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TITULO:   Convenio de Servicio de Internet con Cooperativa electrica
DECRETO Nº 296 FECHA: 25.02.2019 PUBLICADO: 22.03.2019 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos los términos, el Convenio celebrado el día 28 de Diciembre de 2.018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Sr. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, representada por el Sr. Presidente del Concejo de administración, Cr. Cesar Gotfried , cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Como Anexo l. ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar, la suma de Pesos CUATRO MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 4.500,00.-) por cada punto de acceso según clausula Cuarta del presente Convenio entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa Eléctrica y Otros servicios de Concordia Limitada. ARTICULO 3°.- Facultase a la Secretaria de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio a través del Artículo 1 ° del presente Decreto. ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.- ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CONECTIVIDAD A INTERNET PUNTO DE ACCESO “WI-FI” PARA BRINDAR INTERNET GRATUITO. MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA COOPERATIVA ELECTRICA y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 28 días del mes de diciembre de 2018, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas CRESTO y el Sr. Secretario de Gobierno, Sr. Alfredo FRANCOLINI, ambos con domicilio en la calle Mitre N° 76 de esta ciudad, por una parte, en adelante la MUNICIPALIDAD y la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, representada en este acto por el Sr. Presidente del Concejo de Administración, Cr. CESAR GOTFFRIED, y el Secretario, Sr. JORGE TRENTIN, conforme designación efectuada mediante Acta N° 1982 de fecha 25 de octubre de 2018, con domicilio en la calle Urquiza N° 600 de ésta ciudad, por la otra parte, en adelante LA COOPERATIVA, convienen en celebrar el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. Instalar dos puntos de acceso “WI-FI” en la Plaza 25 de mayo y en el Parque Ferré de la Ciudad de Concordia, con el objeto de brindar Internet gratuito en este lugar público y estratégico de Concordia. El servicio está destinado, tanto a turistas como a sectores de bajos recursos y que en un alto porcentaje no tiene la posibilidad de contratar en forma particular un servicio de acceso a Internet. Contarán con este beneficio estudiantes y docentes entre otros, quienes podrán conectarse en forma gratuita mediante Netbooks, Notebooks, Ipod, Celulares con soporte Wi-Fi, etc. SEGUNDA: Características de Prestación. Asignar a cada punto de acceso un ancho de banda simétrico de 3 Mbps. Mantener un sistema de filtrado web, tomando su filtrado de una base de datos con miles de direcciones web clasificadas en grupos (material adulto, violencia, publicidad) como así también por listas negras, tomando lista de las URLS (Dirección de Internet) y dominios al que es posible denegar o permitir acceso del cliente-por su dirección IP, a los efectos que los usuarios de este servicio gratuito tengan limitaciones de acceso a los sitios nombrados. Utilizar un sistema de filtrado de puertos de manera de denegar el uso de descargas ilegales Peer to Peer (Ares, Emule, etc.). Eventualmente, definir una limitación horaria en el acceso a Internet, evitando el usufructo del servicio con fines comerciales u hogareños. TERCERA: La MUNICIPALIDAD contrata y la COOPERATIVA acepta prestar los servicios de conectividad a Internet Wi-Fi en el Parque Ferré de la Ciudad de Concordia, dando cobertura a Internet en dicho lugar público. A los fines antedichos la COOPERATIVA garantizará la prestación del servicio y administrará el uso del servicio restringiendo el acceso a determinadas aplicaciones, en éste sentido se compromete a que la disponibilidad se circunscribirá exclusivamente a los fines mencionados en la cláusula SEGUNDA. CUARTA: Precio, Forma de Pago. La MUNICIPALIDAD pagará a la COOPERATIVA un abono mensual correspondiente al ancho de banda establecido para la prestación del servicio “Wi-Fi”, la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS (IVA INCLUIDO) por cada punto de acceso. La forma de cancelación del abono mensual será a través del sistema de compensación existente entre ambas Instituciones. QUINTA: Plazo. Vigencia. El presente convenio regirá desde el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019. Al vencimiento del plazo fijado, se prevé efectuar una prorroga por igual lapso, mediante notificación fehaciente entre las partes. SEXTA: Equipo Técnico. La COOPERATIVA dispondrá del personal técnico encargado de verificar la efectiva prestación del servicio de conectividad, y se obliga a prestar el servicio de mantenimiento técnico en los equipos y materiales previsto por ella para garantizar la prestación del servicio contratado. Eventualmente se requerirá de los servicios de un antenista a para tareas de mantenimiento SEPTIMA: Coordinación del Programa. La coordinación, entre las instituciones participantes, del Programa “Wi-Fi” Concordia Digital, estará a cargo de la Dirección de Relaciones Institucionales, Políticas e Internacionales de la Municipalidad de Concordia. OCTAVA: Constitución de Domicilios. Para todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios en los lugares enunciados en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, mediante el procedimiento estatuido por la Ley Provincial N° 7060. NOVENA: Responsabilidad. La COOPERATIVA, no será responsable, por los daños y/o perjuicios que pudieran provocar a la Municipalidad y/o a terceras personas, los desperfectos y/o interrupciones en el servicio que por el presente se contrata, cuando los mismos sean imputables a causas y/o factores totalmente ajenos la COOPERATIVA. DECIMA: Competencia, Jurisdicción. LAS PARTES acuerdan que en caso de controversia judicial se someten a los tribunales de fuero contencioso-administrativo de la provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
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