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TITULO:   Convenio entre la Secretaria de Politicas Integrales sobre Drogas de la Nacion Argentina y Municipio de Concordia
DECRETO Nº 1026 FECHA: 30.07.2019 PUBLICADO: 09.08.2019 ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio Específico entre la Secretaria de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina y el Municipio de Concordia de fecha 25 de julio de 2019, cuyo texto forma parte de la presente. ARTICULO 2°.- De forma. CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA Y El MUNICIPIO DE CONCORDIA Entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, representada en este acto por el Señor Secretario, Mg. Roberto Esteban MORO, DNI Nº 16.820.455, con domicilio en la calle Sarmiento N° 546 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante SEDRONAR, por una parte, y el Municipio de Concordia, representado en este acto por el Sr Intendente Enrique Tomás Cresto, DNI Nº 25.288.016, con domicilio en Bartolomé Mitre 76, Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante “EL MUNICIPIO”, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, celebran el presente Convenio y en este sentido acuerdan: CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental (B.O. 3/12/2010) tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional. Que su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Que la Ley Nacional N° 26.934 (B.O 29/05/2014) - Plan Integral para el Abordaje de los 23 Consumos Problemáticos - entiende por consumo problemático aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Que son objetivos principales del Plan IACOP, a) prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; b) asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático; c) integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático. Que la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina, como órgano rector en políticas públicas sobre drogas es el organismo responsable de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención y capacitación sobre el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la materia. Que el Decreto Nº 174/2018 establece como objetivos de la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE INTEGRAL el diseño e implementación de estrategias integrales de abordaje territorial de consumo abusivo de sustancias psicoactivas, el diseño de los ejes rectores del abordaje territorial del consumo en todo el territorio nacional y la planificación y coordinación de actividades de los dispositivos de presencia territorial de la Secretaría. Que dentro de sus funciones se encuentra también realizar actividades de articulación a nivel nacional, provincial y municipal en el ámbito de su competencia, como ser la elaboración y seguimiento de convenios de colaboración con diversos actores del territorio nacional. Que el Municipio de Concordia asumió el compromiso de trabajar en el abordaje integral de los consumos problemáticos. Que a los fines de la implementación del Programa DIAT de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (rs.150E/2017), resulta necesaria la articulación con distintos organismos estatales que faciliten la gestión de un Dispositivo de Abordaje Integral Territorial. Que en función del marco normativo antes referenciado, las PARTES reconocen la necesidad de articular los esfuerzos entre los recursos municipales y la asistencia y rectoría del Estado Nacional a través de la SEDRONAR a fin de desarrollar e implementar acciones destinadas al abordaje integral del consumo problemático en Municipio de Concordia, Provincia de Entre Ríos. Que por todo lo mencionado ut supra es que las PARTES acuerdan suscribir el presente convenio, el cual-se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto regular el funcionamiento del Dispositivo Integral de Abordaje Territorial, en adelante “DIAT”, sito en Ruta 5 y Avenida Presidente Raúl Alfonsín, Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos. En atención a ello LAS PARTES declaran conocer y aceptan en todos sus términos la Resolución SEDRONAR W 150-E/2017 PROGRAMA NACIONAL DISPOSITIVO INTEGRAL DE ABORDAJE TERRITORIAL (DIAT). SEGUNDA: A los fines previstos en la cláusula precedente, será el MUNICIPIO quién tendrá a su cargo la administración del Dispositivo “DIAT”, debiendo observar para ello las pautas mínimas de funcionamiento que establece la Ley N° 26.934 (Plan IACOP) para dispositivos comunitarios. Asimismo se encargará del mantenimiento y seguimiento del Dispositivo “DIAT” a nivel local y garantizará los recursos necesarios para un correcto funcionamiento del mismo. TERCERA: El MUNICIPIO se compromete a realizar las gestiones necesarias a los fines de obtener las habilitaciones y seguros correspondientes y pondrá a disposición recurso humano y materiales que sean necesarios para la implementación y desarrollo del “DIAT”. CUARTA: La SEDRONAR establecerá los lineamientos y condiciones de funcionamiento a las que el MUNICIPIO deberá ajustarse en la gestión del Dispositivo “DIAT”, La misma facilitará, en atención de los fines del presente convenio, el equipo técnico capacitado, dentro de los estándares preestablecidos por esta Secretaría de Estado. En tal sentido las PARTES designarán, de común acuerdo, al Director del “DIAT”. QUINTA: Sin perjuicio de todo lo establecido en las cláusulas precedentes, cuando las circunstancias del caso lo exigieran, subsidiariamente la SEDRONAR podrá gestionar el funcionamiento y administración del Dispositivo. SEXTA: LAS PARTES acuerdan el carácter confidencial a toda información que intercambien todos los agentes que intervengan como consecuencia del presente convenio. Queda expresamente prohibida la divulgación a terceros de dicha información sin previa autorización por escrito de la otra parte. SÉPTIMA: El MUNICIPIO no podrá utilizar en ninguna circunstancia los logos, nombre, marca y/o emblema de la SEDRONAR sin previa autorización por escrito de la misma. Cualquier obra, estudio, contenido creado y/o producido a partir de las actividades llevadas a cabo dentro del dispositivo deberán indicar que se han originado en el Marco del Programa “DIAT”. Asimismo, toda publicidad o difusión que se realice en el marco del mencionado programa, deberá ser previamente coordinada y aprobada por la SEDRONAR. OCTAVA: La responsabilidad primaria sobre el funcionamiento y seguimiento del Dispositivo “DIAT” recaerá exclusivamente sobre el MUNICIPIO. Queda expresamente convenido que la SEDRONAR no asume ningún tipo de Responsabilidad frente al MUNICIPIO, por sus dependientes, sus asociados o terceros, por los daños o perjuicios que puedan generarse por la actividad que se desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo del Programa DIAT. En consecuencia, el MUNICIPIO se obliga a mantener indemne a la SEDRONAR frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra esta. NOVENA: Todos los actos que deba cumplir el MUNICIPIO, en la ejecución del presente convenio, serán realizados a su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden, quedando expresamente prohibido actuar en nombre o representación de la SEDRONAR. DÉCIMA: El presente convenio tendrá una vigencia de 2 AÑOS a contar del día siguiente a la fecha de suscripción y se considerará automáticamente renovado por un plazo de UN (1) periodo más, salvo que cualquiera de las PARTES, comunique por medio fehaciente a la otra PARTE, su intención de no renovarlo. Dicha manifestación deberá hacerse con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento previsto. La decisión de cualquiera de las PARTES de no renovar el Convenio no otorgará derecho a reclamar indemnización de cualquier naturaleza o causa a la PARTE que desee continuarlo. En caso de existir trabajos en curso de ejecución las PARTES se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas en la medida en que cuenten con suficientes recursos asignados. Ejercida la facultad rescisoria establecida en la presente cláusula significará el retiro de la calidad de “DIAT” como así también la interrupción técnica, financiera y capacitación que se hubiere dispuesto. DÉCIMA PRIMERA: En caso de controversias devenidas del incumplimiento o interpretación del presente convenio las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos derivados del presente las PARTES fijan sus domicilios en los indicados en el encabezado y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones. DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran tener plena competencia legal y la pertinente facultad para celebrar el presente convenio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que reglan su actividad y funcionamiento.
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