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TITULO:   Servicio de Transporte de Personas Discapacitadas
ORDENANZA Nº 36987 SANCIONADA: 17.10.2019 PROMULGADA: 04.11.2019 PUBLICADA: 19.11.2019 ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER las condiciones en que deberá prestarse el servicio especializado de Transporte de Personas Discapacitadas en la Ciudad de Concordia, mediante el uso de vehículos automotores habilitados al efecto y conducidos por personas autorizadas por la Municipalidad.- ARTÍCULO 2°.- Se entiende por servicio especializado de Transporte de Personas Discapacitadas, el traslado regular o accidental de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal, desde domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación y viceversa dentro del ejido municipal: a) Establecimientos educativos públicos y/o privados: Centros de Estimulación Temprana, Educativos, Terapéuticos, Recreativos, Deportivos, Talleres de Formación Laboral, etc; b) Establecimientos de salud públicos o privados: Centros de rehabilitación psicofísica y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos o los a crearse en el futuro.- ARTÍCULO 3°.- La prestación del Servicio de Transporte de Personas discapacitadas, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad, higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata de la licencia otorgada, como así también de la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas Municipal; DE LAS SOLICITUDES DE HABILITACIÓN: ARTÍCULO 4°.- Podrán ser titulares de licencias para la prestación del Servicio de Transporte de Personas Discapacitadas, las personas físicas o jurídicas, debiendo en todos los casos fijar su domicilio en la Ciudad de Concordia y presentando la siguiente documentación ante la Unidad Central de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia: a) Certificados de buena conducta, reincidencia, vecindad y libreta sanitaria. b) Documento Nacional de Identidad, ser mayor a 21 años de edad. c) Poseer Carnet de Conductor, que lo habilite para el transporte de pasajeros, según su categoría. d) Título de Propiedad del Rodado propuesto, a nombre del solicitante del servicio y/o Documentación Notarial de compra del mismo de parte del Titular. e) Radicación en Concordia del rodado propuesto. f) Constancia de Seguro contratado en una empresa aseguradora con asentamiento o representación en Concordia, debiendo en el detalle especificar que sea para Transporte de personas con discapacidad y contar con el mismo en el momento que le sea solicitado por las autoridades que así lo requieran. g) La solicitud deberá estar provista de una Declaración Jurada por parte del requirente de cumplir con los términos y alcances de las Leyes, Ordenanzas, Decretos y toda otra disposición vigente en materia de transporte de discapacitados. h) Deberá constituir domicilio dentro de la jurisdicción de este Municipio. i) Constancia de pago de abono correspondiente a licencia para la explotación del servicio de vehículos para Transporte de Personas Discapacitadas, de acuerdo a lo establecido en el Art.58, inc. b, apartado 5º, de la Ordenanza Tributaria Municipal. CONDUCTORES ARTÍCULO 5°.- El personal afectado a la conducción de esta clase de vehículos deberá cumplimentar los siguientes requisitos: a) Encontrarse habilitado para conducir vehículos automotores de la categoría utilizada como transporte de pasajeros y ser mayor a 21 años de edad. b) Poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de Concordia, Certificado de antecedente Penales, Vecindad y Libreta Sanitaria, expedida por la Municipalidad de Concordia. c) Mantener absoluta corrección en el trato con los transportados. d) Vestir pulcra y correctamente conforme a la época del año. e) No fumar durante el servicio. f) No hacer funcionar equipo estereofónico, excepto el radiotelefónico con que pudiera estar equipado el rodado. g) No uso de Celulares mientras conduce. h) Mientras esté realizando Transporte de Personas con Discapacidad, no podrá al mismo tiempo transportar otras personas que las establecidas en la presente, salvo en aquellos casos que necesitan acompañante. DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 6°.- La Central de Tránsito - División Transporte, habilitará como vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas discapacitadas a aquellos automotores que reúnan los siguientes requisitos: a) Automóviles, Camionetas o Pick-Up carrozadas, Micrómnibus del tipo “Trafic”, Ómnibus. b) Tener como máximo una antigüedad de diez (10) años a contar de la fecha de fabricación del rodado. c) Encontrarse en perfectas condiciones estéticas, mecánicas, de seguridad e higiene. d) Tener asientos fijos tapizados y estar equipados con cinturón de seguridad para cada uno de los pasajeros y poseer vidrios tonalizados. e) El límite de pasajeros estará sujeto a la cantidad de asientos que posee cada vehículo. f) Buena ventilación de aire, adecuado a la capacidad del rodado. g) Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente. h) Poseer los elementos de identificación (color, numeración, signo internacional de discapacitados y número de habilitación) establecidos por la reglamentación. i) Deberá ser presentado el rodado a verificación técnico vehicular una vez al año y/o en su caso justificado, cuando lo requiera el Organismo Municipal Competente, Por un Taller Homologado a Nivel Nacional. j) Periódicamente en forma mensual deberá proceder a desinfectar el rodado o cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario, presentando sellado y copia del pago del Seguro correspondiente. k) Deberá constar además el nombre del propietario del servicio de transporte en un lugar de fácil visibilidad. l) No se podrá transportar pasajeros/as o acompañantes de pie, como asimismo la utilización de asientos suplementarios. ll) En caso del transporte para el traslado de discapacitados motrices, se deberá contar además con una rampa retráctil, en la parte posterior o lateral del vehículo, o una plataforma movible por medios mecánicos o hidráulicos, capaz de elevar desde el suelo hasta el vehículo a una silla de ruedas, apoya cabezas en cada asiento, poseer elementos de fijación de las ruedas de las sillas al piso del vehículo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.) contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requiriesen, el piso del vehículo, estará recubierto con material anti deslizable y de fácil limpieza. PROHIBICIONES ARTÍCULO 7°.- Se prohíbe: a) Desarrollar velocidades superiores a las permitidas en las Ordenanzas Generales de Tránsito.- b) Hacer funcionar radios, a excepción de radio telefónico con que esté munido el rodado.- c) Transportar animales o cosas que puedan producir contaminación o poner en peligro la salud de los pasajeros, salvo en los casos que sean lazarillos autorizados y cuenten con certificados veterinarios actualizados.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 8°.- Equipo radiotelefónico: El rodado podrá estar equipado con equipo radiotelefónico a los efectos de la prestación del servicio, estando obligado su propietario a inscribirlo en la Secretaría de Comunicaciones de la Nación o el organismo competente, debiendo aportar constancia de inscripción.- ARTÍCULO 9°.- La habilitación y autorización para la explotación de esta clase de transporte será otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal de conformidad a las exigencias establecidas, previa información de la Dirección Municipal de Tránsito.- ARTÍCULO 10°.- La Unidad Central de Tránsito y Transporte, o como se denomine en el futuro, será el organismo de aplicación de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 11°.- Los transportistas de vehículos para personas discapacitadas, deberá cumplimentar lo establecido en la Ordenanza Tributaria Municipal vigente y disposiciones que se dicten sobre el particular.- ARTÍCULO 12°.- Licencia de Transporte para Personas Discapacitadas: Los rodados afectados a este servicio, que no posean licencia de otra clase de transporte de pasajeros, serán munidos de una licencia de Transporte para Personas Discapacitadas, la cual estará numerada desde el uno (1) en orden creciente. Se deberá incorporar en la Ordenanza Tributaria el abono de: a) Sellado Municipal. b) Licencia de habilitación de Transporte para Personas Discapacitadas, la distinción se hará sobre la carrocería del transporte, la que será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal. c) El transportista podrá contar con la cantidad de unidades que disponga. Las licencias serán transferibles de un transportista a otro, sin otro requisito que la firma de un acta entre las partes, certificadas por un Escribano Público Nacional o Juez de Paz.- ARTÍCULO 13°.- El transportista deberá contar con espacio físico, habilitado por la Municipalidad, donde depositará el o los rodados en las horas de inactividad.- ARTÍCULO 14°.- El transporte de escolares en los ómnibus de líneas locales no se encontrará perjudicado por la creación y reglamentación del Transporte para Personas Discapacitadas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 15°.- Los vehículos podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros/as, las dársenas de hoteles, paradas de taxis, lugares reservados para carga y descarga de mercaderías, accesos a establecimientos escolares y los de libres accesos y estacionamientos de vehículos para personas con discapacidad.- ARTÍCULO 16°.- El no cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza hará pasible al infractor de las multas y/o sanciones contempladas en las disposiciones de tránsito vigente.- ARTÍCULO 17°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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