Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Asociaciones Mutuales
ORDENANZA N° 18467 SANCIONADA: 10.03.1975 PROMULGADA: 18.03.1975 ARTICULO 1°.- Las asociaciones mutuales comprendidas en el régimen del decreto ley nº 20321/73, quedan eximidas del pago de todo impuesto, tasa o gravamen municipal creado o a crearse, a excepción del derecho de alumbrado y contribución por obras de pavimentación, ampliación de servicios sanitarios y similares.- (1) ARTICULO 2°.- Para acogerse al beneficio de exención dispuesto por el artículo 1°, será requisito indispensable que las asociaciones mutuales presenten previamente un certificado del Instituto Nacional de Acción Mutual, en el que deberá constar que ajustan su funcionamiento al régimen legal sobre asociaciones mutuales, establecidas por decreto ley nº 20321/73. ARTICULO 3°.- Derógase la ordenanza n° 12321 del 9 de agosto de 1951.- (1) Si bien el Código Tributario Municipal, registrado como ordenanza nº 33318, estableció en el título XIX las exenciones, las entidades mutuales gozan de este beneficio -únicamente- en lo que refiere a Tasa General Inmobiliaria (artículo 98º) y Tasa por Higiene, Profilaxis y Seguridad.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar