Concordiense de Turismo, (1) un representante de la CODESAL, Corporación para el Desarrollo de Salto Grande (1) representante del Instituto Superior de la Especialidades de la Educación Física; (1) un representante del Centro de Educación Física Nº 4 "General San Martin"; (1) un representante del Centro Deportivo del Noreste Argentino; (1) representante del Polideportivo "Víctor Oppel"; (9) nueve representantes titulares y (4) cuatro suplentes de las instituciones deportivas de 1er. grado; (9) nueve representantes titulares y (4) suplentes de las instituciones deportivas de 2do. grado; (1) representante del periodismo deportivo. ARTÍCULO 6º.- A los efectos de su gestión, administración y fiscalización el CONSEJO CONCORDIENSE DE DEPORTES contara como órgano de gobierno con una Comisión Directiva integrada por: El representante de la Dirección Municipal de Deportes más (10) diez miembros designados por los consejeros quienes desempeñaran los siguientes cargos: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un pro Secretario, un Tesorero y un pro Tesorero, quienes tendrán la representación del Consejo; constituyendo los restantes el cuerpo de Vocales.- ARTÍCULO 7º.- Todos los integrantes del Consejo durarán 2 (dos) años en su mandato al término de los cuales podrán ser reelectos.- ARTÍCULO 8º.- Para la designación y/o elección de los distintos representantes se utilizará la siguiente metodología: a) Se respetara en los actos eleccionarios la equidad de género, para ello se elegirá en forma alternada hasta completar la cantidad de miembros establecida para cada caso, siempre y cuando el número de postulantes lo permita.- b) De las Asociaciones. La elección se efectuará en reunión que a tal fin será convocada. c) De los Clubes. Al igual que las asociaciones.- d) De las diferentes reparticiones municipales serán designados por el Poder Ejecutivo Municipal.- e) El correspondiente al área Educación, será designado por la Dirección Departamental de Escuelas, debiendo el mismo ser Profesor de Educación Física.- f) De su seno, el Concejo Deliberante nombrará su representante.- g) De los establecimientos educativos serán designados por el propio órgano de conducción.- h) Los restantes organismos de estado lo harán con las formalidades propias en cada caso.- i) Del Periodismo será designado por la agrupación que los nuclee.- j) De los Docentes de Educación Física será designado por la Asociación o Entidad que los agrupe.- k) Del deporte adaptado por el Consejo de Discapacidad.- ARTÍCULO 9º.- Para la primera conformación del Concejo, la convocatoria la efectuará la Dirección Municipal de Deportes, la que deberá fijar fecha y lugar para cada caso. Posteriormente le corresponderá al Consejo Concordiense de Deportes entender directamente en el asunto. La convocatoria inicial se realizará a todas las instituciones deportivas que funcionen de hecho así como a los demás componentes, estableciéndose un plazo de dos (2) años para regularizar falencias administrativas y/o jurídicas en el caso que las hubiere. ARTÍCULO 10 º.- A los efectos establecidos en la presente ordenanza, considéranse instituciones deportivas a las asociaciones civiles que estén encuadradas en el marco de la Ley Provincial 8347 y decretos reglamentarios.- CAPITULO II: FONDO CONCORDIENSE DEL DEPORTE ARTÍCULO 11º.- Créase el Fondo Concordiense del Deporte (FOCODEP), que estará destinado a gestionar, auspiciar, apoyar, fomentar, promover y ejecutar acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidas de acuerdo a planes, programas y proyectos que se acuerden y aprueben. El fondo se integrará con los siguientes recursos: a) Con las sumas que según el presupuesto del área y la debida justificación de las necesidades apruebe y autorice el Poder Ejecutivo Municipal en cada oportunidad.- b) Los aportes del Tesoro nacional y/o Provincial o de Rentas Generales que fije anualmente la Ordenanza de Presupuesto, así como legados, donaciones y otros fondos no especificados.- c) El producido de las operaciones realizadas con recursos del fondo así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden de conformidad a la presente ordenanza.- d) Los saldos a favor de cada ejercicio vencido, pasarán a la cuenta del siguiente ejercicio. e) Con las recaudaciones producto de la venta de entradas en espectáculos que organice el propio Consejo Concordiense de Deportes o que comparta con otras organizaciones. - f) Con el importe de subvenciones, subsidios, legados o donaciones provenientes de instituciones oficiales o privadas, personas, etcétera.- g) Con toda otra suma que pueda recibir u obtener.- ARTÍCULO 12º.- la determinación percepción y cobro de recursos individualizados en el artículo anterior, se efectuarán en la forma que reglamentariamente se determine.- ARTÍCULO 13º.- El Consejo depositará todos los fondos recaudados por los conceptos señalados en el artículo 10º, en cualquier entidad bancaria, oficial o privada sin más trámite que su comunicación a la Dirección Municipal de Deportes. A los efectos citados el Consejo procederá a la apertura de una cuenta a la orden conjunta de dos e indistinta de tres de las firmas habilitadas Presidente, Secretario, Tesorero. ARTÍCULO 14º.- Las autoridades del Consejo deberán presentar trimestralmente al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante a través de la Dirección Municipal de Deportes una memoria de sus actividades realizadas y una rendición de cuentas, con el detalle de los ingresos y egresos previa aprobación de los consejeros. ARTÍCULO 15°.- En caso de disolución, el patrimonio del Consejo pasará a la Dirección Municipal de Deportes.- ARTÍCULO 16º.- La reglamentación fijará las normas complementarias para administración y disposición de los fondos.- ARTÍCULO 17º.- En la administración y disposición del FOCODEP en orden de cumplir con los objetivos del Consejo, se tendrá en cuenta lo siguiente. a) Asistencia del Deporte Federado en su carácter amateur, así como capacitación de técnicos, deportistas, dirigentes, etcétera, construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, apoyo a entidades o instituciones deportivas que practiquen deporte aficionado, fomento de competiciones deportivas de carácter barrial, intermunicipales, provinciales, nacionales e internacionales. b) Desarrollo de las actividades que permitan la práctica masiva del deporte y que requieran menor cantidad de recursos en función de la cantidad de participantes.- ARTÍCULO 18º.- Los beneficiarios podrán ser organismos oficiales o instituciones privadas. A los organismos oficiales, los recursos se acordarán con aportes reintegrables o no, de acuerdo a los programas y proyectos que se aprueben. A las instituciones privadas se otorgarán en calidad de préstamo, subvenciones o subsidios, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se establecerán teniendo en cuenta los objetivos institucionales y la capacidad económica de las beneficiarias.- ARTÍCULO 19º.- El Consejo podrá contratar personal y contraer obligaciones con cargo de sus propios fondos.- CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 20º.- Los representantes que integren el Consejo Concordiense del Deporte deberán acreditar la representación, contándose con la debida certificación.- ARTÍCULO 21º.- la presente ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Consejo Concordiense de Deportes.- ARTÍCULO 22º.- El Consejo dictará su reglamentación interna de funcionamiento.- ARTÍCULO 23°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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