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TITULO:   Proteccion de Humedales
ORDENANZA Nº 36802 SANCIONADA: 16.05.2019 PROMULGADA: 30.05.2019 PUBLICADA: 03.06.2019 (Texto ordenando con las modificaciones introducidas por Ordenanzas Nº 37149 y 37532) ARTÍCULO 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la protección, conservación y preservación de los humedales dentro de los límites del Ejido de la Ciudad de Concordia. a. Contribuir a la aplicación de la normativa ambiental vigente, al uso racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. b. Promover el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo en el Municipio de Concordia, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, en el cuidado, la conservación y preservación de los humedales. c. Establecer los conceptos y las actividades fundamentales para un correcto desarrollo de la gestión ambiental local con la participación de sectores públicos, privados y comunidad en general. ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza ambiental está inspirada en los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación: Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante. Principio de la Cooperación: aquel que inspira a actuar en conjunto entre la autoridad municipal y la sociedad civil, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes naturales municipales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos. Principio de la Participación: aquel que promueve que los distintos actores se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio municipal. Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los funcionarios municipales involucrados. ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por: Humedal: Es un ambiente en el cual la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos que reciclan elementos en diferentes formas químicas desde el medio ambiente hacia los organismos, y luego a la inversa (biogeoquímicos) propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Sus rasgos distintivos son: a. La presencia, de forma permanente, estacional o intermitente, de una lámina de agua poco profunda y/o un nivel freático próximo, al mismo nivel o por encima de la superficie del terreno. b. La presencia de flora y fauna (biota) adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas acuáticas (hidrófitas o higrófitas), y/o c. suelos hídricos o sustratos con rasgos de estancamiento de agua permanente o temporal (hidromorfismo). Un determinado territorio constituye un Humedal si presenta los tres elementos básicos o tan solo uno de ellos, una vez que se cumpla alguno de los estados hidrológicos del primero. Plan de Gestión para Humedal: Es el instrumento destinado a implementar un proyecto, mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las directrices ambientales de protección de dicho ambiente. Zona de Amortiguación: Es la porción de agua o tierra que actúa como zona de amortiguamiento (buffer), para limitar o mitigar posibles impactos negativos de otras actividades no vinculadas con el área de protección que tiene por objeto preservar el ecosistema, hábitat y especies dentro de un límite. En ella, puede considerarse una zona fuera del área núcleo.(=) ARTÍCULO 4°.- Para la consecución de los objetivos de la presente ordenanza se creara un Consejo de Protección de los Humedales de la ciudad de Concordia. Esto será una instancia esencialmente participativa para la comunidad. Dicho Consejo deberá contar con representantes del Honorable Concejo Deliberante de extracto oficial y de la oposición, ONG u Organizaciones Ambientalistas, Instituciones Afines, de la Unidad de Desarrollo Ambiente y Administración Parque Abasto (UDAAPA) y de la Secretaría de Desarrollo Urbano en representación del Departamento Ejecutivo Municipal".(&) ARTÍCULO 5.- Serán funciones esenciales del Consejo de Protección de los Humedales de la Ciudad de Concordia: a. Promover activamente acciones de protección de los Humedales. b. Garantizar el cumplimiento de esta Ordenanza y la difusión de la misma. c. Desarrollar y participar de un Plan de Gestión de Protección Ambiental de los Humedales, el cual será incorporado al Plan de Trabajo de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (UDAAPA) y de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o sus equivalentes en funciones, en caso de cambiar éstas su denominación. d. Desarrollar acciones de educación para la conservación de los Humedales. e. Capacitar a representantes de la comunidad en actividades de recreación u otras posibles de realizar, propias del área en cuestión. f. Proponer alianzas con otros municipios para desarrollar e implementar iniciativas comunes, para proteger estos bienes naturales arbitrando las medidas necesarias de colaboración con los demás departamentos con los que se comparte los Humedales, puesto que las formaciones biológicas no entienden de límites y fronteras. g. Presentar proyectos a fondos concursables u otras formas de financiamiento para desarrollar actividades relacionadas a la conservación o preservación de los Humedales.(=) DE LAS ACTIVIDADES EN LOS HUMEDALES ARTÍCULO 6°.- Son usos o actuaciones permitidas en los humedales, las siguientes a. En general las actividades o los usos orientados a la recuperación, conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas. b. Las visitas y actividades didácticas y científicas orientadas hacia el conocimiento, divulgación, interpretación y apreciación de los valores naturales del ecosistema, sin perjuicio de los fines de conservación y mejora del espacio natural y de la salvaguarda de los derechos de la titularidad de los espacios. c. Las actuaciones para el seguimiento y control del estado y evolución del ecosistema mediante los estudios pertinentes. d. Otras actividades que sin perjuicios de las mencionadas, generen propuestas sustentables y sostenibles, compatibles con el cuidado de este ambiente.(=) ARTÍCULO 7°.- Quedan prohibidas las siguientes actividades, en cuanto sean incompatibles con la protección del o los humedales o supongan un peligro para el humedal o cualquiera de sus elementos o valores. a.- Las actividades que directa o indirectamente puedan producir la desecación, inundación o la alteración hidrológica del humedal y, en general, las actividades humanas orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas del humedal. b.- El hostigamiento, persecución y daños a la fauna silvestre o sus lugares de descanso que pongan en riesgo sus actividades biológicas normales. c.- La modificación del régimen hidrológico o hidrogeológico y composición de las aguas, así como la alteración de sus cursos, fuera de los casos previstos en los instrumentos de planificación hidrológica aprobados por el Consejo de Protección de los Humedales de la Ciudad de Concordia. d.- Las modificaciones de las características morfológicas del humedal, el relleno del humedal con cualquier tipo de material, así como la extracción de materiales y la alteración topográfica de su zona periférica de protección. e.- La extracción y procesamiento de áridos y/o minerales de cualquier especie. Las labores de exploración y prospección y el ejercicio de cualquier actividad relacionada. f.- Los vertidos sólidos y líquidos de cualquier naturaleza que afecten de forma negativa, directa o indirectamente, a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que alimentan y mantienen el funcionamiento del humedal. g.- La eliminación o deterioro de la vegetación presente en el espacio formado por el espejo de agua o superficie encharcada en su máximo nivel habitual, incluido el cinturón de vegetación asociada a aquélla. h.- La introducción de especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas, no autóctonas o extrañas al ecosistema del humedal. i.- La captura de animales silvestres y la recogida o destrucción de sus refugios, huevos y nidos, así como la recolección de plantas, sin perjuicio de las capturas que puedan realizarse con fines científicos debidamente autorizadas. j.- La pesca en los cursos de agua. k.- La utilización de productos plaguicidas, fungicidas o fitosanitarios en general dentro el humedal o en su zona de protección que le puedan afectar. Salvo prescripción de profesionales habilitados que cumplan con la Ley de Agroquímicos y sean autorizados por el Consejo de Protección de los Humedales de la Ciudad de Concordia. l.- Las quemas no autorizadas de todo tipo de productos, desechos, residuos o de Vegetación que resulten incompatibles con la conservación del humedal. m.- Las nuevas infraestructuras que no estén relacionadas con la conservación del humedal, en particular las viales, energéticas y de telefonía. n.- La emisión de ruidos que perturben o incidan negativamente sobre la fauna. ñ.- La publicidad exterior o cualquier otra alteración del paisaje, y la colocación de carteles publicitarios, salvo los precisos para las señalizaciones de información o interpretación del humedal. o.- La introducción de embarcaciones, salvo para los trabajos de gestión o investigación que sean autorizados por el Consejo de Protección de los Humedales de la Ciudad de Concordia. p.- Botar residuos sólidos domiciliarios de cualquier tipo. No obstante, cuando sea necesario realizar alguna de las actividades descritas, éstas podrán ser autorizadas por el municipio, quien determinará la posibilidad de efectuarlas y fijará las condiciones, épocas, lugar y modo de realizarlas. DE LA FISCALIZACIÓN y SANCIONES ARTÍCULO 8°-. La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, como Autoridad de Aplicación, corresponderá principalmente y de manera conjunta a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (UDAAPA) y a la Secretaría de Desarrollo Urbano, o sus equivalentes en funciones, en caso de cambiar estas su denominación.(=) ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para una mejor observancia de la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá capacitar monitores ambientales ad-honorem, para que coadyuven en la observancia de la presente ordenanza, además de servir de guías para el conocimiento del humedal y de su ecosistema. ARTÍCULO 10°.- Los monitores ambientales, en el contexto de la presente Ordenanza, podrán: a.- Apoyar al municipio en el cumplimiento de las normas de la presente ordenanza; b.- Colaborar en la difusión de las disposiciones de la presente ordenanza. c.- Denunciar ante la autoridad ambiental municipal las infracciones y delitos que constaten. d.- Realizar sus actividades en coordinación con los funcionarios públicos encargados de las labores de fiscalización. e.- Cumplir las instrucciones que para el ejercicio de sus funciones imparta el municipio a través del manual de procedimientos para monitores ambientales. ARTÍCULO 11°.- Las infracciones a las normas de esta Ordenanza serán denunciadas en el Juzgado de Faltas y serán sancionadas con un mínimo de 300 (trescientos) juristas. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 12°.- La presente Ordenanza tendrá aplicación aun en aquellos casos en que la extensión del humedal se encuentre en propiedad privada, deberá publicarse en el sitio electrónico de la Municipalidad de Concordia, y encontrarse permanentemente disponible en él. ARTICULO 13°. A los efectos de integrar toda la información necesaria para la adecuada protección, control y monitoreo de estos bienes comunes naturales, ubicados en la Ciudad y su Ejido, se deberá elaborar un Inventario de Humedales. Dicho Inventario deberá estar finalizado en un plazo no mayor de tres (3) años, sin que esto sea impedimento a la inmediata vigencia de la presente norma. Asimismo éste será realizado por profesionales idóneos, graduados universitarios, con carreras de grado afines a las Ciencias Biológicas y/o Ciencias de la Tierra, con conocimientos comprobables en gestión de la Diversidad Biológica, manejo de Sistemas de Información Geográfica (SIG), elaboración de Planes de Manejo y Coordinación de Equipos de Trabajo, etc. Contará con un Coordinador y un grupo de colaboradores con referencias en la materia. El Coordinador deberá ser refrendado por la mayoría de los miembros del Consejo de Protección de Humedales, teniendo en cuenta los requisitos antes mencionados. Cómo mínimo el Inventario tomará de base los lineamientos brindados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (MAyDS), que proporciona el marco conceptual para poder concretar el desarrollo del Inventario Nacional de Humedales de la República Argentina (INH). Incluirá la identificación, delimitación, clasificación y caracterización básica de los Humedales. Se llevará adelante a partir de un desarrollo metodológico que aborde adecuadamente la diversidad de tipos de Humedales, configuración espacial, dinámica y conectividad con otros ambientes, con un enfoque multiescalar, multidisciplinario y que incorpore el concepto de Paisaje. Deberá contemplar al menos cuatro escalas espaciales definidas por el MAyDS, a saber: - Regiones de Humedales (Nivel 1). - Sistemas de paisajes de Humedales (Nivel 2). - Unidades de paisajes de Humedales (Nivel 3) - Unidades de humedal (Nivel 4).(=) ARTÍCULO 14º- Determínese que durante el tiempo que transcurra, entre la sanción de la presente Ordenanza y la finalización del Inventario de los Humedales, se aplicará el Principio Precautorio a todo sitio que se presuma de tal. Todo requerimiento presentado: solicitud de uso, construcción, urbanización, etc.; que involucre y/o afecte los sitios aquí definidos, serán tratados por un Equipo de Trabajo constituido a ese efecto, el cual estará legitimado para caracterizar dichos sectores como Humedales. El mismo estará integrado por representantes de las siguientes áreas o sus equivalentes: - Un Representante de la Dirección de Saneamiento Ambiental. - Un Representante de la Dirección de Ingeniería. - Un Representante de la Dirección de Desarrollo Urbano. - Un Representante del Área Legal de la Secretaría de Desarrollo Urbano. - Un Representante de la Dirección de Catastro. - Un Representante del Consejo de Protección de los Humedales. Dicho Equipo deberá emitir sus dictámenes, de manera unívoca y conjunta, pudiendo asimismo realizar las interconsultas del caso a especialistas sobre la temática: Biólogo, Geógrafo, Geólogo, Ingenieros Especialistas (Ambiente, Suelos, etc.), etc.; también, de corresponder, a Universidades u otras instituciones especializadas y relacionadas, entre otros. La Autoridad de Aplicación queda facultada para consignar la compensación económica correspondiente a fin de reconocer los gastos ocasionados por motivo de las consultas que oportunamente se efectuaren a los diversos especialistas convocados.(=) ARTÍCULO 15º- La Autoridad de Aplicación, por medio de estudios fundados, Inventario de Humedales, etc., según el caso, podrá realizar en las zonas afectadas todas las acciones pertinentes para la Declaración de Interés Municipal, tramitar expropiaciones o evaluar compensaciones de desgravación impositiva, etc., a los fines de procurar el equilibrio ambiental adecuado al bien común, dentro del ámbito territorial de su competencia.(=) ARTICULO 16°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese (&) modificado Art 4° por Ordenanza 37149-2020 (=) Modifica y amplia articulos por Ordenanza Nº 37532
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