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TITULO:   Habilitacion de nuevas calles en urbanizaciones futuras
ORDENANZA Nº 36956 SANCIONADA: 10.10.2019 PROMULGADA: 18.10.2019 PUBLICADA: 19.11.2019 ARTÍCULO 1º.- Establézcase que para la habilitación de nuevas calles, producto de urbanizaciones futuras o similares, las mismas deberán incluir el cordón cuneta de hormigón armado o un sistema de drenaje urbano sostenible, según el caso, conforme a las especificaciones técnicas que determine la Secretaría de Obras Públicas, las cuales estarán a cargo del propietario o desarrollador que impulse dicho emprendimiento. ARTÍCULO 2º.- Considérese que lo determinado en el Artículo 1°, deberá complementar lo ya establecido y exigido por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT, Ordenanza N° 36.536) en su Sección 3.2 “DE LA PROPUESTA”. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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