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TITULO:   Convenio entre Municipalidad y Fundacion Maevia
DECRETO Nº 388 FECHA: 18.03.2019 PUBLICADO: 05.04.2019 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Turismo, don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y por la otra, la FUNDACION MAEVIA, representada en este acto por su Presidente, don LUIS ARIEL DUCASSE, D.N.I. N° 25.288.224, asistido por la secretaria de dicha institución, MARIA FLORENCIA BLANCH, D.N.I. N° 25986.376.- ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar a la FUNDACION MAEVIA, el importe total que surge de la Clausula 10 del Convenio celebrado por la suma total de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00.-), pagaderos en doce (12) cuotas iguales y consecutivas de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00.-), con cargo de oportuna rendición. ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d). 11) de la Ordenanza N° 34.698. ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaría de Economía y Hacienda a arbitrar las medidas, pertinentes para que se extienda el cheque a nombre del Sr. LUIS ARIEL DUCASSE, D.N.I. N° 25.288.224. ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la Partida de la Secretaria de Gobierno.- ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO DE COLABORACION RECIPROCA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y FUNDACION MAEVIA.- Entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Turismo, don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, la FUNDACION MAEVIA, representada en este acto por su Presidente, don LUIS ARIEL DUCASSE, D.N.I. N° 25.288.224, asistido por la secretaria de dicha institución, MARIA FLORENCIA BLANCH, D.N.I. N° 25986.376, debidamente habilitado para el presente acto, Personería Jurídica N° 605, expendida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos mediante Resolución N° 028 DIPJ, por una parte, y en adelante denominada "LA FUNDACION", convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte a LA FUNDACION de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00.-), pagaderos en doce (12) cuotas iguales y consecutivas de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00.-), con cargo de oportuna rendición. SEGUNDA: LA FUNDACIÓN pone a disposición las instalaciones del inmueble ubicado en el Departamento Concordia, Distrito Suburbios, para realizar actividades recreativas, deportivas, de esparcimiento y de interés para mejorar el desarrollo integral de niños, adolescentes y adultos mayores. Sera obligación de LA MUNICIPALIDAD comunicar con la debida antelación la reserva de días y horarios, a LA FUNDACIÓN. TERCERA: Las obligaciones asumidas por LA FUNDACION tienen vigencia por el término de doce (12) meses, contados a partir de la firma del presente. CUARTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
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