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TITULO:   Lucha contra el HLB (enfermedad de los cítricos)
ORDENANZA Nº 36979 SANCIONADA: 10.10.2019 PROMULGADA: 21.10.2019 PUBLICADA: 19.11.2019 ARTÍCULO 1°.- DISPONER la extracción de todas las plantas de Mirto (Murraya Paniculata) de la ciudad de Concordia, tanto en la vía pública como en la propiedad privada, debido a que ellas son el hospedero natural del HLB y del insecto Diaphorina citri, vector de la enfermedad del Huanglongbing (HLB), que ataca y destruye a los citrus. ARTÍCULO 2º.- DISPONER el reemplazo de las plantas de Mirto del espacio público de la planta urbana y centros poblados menores de la ciudad de Concordia por otras plantas autóctonas que se ajusten al plan de arbolado urbano de la municipalidad, adaptándose al espacio físico, de acuerdo a las especificaciones técnicas. ARTÍCULO 3°.- Es responsabilidad del propietario extraer las plantas de Mirto que se encuentren dentro de su domicilio. En caso de imposibilidad para realizar por sí mismo dicha tarea, podrá solicitar su extracción del mismo por nota dirigida a la municipalidad, para que la realice con personal de las áreas técnicas. Se ofrecerá al vecino la posibilidad de su reemplazo, sin costo alguno, por un ejemplar de una especie autóctona. ARTÍCULO 4°.- DISPONER el reemplazo de las plantas de Citrus del espacio público de la planta urbano y centros poblados menores de la ciudad de Concordia, debido a que ellas son potencial hospedero natural del HLB y del insecto Diaphorina citri, vector de la enfermedad del Huanglongbing (HLB), que ataca y destruye a los citrus, por otras Plantas autóctonas que se ajusten al plan de arbolado urbano de la municipalidad, adaptándose al espacio físico, de acuerdo a las especificaciones técnicas. ARTÍCULO 5°.- DISPONER la erradicación de aquellas plantas de cítricos ubicadas en propiedad privada y que por diagnostico oficial, en el marco del plan nacional de prevención de HLB, presenten la enfermedad HLB u hospeden al vector Diaphorina citri infectado con la bacteria causante del HLB. En caso que el vecino no disponga de recursos para dicha tarea, la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26.888/13, solicitara al municipio su colaboración para la tarea de erradicación y eliminación de las plantas, las autoridades mencionadas, en el departamento son el Servicio nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y el ente Fitosanitario Asociación Citricultores de Concordia (Ente ACC). ARTICULO 6°.- El traslado y disposición final de los restos de plantas de Mirto y citrus extraídas estará a cargo de la Municipalidad sin costo alguno para el vecino, en los casos que la extracción se diera en propiedad privada, el traslado se deberá realizar en unidades debidamente autorizadas y la disposición final será en el Campo del Abasto. ARTÏCULO 7°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Consejo Municipal de la Producción en coordinación con la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del campo del Abasto (UDAAPA) y la Dirección de Parques y Jardines o dependencias que lo reemplacen en el futuro. ARTÍCULO 8°.- La autoridad de aplicación planificará y ejecutará una campaña comunicacional cuyos objetivos se centrarán en la difusión de los siguientes ítems: información sobre la enfermedad Huanglongbing (HLB), su prevención y sus consecuencias en la producción citrícola provincial, Concientización sobre la necesidad de erradicar, tanto las plantas de Mirto en nuestra ciudad, que se encuentran es espacios públicos privados, plantas de cítricos del espacio públicos local y plantas de cítricos diagnosticados positivas para la enfermedad HLB u hospeden al vector Diaphorina Citri infectado con la bacteria causante de HLB en propiedad privada. Apelando a la colaboración de los vecinos para facilitar la acción de extraer los ejemplares. ARTÍCULO 9 °.- DISPONER que la erradicación de las plantas de Mirto ubicadas en propiedad privada se efectúe en el término de 1 (un) año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, pudiendo el mismo ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el lapso de un año más. ARTÍCULO 10°.- DISPONER la erradicación inmediata de las plantas de Cítricos que se ubiquen en propiedad privada y hayan resultado positivas en diagnósticos para HLB o se le haya encontrado el insecto vector Diaphorina Citri con resultado positivo al diagnóstico de HLB. ARTÍCULO 11°.-FACÚLTASE a la autoridad de aplicación a firmar convenios con entes u organismos públicos y/o privados, Provinciales, nacionales y/o internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza ARTÍCULO 12°.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación, a gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 13°.- PROHIBIR definitivamente la producción, plantación, comercialización y transporte de ejemplares de Mirto en toda la ciudad de Concordia. ARTÍCULO 14°.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación a interdictar los ejemplares de Mirto que infrinjan el artículo anterior, comunicando de inmediato al organismo sanitario nacional (SENASA) para que determine su disposición final. ARTÍCULO 15°.- REMITIR copia de la presente los viveros locales. ARTÍCULO 16°.- La presente ordenanza será referida por el señor Secretario del Honorable concejo deliberante. ARTÍCULO 17°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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