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TITULO:   Bandas Soportes en Espectaculos Publicos
ORDENANZA Nº 36961 SANCIONADA: 10.10.2019 PROMULGADA: 18.10.2019 PUBLICADA: 19.11.2019 ARTÍCULO 1°.- Dispónese la obligatoriedad de participación de artistas locales como teloneros o banda soporte, ante la realización de recitales, espectáculos o reuniones musicales de carácter masivo, entendiéndose por tal a los que tangan la participación de un artista de renombre nacional o internacional, o aquellos que pudieran reunir más de quinientos (500) localidades. ARTÍCULO 2º.- Dichos eventos serán llevados a cabo por la Municipalidad u otro organizador privado. ARTÍCULO 3°.- Crease un registro en el cual entraran las bandas con sus respectivos, nombres, géneros y sus medios de comunicación, por el cual luego serán contactadas para futuros eventos. ARTÍCULO 4°.- Cabe recalcar que las actuaciones se realizaran de forma gratuita. (No se le cobrará ningún arancel a las bandas). ARTÍCULO 5°.- Se deberá garantizar al grupo local un espacio no menor a treinta (30) minutos de actuación, y con una antelación no mayor a dos (2) por el inicio del espectáculos principal, como así también, un sonido igual o de características similares que las del artista principal. ARTÍCULO 6°.- Deberá garantizarse a las bandas aparecer en alguna de las publicidades del evento. ARTÍCULO 7°.- En caso que el productor no desee el acompañamiento de un grupo local por razones de criterios artístico, deberá presentar ante la Dirección de Cultura al momento de realizar las tramitaciones referidas al derecho de espectáculos públicos, la declaración jurada que acredite las razones por la negativa, lo cual le permitirá quedar exceptuado de los artículos anteriores, la respectiva declaración jurada estará a disposición de toda persona física o jurídica interesada que desee consultarla en la Dirección de Cultura del Municipio. ARTÍCULO 8°.- A los efectos de tomar conocimiento de la realización de algún espectáculo comprendido en la presente Ordenanza, la Dirección de Habilitaciones deberá comunicar en el plazo de 72 horas de recibido el trámite, a la Dirección de Cultura, el ingreso de la solicitud de habilitación para llevar adelante un espectáculo de estas características. ARTÍCULO 9°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente en todos sus aspectos, a fin de garantizar la efectiva y eficaz aplicación. ARTÍCULO 10°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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