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TITULO:   Direccion de Deportes: creacion
ORDENANZA Nº 36883 SANCIONADA: 22.08.2019 PROMULGADA: 26.08.2019 PUBLICADA: 10.09.2019 ARTÍCULO 1º.- Actuara en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Humano, Deportes y Salud: 1.-La Dirección de Deportes que entenderá en: - Lo referente al deporte social, interpretado como un conjunto de actividades físicas, deportivas y recreativas que incluyen a toda la comunidad, sin discriminación de edad, sexo, condición física, cultural, promocionando los valores y hábitos como convocatoria e integración para acompañar el crecimiento saludable de niños, adolescentes y jóvenes; - La coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales e instituciones privadas; - El desarrollo de mejores condiciones en materia de infraestructura y recursos necesarios para la práctica deportiva; - Aumentar el índice de participación comunitaria y accesible, posibilitando el acceso masivo de la población a la práctica deportiva; - Promover valores, hábitos, amistad y juego limpio: - Establecer y conservar los hábitos deportivos, uniéndolos a la calidad de vida de la población; -Suscitar las capacitaciones, eventos deportivos de base y actividades que propicien el fomento del deporte social. - Lo referente al Deporte Federado en la identificación y estimulo de jóvenes promesas del deporte; - En la planificación y ejecución de programas destinados a generar las condiciones que optimizan el nivel de deportistas de elite, - En la promoción de la participación en competencias nacionales e internacionales; - En contribuir a la formación continúa de atletas, entrenadores y cuerpos técnicos; - En la búsqueda de becas para que los deportistas puedan participar de competencias nacionales e internacionales, - En el fortalecimiento del trabajo de las federaciones deportivas e instituciones sin fines de lucro que brindan espacio para la práctica de actividad física. - En generar espacios de cogestión entre los distintos estamentos oficiales y organizaciones no gubernamentales que favorezcan al desarrollo deportivo; - En integrar un trabajo en conjunto Secretaría, Asociaciones Deportivas, Municipios, Comunas, Clubes y Escuelas para mejorar el deporte del Municipio, bajo lineamientos científicos del desarrollo deportivo; - En generar acciones de Difusión y Consolidación con Clubes y Asociaciones para el desarrollo del deporte del municipio. - En la conformación del Consejo Concordiense de Deportes, según los alcances de la Ordenanza Nº 28.695, teniendo como principal objetivo el de “Promover la conciencia de la Educación Física en todos sus niveles, el Deporte en todas sus expresiones, la Recreación y la implementación de condiciones que permitan el acceso a las prácticas deportivo -recreativas a todos los habitantes del Municipio, cualquiera sea su edad, sexo o condición social” ARTÍCULO 2º.- Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Desarrollo Humano, Deportes y Salud. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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