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TITULO:   Instalaciones de Cinerarios Comunes y Publicos
ORDENANZA Nº 36819 SANCIONADA: 23.05.2019 PROMULGADA: 07.06.2019 PUBLICADA: 01.07.2019 ARTICULO 1°.- Autorizase a los cementerios públicos o privados, así como a las Instituciones Religiosas reconocidas por el Registro Nacional de Cultos que lo requieran a construir dentro de sus instalaciones Cinerarios Comunes y Públicos. ARTICULO 2º.- Las instituciones que construyan un Cinerario común y Publico deberán informarlo al área correspondiente de la Municipalidad de Concordia a fin de que esta lleve un Registro de la existencia de los Cinerarios en la ciudad. ARTICULO 3°.- Para el correcto funcionamiento de los Cinerarios Comunes y Públicos: a) Se llevará un registro con apellido y nombre de la persona fallecida, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento, fecha de celebración y depósito de cenizas. Asimismo deberá constar el apellido y nombre de la persona responsable de las cenizas, número de documento de identidad y su firma. b) En el Cinerario se depositan solamente cenizas sin urnas ni objetos de ninguna especie. c) Para depositar las cenizas en el Cinerario un familiar o responsable deberá presentar acta de defunción u otro documento que acredite el fallecimiento del difunto, tomar conocimiento de las disposiciones y corroborar con su firma la aceptación de las mismas. d) Se deja constancia que una vez depositadas las cenizas nadie podrá retirarlas. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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