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ORDENANZA N° 36998 SANCIONADA: 04.10.2019 PROMULGADA: 11.11.2019 PUBLICADA: 19.11.2019 ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Presupuesto General del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes. ARTÍCULO 2º.- Apruébese en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 70/100 ($ 235.565.970,70) )el presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020 con destino al INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTARQUICO MUNICIPAL para las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3°.- Apruébese en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 70/100 ( $ 235.565.970,70) el Cálculo de Recursos destinados a atender los gastos fijados por el artículo 2° de la presente Ordenanza , de acuerdo con el resumen que de indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. RECURSOS CORRIENTES $ 25.996.567,34 RECURSOOS DE CAPITAL $ 181.665.882,72 APORTE MUNICIPIO $ 27.903.520,64 ARTÍCULO 4°.- Facultase al Directorio del IN.V y T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidas los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas ó Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Departamento Ejecutivo Municipal, y al Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5°.- Facultase al Directorio del In.V.Y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 6°.- Facultase al Directorio del In.V.yT.A.M. para ampliar el presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio. ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Directorio del In.V.yT.A.M. realizar las transferencias de Partidas de Trabajo Públicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de Trabajos Públicos, como así también de partidas de bienes de capital siempre con créditos de otras Partidas de Bienes de Capital, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberate para su conocimiento. ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Directorio del In.V.yT.A.M. A realizar las transferencias de partidas de personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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