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TITULO:   Guias de Turismo: reglamentacion
DECRETO Nº 1557 FECHA: 23.10.2018 PUBLICADO: 19.12.2018 ARTICULO 1°.-Establécese la siguiente reglamentación para el ejercicio de la actividad de los Guías de Turismo de la ciudad de Concordia registrados en la Secretaria de Turismo.- ARTICULO 2°.- Los Guías deberán en todos los casos y sin excepción alguna, dar cumplimiento a la Ordenanza N° 29.806/97 y estar asociados en alguna entidad que nuclee la actividad turística y con pleno conocimiento de la reglamentación interna de los guías de turismo. ARTICULO 3°.-Los Guías deberán actualizarse con las capacitaciones que la Secretaría de Turismo de la Municipalidad dicte y/o la participación en los Cursos que la misma organice que sean competencia de los mismos, cumpliendo un mínimo de 4 capacitaciones anuales. ARTÍCULO 4°.- Deberán exhibir en todo momento en que ejerzan la función de guías de turismo, la credencial habilitante, que estará dentro de lo enmarcado en la Ordenanza N° 29.806/97.- ARTÍCULO 5°.- Las tarifas del servicio de guías de turismo serán sugeridas por la asociación o entidad que nuclee los guías en actividad y estén dentro del listado de guías habilitados para ejercer. Será obligación de cada guía de turismo notificarse de la misma. ARTICULO 6°.- En el caso de empresas y/o entidades a las que por distintas circunstancias los guías vean la necesidad de llegar a otra tarifa, esta tarifa especial será aprobada por todos los guías matriculados en ejercicio y que estén en el listado correspondiente, siendo esta la única manera de tener una tarifa diferenciada.(EMCONTUR-TURISMO SOCIAL-MUNICIPIO- ETC.) ARTICULO 7°.- El servicio de los guías de turismo tendrá dos tipos de guiadas: Medio día: será el servicio que se preste hasta las 3 hs de haber partido del inicio del servicio. Se la denominara “GUIADA DE MEDIO DIA”. Día Completo: será el servicio que dure más de tres hs y hasta las 6 hs de iniciar el servicio. Se la denominara “GUIADA DE DIA ENTERO”. ARTICULO 8°.- En el caso que el servicio sobrepase el tiempo estipulado en la guiada de día entero, el tiempo excedente será considerado cada hora sin poder fraccionar el mismo. ARTICULO 9°.- La Secretaría de turismo, o la autoridad que represente la actividad turística del departamento será la que dará el aval a las tarifas a aplicadas. ARTICULO 10°.- Será obligación de los guías fijar las tarifas anuales estimativas con posibilidades de actualización, antes de terminar el mes de febrero de cada año. ARTICULO 11°.- Los operadores turísticos, transportistas locales o de otras ciudades, que entren en la jurisdicción del departamento y que transiten por el mismo en forma de paseo, traslado con fines de paseo o excursión, deberán contar con el servicio de guías de turismo local. ARTÍCULO 12°.- La presente reglamentación faculta a: - Dirección de Transito y Transporte - Inspección General - Seguridad Municipal Ellos serán la autoridad de competencia para ejercer el contralor de la presente reglamentación, pudiendo labrar las actas necesarias si así fuere necesario. ARTICULO 13°- Las multas o actas a pagar serán: El primer acta solo será un Apercibimiento, tanto para el operador turístico como para la empresa de transporte. La segunda vez se le aplicara un acta del valor equivalente entre 10 a 15 juristas, tanto al operador turístico como para la empresa de transporte. A partir de la tercer acta de reincidencia es el doble del valor de la segunda acta y así sucesivamente.- ARTICULO 14°.- Las actas se les labrará tanto al operador turístico como a la empresa transportista (sean locales o no).- ARTICULO 15°- Se faculta por la presente a la Secretaría de Turismo o a quien ejerza la autoridad de regular la actividad turística para la implementación de la presente, como así regular la diferencia de conceptos, en el caso que existiera, de la presente reglamentación.- ARTICULO 16°.- En todos los casos de ocurrir litigio legal las partes se someterán a la competencia judicial de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. ARTICULO 17°.- Deberán en todo momento respetar y hacer respetar las ordenanzas y o directivas de cada lugar, como así también horarios establecidos y forma de organización de los distintos lugares, parques, museos, y lugares abiertos para el turista, tanto público como privados. ARTICULO 18°.-Los Guías Nacionales de Turismo que deseen ejercer la actividad en la Ciudad de Concordia, deberán ser residentes de esta ciudad, y realizar una reválida como Guías de Turismo locales ante la Secretaria de turismo o ante quien ejerza la autoridad de regular la actividad turística. ARTICULO 19°.- Invitase a los Municipios del Departamento Concordia, integrantes del Consorcio Intermunicipal a dictar normas en consecuencia con la presente. ARTÍCULO 20°- Comuníquese, publíquese, archívese.-
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