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TITULO:   Convenio de cooperacion entre Municipalidad y Club Atletico Ferrocarril
DECRETO Nº 778 FECHA: 10.06.2019 PUBLICADO: 19.06.2019 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio de Cooperación suscripto el día 01 de Febrero de 2019 entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Turismo, Dn. Alfredo Daniel Francolini y el Club Atlético Ferrocarril de Concordia, representado por su Presidente Don Adrian Giles, asistido por el Secretario de dicha institución, Sr. Guido Obregón, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar un aporte de PESOS TRESCIENTDOS MIL CON 00/100 ($300.000,00) pagaderos en doce (12) cuotas iguales, mensuales consecutivas de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($25.000,00), con cargo de oportuna rendición, extendiéndose cheque a favor del Club Atlético Ferrocarril de Concordia, en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación firmado el día 01 de Febrero de 2019 entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad, debiendo la Secretaria de Gobierno y Turismo, iniciar el trámite administrativo de pago a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.9001.030434.02 Gobierno. ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Sr. Adrian Giles, Presidente del Club Atlético Ferrocarril de Concordia, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y CLUB ATLETICO FERROCARRIL DE CONCORDIA.- Entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Turismo, don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el Señor Secretario de Deportes, don VICTOR BERNAY, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra, el Club Atlético Ferrocarril de Concordia, representada en este acto por su Presidente, Don Adrian Giles, Documento Nacional de Identidad N° 18.547.531, asistido por el Secretario de dicha institución deportiva, Sr. Guido Obregón, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.620, debidamente habilitado para el presente acto, con domicilio en calle Buenos Aires N° 235 de la ciudad de Concordia, Personería Jurídica N° 076, expendida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, por una parte, y en adelante denominada “EL CLUB”, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-), pagaderos en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00.-). Dicho convenio será con cargo de oportuna rendición. SEGUNDA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes de la construcción del estadio del CLUB. TERCERA: EL CLUB en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones: a) Destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos que demanda la afrontar diversos gastos inherentes al funcionamiento y a las actividades deportivas de EL CLUB. b) Facilitará las instalaciones, en los horarios libres, para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales que al efecto requieran LA MUNICIPALIDAD por intermedio de las Asociaciones e Institucionales Sociales existentes en la jurisdicción de dicho CLUB. c) Lo dispuesto en el inciso b) se llevará a cabo programado en forma conjunta con la Municipalidad, para poder ser utilizadas las instalaciones, fuera de los horarios donde EL CLUB desarrolle sus actividades deportivas; sociales y culturales. d) Acompañamiento en la difusión de las actividades deportivas, sociales y culturales que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma deportivo, cultural y social. QUINTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra. CUARTA: Las obligaciones asumidas por El CLUB tienen vigencia por el término de doce (12) meses, contado a partir de la firma del presente.
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