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TITULO:   Convenio entre Municipalidad y Asociacion de Bomberos Voluntarios de Concordia
DECRETO Nº 293 FECHA: 25.02.2019 PUBLICADO: 22.03.2019 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Turismo, don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y por la otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.588 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por su presidente OSCAR ALBERTO ARCE, D.N.I. N° 12.126.450.- ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, representado por su presidente OSCAR ALBERTO ARCE, D.N.I. N° 12.126.450, el importe total que surge de la Clausula 1° del Convenio celebrado por la suma PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), pagaderos en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00.-), con cargo de oportuna rendición. ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d). 11) de la Ordenanza N° 34.698. ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaría de Economía y Hacienda a arbitrar las medidas, pertinentes para que se extienda el cheque a nombre del Sr. OSCAR ALBERTO ARCE, D.N.I. N° 12.126.450.- ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la Partida de la Secretaria de Gobierno.- ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CONCORDIA.- Entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Turismo, don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el Señor Secretario de Deportes, don LEANDRO MARCELO CRESTO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.588 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por su presidente OSCAR ALBERTO ARCE, D.N.I. N° 12.126.450, convienen en celebrar el presente de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-), pagaderos en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00.-), con cargo de oportuna rendición. SEGUNDA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes inherentes al funcionamiento de LA ASOCIACION, y los gastos ocasionados por la reciente situación de emergencia suscitada en virtud de la creciente del Rio Uruguay, como consecuencias de las lluvias acaecidas en la región en el mes de enero de 2.019. TERCERA: LA ASOCIACION en el carácter invocado, asume las siguientes obligaciones: a) Destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a los fines establecidos en la clausula Segunda del presente. b) Facilitará las instalaciones, en los casos que lo requiera LA MUNICIPALIDAD por situaciones de emergencia en virtud de crecidas del Rio Uruguay o por cualquier otra contingencia que así lo amerite. CUARTA: Las obligaciones asumidas por LA ASOCIACION tienen vigencia por el término de presente, contado a partir de la firma del presente. QUINTA: Ambas partes se comprometen a establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca, toda vez que las circunstancias lo hagan aconsejable. SEXTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
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