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TITULO:   Convenio entre Alianza Francesa y Municipalidad
DECRETO Nº 612 FECHA: 08.05.2019 PUBLICADO: 03.06.2019 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 28 de Febrero de 2019, entre la “Alianza Francesa” y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Marzo /2019 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 meses a la “Alianza Francesa” de la Ciudad de Concepción del Uruguay, representada por la Señora, Sra. Cynthia Susana Ikonicoff Documento Nacional de Identidad N° 23.678.957, en su carácter de Presidenta y la Señora María Celeste Biorda, Documento Nacional de Identidad N° 30.549.914 en su carácter de Secretaria de la Institución, la suma de Pesos DOCE Mil ($ 12.000.-), con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, extendiéndose cheque a nombre de la Sra. Celia Elena Moulins, DNI N° 5.322.535, en calidad de apoderada de la Asociación Civil Alianza Francesa de Concepción del Uruguay, debiendo la Secretaria de Gobierno iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto . ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno ARTICULO 4°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón de intervención, a la Alianza Francesa de la Ciudad de Concepción del Uruguay, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese. CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA “ALIANZA FRANCESA” DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de Febrero de 2019, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO FRANCOLINI, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra parte, la “Alianza Francesa”, representada en este acto, por el Presidente Sra. Cynthia Susana Ikonicoff Documento Nacional de Identidad N°23.678.957, y la Señora María Celeste Biorda, Documento Nacional de Identidad N° 30.549.914 en su carácter de Secretaria de la Institución, debidamente habilitada para el presente acto, con domicilio en calle Leandro N. Alem N° 31 de la Ciudad de Concepción del Uruguay, Personería Jurídica extendida conforme a la Resolución N° 678 D.I.P.J., de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:--- PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación.-------- RIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos DOCE MIL ($ 12,000.00.-) por el término de doce (12) meses, contados a partir del 1° de Marzo de 2.019, por el cumplimiento de lo previsto en la cláusula Segunda del presente.------------- SEGUNDA: Las partes asumirán el compromiso de trabajar conjuntamente en la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en diverso campos de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. En cumplimiento de lo manifestado precedentemente la “ALIANZA FRANCESA”, tendrá como objetivo principal el dictado de clases del idioma francés. Asimismo se compromete a desarrollar las siguientes actividades.-------- Prestará servicios de capacitación, formación y difusión del idioma francés al personal municipal y a su grupo familiar directo, con un cupo de diez (10) personas, conforme a los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal y dentro de las acciones a llevarse a cabo dentro de la Administración Pública Municipal de capacitar y formar para una mejor prestación de servicios a toda la Comunidad del recurso humano municipal. Otorgar becas de estudio del idioma francés para ser destinada al personal municipal y a sus respectivos círculos familiares directos. Acompañar en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD. Articular con todas aquellas acciones que en conjunto se establezcan entre ambas partes en cuanto a la promoción cultural entre Francia y Argentina en la Ciudad de Concordia. Facilitar el uso de las instalaciones como un espacio de encuentro para la difusión cultural y educativa en el marco de la pluriculturalidad y el respeto por la diversidad. TERCERA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.---------- CUARTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir del 1° de Marzo de 2.019, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes, para lo cual deberá comunicar tal situación por medio fehaciente, con una anticipación de sesenta (60) días.------- QUINTA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la Ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
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