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TITULO:   Creacion Registro Mpal de Vehiculos Antiguos
ORDENANZA N° 37013 SANCIONADA : 07.11.2019 PROMULGADA :15.11.2019 PUBLICADA :19.11.2019 ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Municipal de Vehículos Antiguos que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura, dependiente de la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente norma se considerarán automóviles históricos, antiguos o de colección: · A los que tengan una antigüedad mínima de 30 (treinta) años contados a partir de la fecha de su fabricación, computándose dicha antigüedad en caso de desconocimiento de ésta, desde su primera matriculación y/o en su defecto desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de fabricar. Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como vehículo antiguo de colección, sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variantes de que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido período. b) Los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o que hayan intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que en dichas circunstancias se acrediten de manera fehaciente. c) Las réplicas de vehículos antiguos, ya sean estos deportivos, sport o de serie y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados como vehículos antiguos de colección. · 3º.- A los fines de la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos, el mismo deberá ser previamente calificado como tal por miembros del grupo Autos y Motos Antiguos Concordia, que determinará la antigüedad y la certificará a través de una revisación técnica especial, la pertinencia de dicha calificación y las condiciones de transitabilidad del mismo. · 4º.- La solicitud de inscripción en el Registro la realizarán los interesados que reúnan las condiciones detalladas en el artículo 2º, acompañados de un Formulario de Inscripción de Vehículo Antiguo, el que contendrá básicamente los siguientes datos: · Apellido y nombre completo del titular del vehículo, · Documento de identidad y domicilio del mismo, · Referencias de los sucesivos propietarios de la unidad y fotocopias de la documentación ya existente, · Características y breve historia del vehículo, acompañado de fotografías del mismo, · Año de fabricación que determina su antigüedad, · Certificación otorgada por Autos y Motos Antiguos Concordia. ARTÍCULO 5º. La autoridad de aplicación inscribirá en el Registro el vehículo calificado como Antiguo y emitirá un Certificado de Automotor Antiguo, comunicando fehacientemente esta condición a la Central de Tránsito. ARTÍCULO 6º. La Central de Tránsito otorgará a los vehículos inscriptos en el Registro, según lo establecido en el Artículo 63º Inciso d) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, las franquicias especiales para la circulación exclusivamente dentro del ejido de la ciudad de Concordia y al único efecto de concurrir a eventos culturales, actos públicos, acontecimientos sociales, exposiciones y reuniones de coleccionistas, competencias especiales entre unidades de similares características u otros acontecimientos de naturaleza semejante, como así también traslados para el servicio de reparación y/o circulación de mantenimiento. No podrán ser utilizados como medios de transporte de personas y/o cosas. En todos los casos dichos movimientos se deberán realizar a una velocidad precautoria no superior a los cincuenta kilómetros (50 km) por hora. ARTÍCULO 7°. La Central de Tránsito otorgará placa identificatoria delantera y trasera que contendrá el número de inscripción y logos de la Municipalidad de Concordia y de Motos y Autos Antiguos de Concordia, con una licencia especial que acredite tal condición. ARTÍCULO 8º. La Central de Tránsito podrá otorgar un permiso especial de circulación dentro del ejido de la ciudad de Concordia, a todo vehículo automotor que, por sus características y antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos, constituye una pieza de valor universal y permanente y un testimonio de desarrollo cultural y tecnológico. ARTÍCULO 9º. Los propietarios y/o conductores de vehículos incluidos en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos deberán cumplimentar los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. ARTÍCULO 10º. Los propietarios de vehículos incluidos en el Registro Municipal de Vehículos Antiguos deberán abonar una suma equivalente a cuatro (4) juristas en forma anual, suma que conformará un fondo afectado destinándose el 50% para el pago de los gastos de implementación de la presente y el 50% restante a cubrir gastos de actividades que se programen para exposiciones, eventos etc. de los vehículos incluidos en el mencionado registro. ARTÍCULO 11º. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de treinta (30) días de promulgada la presente. ARTÍCULO 12º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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