ORDENANZA N° 30955
SANCIONADA: 03.05.1999
PROMULGADA: 17.06.1999
PUBLICADA: 18.06.1999
ARTICULO 1°.- Exceptúase del pago de la Tasa sobre Espectáculos Públicos a las actividades organizadas exclusivamente por la Fundación Odeón, no así las organizadas por terceros, en el local de dicha Fundación en el Teatro Odeón.-