ORDENANZA Nº 18224
SANCIONADA: 04.09.1974
PROMULGADA: 11.09.1974
ARTICULO 1º.- Exímese a los Sindicatos de Trabajadores con personería gremial o que la tengan en trámite, debidamente justificado del pago de todo impuesto, tasa y/o derecho municipal, a excepción del de alumbrado y de la contribución por obras de beneficio público (pavimento, ampliación de redes distribuidoras de agua, ampliación colectoras cloacales), etcétera.-