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TITULO:   Presupuesto de Gastos y Calculos de Recursos para Ejercicio 2020
ORDENANZA Nº 369993 SANCIONADA: 31.10.2019 PROMULGADA: 11.11.2019 PUBLICADA: 19.11.2019 ARTICULO 1º.- Apruébase el Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes. ARTÍCULO 2º.- Apruébase en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 3.777.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2020 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro II que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- Apruébase en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 3.777.000.000)el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por el artículo 1º de la presente ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro I anexo que pasa a formar parte de la presente ordenanza. Recursos corrientes $ 3.518.500.000 Recursos de Capital $ 208.500.000 Financiamiento $ 50.000.000 TOTAL $ 3.777.000.000 ARTÍCULO 4º.- Autorizase el Departamento Ejecutivo a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondientes transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento. ARTICULO 5º.- Autorízase el Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 6º.- Autorízase el Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Trabajos Públicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de Trabajo Públicos como así también de partidas de Bienes de Capital siempre con créditos de otras partidas de Bienes de Capital las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 7º.- Autorízase el Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, a transferir los créditos presupuestarios asignados para atender el pago de Amortización e Intereses de Deudas Financieras que se ha previsto realizar en este ejercicio económico, en el supuesto de que el citado pago no resultara exigible en este ejercicio económico, o que no resultara exigible en su totalidad por encontrarse esas deudas incorporadas a regímenes de refinanciación u otros, destinando esos importes a reforzar los créditos presupuestarios de las partidas de Inversiones Físicas, conforme a lo establecido al último párrafo del artículo 155º de la Ley 10.027. ARTICULO 8º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, incluidas los originados por Leyes, Decretos, y Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 9º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta ordenanza, Incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio. ARTICULO 10°.- La Partida correspondiente a Crédito Adicional para financiar erogaciones corrientes será utilizada para financiar cualquiera de las partidas del sector, a excepción del Rubro Personal, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 11º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 12º.- A fin de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto que se aprueba y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las dependencias de la Administración Municipal, deberán programar para cada cuatrimestre del Ejercicio 2020 la ejecución física y financiera de su presupuesto siguiendo las normas y procedimientos que fijara el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Economía y Hacienda. ARTICULO 13°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a la operatoria del Crédito aprobado por Ordenanza N° 36.174 en el marco de la Ley Provincial 10.480. ARTICULO 14º.- El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Hacienda en materia de Programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere en la presente ordenanza, dará lugar a la no aprobación de los compromisos asumidos por la repartición que corresponda. ARTICULO 15º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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