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TITULO:   Unidad de Control y Regulacion de Servicios Urbanos: creacion
ORDENANZA Nº 36963 SANCIONADA: 10.10.2019 PROMULGADA: 18.10.2019 PUBLICADA: 19.11.2019 ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad de Control y Regulación de Servicios Urbanos, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Servicios Públicos de quien dependerá, con las funciones y obligaciones que le confiere la presente, y prestase el acuerdo del H. Concejo Deliberante para que la misma proceda conforme a lo establecido en el artículo 182° de la Ley 10.027, modificada por la Ley 10.082. ARTÍCULO 2º.- La Unidad de Control y Regulación de Servicios Urbanos tendrá como objetivos: a) Efectuar el control administrativo de las distintas contrataciones. b) Coordinar la prestación de servicios urbanos cuando los mismos sean desarrollados por prestadores externos, conforme a los planes que diseñe la Secretaría de la cual depende. c) Realizar estudios y relevamientos que permitan el control y la toma de decisiones sobre la prestación de servicios públicos municipales. d) Colaborar en la realización de los procesos de contratación de prestadores de servicios urbanos. e) Colaboración y seguimiento de los expedientes para la tramitación periódica de los pagos a los prestadores de servicios que se encuentren en su ámbito de control. f) Efectuar el control operativo de la efectiva prestación de los servicios contratados que se encuentren en su ámbito de control. ARTÍCULO 3°.- La Unidad de Control y Regulación de Servicios Urbanos tendrá las siguientes funciones. a) Realizar el control administrativo, certificando el cumplimiento de la normativa vigente en cada caso. b) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos que se suscriban al efecto y supervisar la ejecución de trabajos encomendados a terceros. c) Realizar controles periódicos y relevamientos sobre el estado de mantenimiento y conservación de toda la jurisdicción en la que actúa y en relación con la materia de su objeto. d) Certificar las prestaciones de servicios que se encuentren en su ámbito de control. e) Realizar la preparación de la documentación para la tramitación periódica de los pagos a los prestadores de servicios que se encuentren en su ámbito, la que deberá ser puesta a disposición de las áreas administrativas del municipio antes del 10 día hábil del mes posterior a la prestación de dichas tareas. ARTÍCULO 4°.- La Unidad de Control y regulación de servicios Urbanos estará a cargo de un responsable designado por el Departamento Ejecutivo, quien ejercerá las funciones asignadas a dicha unidad. Asimismo el Honorable Concejo Deliberante deberá designar dos concejales, en una composición que asegure la participación de los bloques de mayoría y minoría que integran dicho Cuerpo, quienes asumirán el rol de contralor de la actuación de la Unidad, en relación a los objetivos y funciones determinados en los artículos precedentes. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente en el término de treinta (30) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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