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TITULO:   Veteranos de Guerra
ORDENANZA N° 30412 (Texto ordenado con la modificacion introducida por Ordenanza Nº 35551) SANCIONADA: 04.09.1998 PROMULGADA: 16.09.1998 PUBLICADA: 19.09.1998 ARTICULO 1°.-Tendrán derecho al beneficio que otorga la presente norma todos los ex combatientes que participaron en las acciones Bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorio de las Islas Malvinas , Georgias y Sandwich del Sur en el Atlántico Sur , quienes gozaran de la excepción al pago de la Tasa Municipal Inmobiliaria y Sanitaria que afecten el inmueble de propiedad del interesado, destinado a vivienda única familiar, lo cual se hará efectivo una vez realizado el pedido individual respectivo, haciéndolo extensivo al conyugue, superstite, conviviente o hijos menores a cargo o con discapacidad, que acreditando debidamente estas condiciones así lo soliciten. Si el Inmueble registra una deuda anterior a la fecha de promulgación de esta ordenanza, la misma será condonada automáticamente.(=)(1) ARTICULO 2°.- A los efectos de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, la Dirección de Rentas determinará en la reglamentación de la misma los requisitos necesarios para acceder al beneficio otorgado.- ARTICULO 3°.- Derógase la ordenanza N° 24224/89 y toda otra norma que se oponga a la presente.- (2) (=) Articulo modificado por Ordenanza Nº 35551 (1) El Código Tributario Municipal, registrado como ordenanza nº 33318, en su titulo XIX solo exime a los ex combatientes de la Tasa General Inmobiliaria. (2) La ordenanza nº 24224/89 eximía del pago de tasas, impuestos y contribuciones municipales a los ex combatientes de Malvinas, que sean adjudicatarios de viviendas por parte del IAPV.
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