TITULO: Habilitacion de nuevas calles en urbanizaciones futuras
ORDENANZA Nº 36956
SANCIONADA: 10.10.2019
PROMULGADA: 18.10.2019
PUBLICADA: 19.11.2019
ARTÍCULO 1º.- Establézcase que para la habilitación de nuevas calles, producto de urbanizaciones futuras o similares, las mismas deberán incluir el cordón cuneta de hormigón armado o un sistema de drenaje urbano sostenible, según el caso, conforme a las especificaciones técnicas que determine la Secretaría de Obras Públicas, las cuales estarán a cargo del propietario o desarrollador que impulse dicho emprendimiento.
ARTÍCULO 2º.- Considérese que lo determinado en el Artículo 1°, deberá complementar lo ya establecido y exigido por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT, Ordenanza N° 36.536) en su Sección 3.2 “DE LA PROPUESTA”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.