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TITULO:   Requisitos de ingreso a Planta Permanente de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 36878 SANCIONADA: 15.08.2019 PROMULGADA: 23.082019 PUBLICADA: 10.09.2019 Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanzas Nº 38150 ARTICULO 1º.- Establézcanse los siguientes requisitos de ingreso a la planta permanente de la Administración Pública Municipal de Concordia, hasta tanto se apruebe la reforma integral de la Ordenanza N° 11.275/49 (1) ARTICULO 2º.- El ingreso a la planta permanente de la Administración Pública Municipal podrá realizarse: 1.- Mediante concurso, cuando las especificaciones técnicas y/u operativas de una determinada dependencia, requiera para incorporar mano de obra calificada. Los ganadores tendrán derecho a la planta permanente luego de un período de contratación con aportes de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Decreto donde se establece el concurso ganado. 2.-Cuando el Departamento Ejecutivo considere necesario cubrir vacantes y/o asegurar la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, del personal contratado con aportes que al momento de efectuarse la efectivización, se encuentre en esta situación de revista, como también para dar cumplimiento a los estipulado en las leyes y ordenanzas. 3.-Sin excepción alguna en cualquiera de los casos previstos en los puntos 1 y 2, el ingreso a la planta permanente se realizará por la categoría inferior del Escalafón Municipal, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a ingresar como máximo en la categoría 5 del Escalafón Municipal, cuando considere justo reconocer y premiar los meritos del personal a efectivizarse. (1) ARTICULO 3º.- El ingreso a la planta permanente de la Administración Pública Municipal estará sujeto a la previa acreditación de los siguientes requisitos: Ser mayor de dieciocho (18) años de edad al momento del inicio de su relación contractual con el Municipio, la que estará determinada por la fecha de ingreso en el sistema de sueldo. Ser Argentino Nativo o Nacionalizado, acreditando tres (3)años de residencia efectiva en la Ciudad de Concordia. Poseer Título Secundario (o superior) en el caso de tareas Administrativas y/o similares, o de Oficio determinado, en caso de tareas operarias. Poseer aptitudpsicofísica para el lugar a ocupar. Poseer condiciones de conducta e idoneidad en su lugar de trabajo. No poseer antecedentes penales y/o judicialesy demás inhabilidades previstas en la normativa vigente. Se entiende por antecedentes penales negativos aquellas causas abiertas sin condenaque el agente pudiera tener al momento de efectivizarse el pase a Planta. El incumplimiento de toda normativa Municipal específica referida al personal municipal.(1) ARTICULO 4º.- Todos los aspirantes deberán realizar una instancia de capacitación que incluirá contenidos relacionados con sensibilización, derechos humanos, perspectiva de género, circuito básico del estado, contable, jurídico y administrativo, así como contenido especifico de las áreas en que se desempañarán. La capacitación será brindada por personal especializado de los gremios municipales y/o personal de planta permanente actual y/o profesionales en cada una de las temáticas dispuestas para tal fin. ARTICULO 5°.- Cada instancia de capacitación culminará con una evaluación que tendrá por objeto determinar en qué medida se ha asimilado el contenido desarrollado en la misma. ARTÍCULO 6°.- La participación en la instancia de capacitación será obligatoria y excluyente. ARTÍCULO 7°.- Déjase establecido que lo dispuesto en los Artículos 4°, 5° y 6° corresponden a los aspirantes a la planta permanente mencionados en el punto 1 del Artículo 2° de la presente Ordenanza.(1) ARTÍCULO 8°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con los gremios reconocidos por éste, a reglamentar el ingreso a la Planta Permanente Municipal al personal que posea contrato con aportes vigente a la fecha de aprobación de la presente. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. (1)Articulos Modificados por Ordenanza Nº 38150-2023
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