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TITULO:   Boleto: tarifa
ORDENANZA Nº 36983 SANCIONADA: 31.10.2019 PROMULGADA: 01.11.2019 PUBLICADA: 19.11.2019 ARTICULO 1º.- Dispónese que a partir de la promulgación de la presente, el costo del boleto se aplicará de acuerdo al siguiente cuadro tarifario a saber, a excepción de lo establecido en los Artículos 6° Boleto Jubilado que se implementará a partir del 1 de enero de 2020 y, 7° BOLETOS SEGUROS PRIMARIO Y SECUNDARIO que regirán desde el 1 de marzo de 2020. Boleto Precio UNICO 30,00 SEGURO (Menores de 3 años) 12,00 PRIMARIO "A" 12,00 PRIMARIO "B" 12,00 SECUNDARIO "A" 15,00 SECUNDARIO "B" 15,00 UNIVERSITARIO 15,00 VILLA ADELA - LAS TEJAS 36,00 BENITO LEGEREN 42,00 OSVALDO MAGNASCO 42,00 ESTACION YUQUERI 45,60 TERMAS 45,60 LAGO 60,00 NOCTURNO 42,00 JUBILADO OSVALDO MAGNASCO 30,00 JUBILADO BENITO LEGEREN 30,00 JUBILADO VILLA ADELA - LAS TEJAS 30,00 COMBINADO YUQUERÍ - LEGEREN 50,00 COMBINADO CONCORDIA 36,00 COMBINADO VILLA ADELA 42,00 JUBILADO 23,00 Boleto obrero o anticipado: Las empresas deberán extender, con un mínimo de diez (10), los boletos obrero o anticipado (bonos) con un 11% de descuento. ARTICULO 2º.- El boleto combinado deberá ser aplicado por laS empresas de Transporte Urbano de Pasajeros que realicen convenio de implementación, el que estará autorizado y registrado por la Dirección de Transporte. ARTICULO 3º.- Establecese que para recibir el beneficio del costo reducido, los jubilados y pensionados deberán acreditar su condición de tal exhibiendo la credencial correspondiente al momento de ascender al colectivo. Gozarán de dicho beneficio los Jubilados y Pensionados que reciban un haber inferior al equivalente a una jubilación y media de la mínima prevista para los beneficiarios de la jubilación mínima nacional. ARTICULO 4º.- Durante la Vigencia del ciclo lectivo los Establecimientos Educativos, de todos los niveles ubicados en jurisdicción de este Municipio, deberán arbitrar los medios necesarios para que los alumnos de éstos acrediten su condición de estudiantes. El beneficio del boleto estudiantil será extensivo los días sábados y/o feriados en los que los alumnos deban concurrir a sus escuelas o actos oficiales respectivos, para la cual deberán contar con un certificado expedido por la Institución Educativa. ARTICULO 5º.- Las fuerzas de Seguridad (Policía Provincial, Policía Federal y Gendarmería Nacional) deberán abonar Boleto Seguro cuando se esté cumpliendo servicio y uniformado, caso contrario deberán abonar el boleto correspondiente. ARTÍCULO 6º.- Clausula Transitoria I BOLETO JUBILADO: a) Establece que el 31 de Diciembre de 2019, el costo en el boleto se aplicará con un valor de $15. b) Dispónese que a partir del 01 de Enero de 2010. Se actualizará a un valor de $ 19 que regirá hasta el 29 de Febrero de 2020. ARTÍCULO 7º.- Cláusula Transitoria II: BOLETOS SEGURO PRIMARIO Y SECUNDARIO: Dispóngase que hasta el 29 de Febrero de 2020, regirán con los siguientes valores: Seguro $ 8 Primario $ 8 y Secundario $ 10. ARTÍCULO 8°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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