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TITULO:   Moto-vehiculos retenidos por infracciones
ORDENANZA Nº 36842 SANCIONADA: 04.07.2019 PROMULGADA: 15.07.2019 PUBLICADA: 09.08.2019 ARTÍCULO 1º.- Dispónese que aquellos titulares de moto-vehículos cuyo rodado se encuentre retenido por infracción a las normas de tránsito, una vez abonadas las sumas que resultaren de la sanción impuesta más los gastos de traslado, podrán obtener el beneficio de retirar su rodado eximiéndose el pago de los gastos que genere el depósito del mismo. Asimismo se deberá atribuir una excepción en estos casos a lo establecido por la Ordenanza N° 36698/18 en su artículo N° 58, Inc. “b”, punto I) gastos originados por el servicio de Inmovilización, grúa y depósito previsto en la Ordenanza N° 28518/96 referido a lo consignado en: b) Estadía en depósito y d) Traslado de Motos cualquier tipo y cilindrada, Bicicletas, Skates y similares. ARTÍCULO 2°.- Los interesados en acogerse a la presente Ordenanza deberán presentarse en el Juzgado de Faltas con copia de DNI y la documentación del vehículo retenido (Cédula verde o Título; Seguro vigente, Chapa patente) a los fines de comparecer a audiencia ante los Jueces de Faltas, quienes resolverán la infracción y autorizaran el beneficio de la exención a quienes cumplan los requisitos establecidos. ARTÍCULO 3°.- Establece que el presente beneficio será realizado por única vez y tendrá una vigencia de 90 días desde la promulgación de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo quedará sin efecto la excepción establecida en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- El Juzgado de Faltas será el órgano encargado de la aplicación de esta Ordenanza, respetando en su instrumentación las normas vigentes, quedando expresamente establecido que no podrá hacerse entrega de los moto-vehículos sin la autorización expresa y por escrito expedida por los Jueces de Faltas. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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