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TITULO:   Convenio entre Municipalidad de Concordia y Colegio de Escribanos de Entre Ríos
DECRETO Nº 1656 FECHA: 08.11.2018 PUBLICADO: 21.12.2018 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Colegio de Escribanos de Entre Ríos. ARTICULO 2°.- Disponese que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal sea la encargada de implementar el presente Convenio. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, archívese. CONVENIO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, representada por el Señor PRESIDENTE MUNICIPAL, Dr. Enrique Tomás Cresto, quien acredita personería mediante Acta. de Toma de Posesión conforme escritura N° 141 de fecha 10 de diciembre de 2015 confeccionada por la Escribana María del Lujan Orabona, asistido por el Señor SECRETARIO DE GOBIERNO, Alfredo Daniel Francolini, quien acredita personería mediante Decreto N° 1259/2017 de fecha de 11 de diciembre del 2017 y la PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL, Arq. Marina Anabella Peñaloza, quien acredita personería mediante Decreto N° 705 de fecha 06 de julio de 2016, quienes constituyen domicilio en el Palacio Municipal, sito en calle Bartolomé Mitre N° 76, de esta ciudad, por una parte y en delante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, y por la otra, el COLEGJO DE ESCRIBANOS DE ENTRE Ríos, en adelante “EL COLEGIO”, representado por el Escribano Guillermo Sebastián Larrarte, Documento Nacional de Identidad Número 24.959.000, domiciliado legalmente en la sede de la institución sito en la calle Urquiza N° 1180 de la ciudad de Paraná, en su carácter de PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN NOTARIAL CONCORDIA, conforme autorización, que lo faculta expresamente para suscribir el presente CONVENIO, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto contribuir a la regularización el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio que “LA MUNICIPALIDAD” tiene pendientes con los adjudicatarios de terrenos y viviendas de la Ciudad de Concordia que hayan saldado el precio de venta con anterioridad a la firma de la escritura. Están excluidos de este convenio aquellos inmuebles de los cuales “LA MUNICIPALIDAD” no sea titular del dominio. Todos los inmuebles objeto de este convenio responden a planes de vivienda de interés social, comprendidos dentro de los alcances de la Ley Provincial N° 8555. SEGUNDA: Que a los efectos de materializar el objeto de este convenio, EL COLEGIO, por intermedio de los Escribanos con asiento en esta ciudad que adhieran al presente, se compromete a la instrumentación de las escrituras referidas en la cláusula Primera. Los Escribanos que adhieran al presente convenio se obligan a la realización de las escrituras aludidas de acuerdo al procedimiento que se detalla más adelante. TERCERA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.LA MUNICIPALIDAD, por intermedio del Instituto de Tierras y Viviendas Municipal, Programa de Regularización Dominial Mi casa, suministrará al COLEGIO, a través de la Delegación Notarial, los expedientes y/o documentación necesaria para el otorgamiento de las respectivas escrituras a saber: a) Una ficha que contenga los datos personales completos y actualizados de los adjudicatarios y del cónyuge, en su caso, nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y correo electrónico; b) fotocopia del DNI de la constancia de CUIL o CUIT actualizada; c) Decreto y/o Resolución de adjudicación; d) Titulo de propiedad del inmueble; e) Identificación y ficha catastral del inmueble o ficha de transferencia; f) Precio de venta y constancia de haber percibido el pago total. Es obligación de “LA MUNICIPALIDAD” informar la deuda de los certificados requeridos por los escribanos intervinientes, sin cargo alguno. La inscripción de los títulos de dominio será también libre de toda tasa o arancel, independientemente de las deudas que registre el inmueble. CUARTA: LA MUNICIPAUDAD por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal se compromete a noticiar en forma fehacientes a los adjudicatarios el nombre y dirección del escribano que intervendrá, así como el plazo para comparecer a la escribanía con la documentación personal. QUINTA: El Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal atenderá toda consulta que presentaren los Notarios en relación con los expedientes y/o documentación que se hubiere entregado. SEXTA: La MUNICIPALIDAD se obliga a abonar por cada Escritura la suma convenida con el COLEGIO, que figura en Anexo I del presente. Esta suma se actualizará cada seis meses de común acuerdo entre ambas partes. El pago al Escribano se realizará dentro de los quince días (15) hábiles, posteriores a la presentación de copia de la presentación ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble local con constancia documentada de su ingreso. SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL COLEGIO: “EL COLEGIO” se obliga, independiente de lo acordado en la cláusula Segunda, último párrafo, a las tareas de supervisión en relación con el cumplimiento de los servicios encomendados a los Notarios que hubieren adherido al sistema, cuidando que se observe el cumplimiento de los plazos establecidos para el cometido encargado. EL COLEGIO y los Escribanos intervinientes no serán responsables por incumplimiento si el adjudicatario o comprador no abonare las sumas que adeude en concepto de Impuesto Inmobiliario Provincial, Tasas o Servicios. OCTAVA: PLAZOS Y PROCEDIMIENTO: Una vez recibidos por la Delegación Notarial de Concordia los expedientes y/o documentación correspondiente por parte de la unidad de gestión correspondiente, se procederá a su distribución entre los escribanos adheridos, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibidos, y comunicará por nota o correo electrónico a dicha unidad .de gestión la nómina de escribanos con detalle de los adjudicatarios. Dentro de los quince (15) días hábiles de cursada dicha nota, los adjudicatarios deberán concurrir a las respectivas escribanías, con la documentación personal. La fecha de escrituración será establecida por el notario dentro de los treinta días siguientes. Es responsabilidad de “LA MUNICIPALIDAD” la notificación en tiempo y forma a los adjudicatario. En caso de que el adjudicatario no se presente, el Escribano deberá comunicarlo a la Delegación Notarial del COLEGIO a los efectos que correspondan y procederá a la devolución de la documentación recibida, con nota explicativa de los motivos de la entrega sin escriturar. NOVENA: Será de aplicación para el presente Convenio, lo dispuesto por las Leyes Provinciales N° 7.629, N° 8.555, y el Código Fiscal vigente. DECIMA: El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la firma que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes. Las partes se reservan el derecho de denunciar el presente convenio, debiendo comunicar tal decisión a la otra parte con una anticipación no menor de sesenta (60) días corridos, en forma fehaciente. La resolución del presente convenio no afectará el cumplimiento de las respectivas obligaciones de las partes por las escrituras en curso de otorgamiento a la fecha de resolución. De conformidad lo suscriben en tres ejemplares de igual tenor y efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.- ANEXO I La municipalidad se obliga al pago de $ 4.806,00 (Cuatro mil ochocientos seis pesos) sin IVA por cada escritura otorgada. Para el caso que corresponda abonar el I.V.A., el pago del mismo estará a cargo del adjudicatario. El pago se realizará al escribano autorizante. 2.- Para el supuesto que el adjudicatario o su cónyuge se registraren en A.T.E.R. como titulares de otro inmueble y sean sujetos obligados al pago del impuesto de sellos, la Municipalidad deberá abonar el monto correspondiente por la compraventa (cincuenta por ciento de la alícuota prevista), el cien por ciento de la tasa registral y todo otro impuesto o tasa que corresponda abonarse.- 3.- Los pagos estipulados en la cláusula sexta serán efectuado por la Municipalidad mediante cheque.-
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