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TITULO:   Horarios boliches
DECRETO Nº 6 FECHA: 03.01.2019 PUBLICADO: 07.01.2019 ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Decreto N° 1.953/18. ARTÍCULO 2°.- Establecese, acorde a las facultades conferidas a este Departamento Ejecutivo Municipal, que: "Los establecimientos comerciales y locales regidos por la presente Ordenanza, salvo las excepciones expresamente establecidas en la presente, deberán cerrar y finalizar sus actividades en caso de negocios bailable s a las seis (6) horas los días jueves para amanecer viernes, a las siete (7) horas los viernes para amanecer sábado, sábado para amanecer domingo y vísperas de feriados, durante el periodo de vacaciones estival e invernal, Semana Santa, festividades de Carnaval y feriados. Durante el periodo no comprendido en el párrafo precedente, el horario de cierre y finalización será a las seis (6) horas, los días jueves, viernes y sábados. Los demás días deberán cerrar y finalizar sus actividades a las tres (3) horas. Los días 25 de Diciembre y 1 de Enero, el horario de cierre será a las nueve (9) horas para los negocios cuya actividad sean incluidas en la categoría de espectáculos públicos y/o confiterías bailables. En el caso de salones de fiesta y recepciones estudiantiles el horario de cierre y finalización será a las cinco (5) horas en general. En el caso de los kioscos, almacenes, drugstores, mini mercados, pizzerías, restaurantes, sandwicherías y similares, deberán cerrar y finalizar sus actividades a las tres (3) horas de Domingo a Miércoles, y las cuatro (4) horas los restantes días. Las actividades comerciales incluidas en el concepto de bares, cervecerías, pools y pubs deberán cerrar y finalizar sus actividades a las cuatro (4) horas todos los días, y durante el periodo de vacaciones estival e invernal, Semana Santa: festividades de Carnaval y feriados, el horario de cierre y finalización de sus actividades será a las cinco (5) horas los viernes para amanecer sábado, sábado para amanecer domingo y vísperas de feriados. El horario de cierre y finalización de actividad de domingo a miércoles será a las tres (03) horas.- Los días 25 de Diciembre y 10 de Enero, el horario de cierre y finalización de sus actividades será a las seis (6) horas. ARTÍCULO 2°: Las actividades comerciales que por razones turísticas y de servicios, a la fecha del dictado de la presente posean habilitación con extensión horaria, se mantendrán durante la vigencia de esta norma. ARTICULO 3°: La Dirección de Inspección General, dependiente de la Secretaria de Gobierno, será la autoridad de control y fiscalización de lo dispuesto en el presente. ARTÍCULO 4°: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 5°: El presente decreto se 'comunicara al Honorable Concejo Deliberante, mediante nota de estilo. ARTÍCULO 6°: El presente decreto entra en vigencia a partir del día 02/01/2.019. ARTÍCULO 7°: De forma.
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