Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Exhibicion venta de frutas y verduras en via publica
ORDENANZA Nº 36985 SANCIONADA: 24.10.2019 PROMULGADA: 01.11.2019 PUBLICADA: 19.11.2019 ARTÍCULO 1º.- Los comercios de frutas y verduras, deben estar habilitados por la Municipalidad de Concordia, para solicitar la autorización de exhibición de sus productos en la vereda. ARTÍCULO 2º.- Las estructuras permitidas con sus dimensiones serán: El escaparate de exposición de frutas y verduras, transitoriamente ubicado en la acera pública, que podrá disponer de un saliente máximo en su estructura desde la Línea Municipal (L.M.) de 0,40 metros y de una altura máxima de 1,90 metros, debiendo quedar el resto del espacio público totalmente libre, el mismo podrá ocupar una longitud máxima sobre la Línea Municipal (L.M.) equivalente a: Hasta cuatro (4) metros total del frente del local, para aquellos inmuebles que presenten una longitud frentista mayor o igual a diez (10) metros: b) Hasta dos (2) metros para aquellos locales que dispongan de una longitud frentista de diez (10) metros o menor. Deberán colocarse, independientemente del lugar que elija el comerciante, a no menos de 0,50 metros del eje o línea considera medianera del respectivo local habilitado. d) En ningún caso podrán ocuparse las líneas ochavas. e) Queda prohibido mantener fuera del local habilitado laos expositores, estanterías o escaparates, cuando en los mismos no se exhiban frutas y verduras y/o cuando el respectivo comercio no se halle en actividad (cerrado). f) Los exhibidores, estanterías escaparates y los cajones que contengan las estanterías, como así mismo la vereda circundante, deberán permanecer en perfectas condiciones de higiene. g) La ubicación de los exhibidores, estanterías o escaparates, serán exclusivamente sobre el frente del local y no podrán exceder las dimensiones máximas establecidas en el anexo adjunto a la presente. h) La mercadería exhibida deberá estar protegida con algún medio que evite la contaminación ambiental (films, coberturas, acrílicas, etc.). i) El derecho al uso de estos módulos exhibidores implicará abonar una tasa de acurdo a lo estipulado en Ordenanza Tributaria vigente y disposiciones que se dicten sobre el particular. ARTÍCULO 3°.- INCUMPLIMIENTOS: Las infracciones serán sancionadas con multas de uno a diez juristas, por el Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio del secuestro y/o decomiso de mercaderías y/o elementos en infracción, pudiendo también disponerse la caducidad del permiso de "Expositor- estanterías-Escaparate" y en caso de reiteradas infracciones se dispondrá de la clausura del respectivo negocio- ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas de Bromatología e Inspección General, teniendo la presente vigencia en el Ejido de la ciudad de Concordia, correspondiendo a los comercios de venta de frutas y verduras que solicitaren exponer sus productos en espacios públicos. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar