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TITULO:   Secretaria de Comunicacion y Modernizacion de la Gestion Publica: organica
DECRETO Nº 1587 FECHA: 26.10.2018 PUBLICADO: 19.12.2018 ARTICULO 1°.- Establécese que la estructura orgánica administrativa y funcional de la Secretaria de Comunicación y Modernización de la Gestión Pública de la Municipalidad de Concordia, creada a través de la Ordenanza N° 36.478/18 y 36.479/18, estará conformada por las siguientes, Coordinaciones, Direcciones, Departamentos, Divisiones y Áreas de las dependencias municipales, con las misiones y competencias y niveles conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION y DESPACHO: ARTICULO 2°.- Créase el Departamento Mesa de Entradas que entenderá en la orientación y diligenciamiento de los trámites administrativos y el despacho diario correspondiente a la Secretaria, así como la recepción y registración y remisión de expedientes u otros documentos. Se relacionará con la Secretaria de Comunicación y Modernización de la Gestión Pública por medio de la Dirección de Administración y Despacho. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTICULO 3°.- Créase la Coordinación de Logística, que será quien realice los trabajos concernientes al mantenimiento y la conservación de los lugares de trabajo que dependan de la secretaria, tendrá a su cargo el armado de las estructuras necesarias en los lugares donde se desarrollen eventos y actos de gobierno organizados por las distintas dependencias de la Secretaria de Comunicación y Modernización de la Gestión Pública. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. DIRECCION DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO: ARTICULO 4°.- Créase el Área Relaciones Públicas de la Dirección de Ceremonial y Protocolo, se encargará de organizar, planificar y dirigir los actos y ceremonias que presida el Señor Presidente Municipal, asistir al Señor Presidente Municipal en todo acto o ceremonia, en los casos que la circunstancia lo amerite, entender en la recepción y atención de visitas al Palacio Municipal, mantener actualizados los archivos de la organización de los actos que le competen, llevar un registro de obsequios realizados por el Poder Ejecutivo y de los recibidos por el mismo, mantener actualizadas las nóminas de Entidades Civiles y de. Bien Público y desarrollar además, todas las otras funciones propias de área. Se relacionara con la Secretaria de Comunicación y Modernización de la Gestión Pública por medio de la Dirección de Ceremonial y Protocolo. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 5°.- Créase la Coordinación Técnica y Artística, tendrá como finalidad optimizar y aplicar las políticas de Gobierno que promueven el uso de nuevas tecnologías y nuevos soportes digitales para el desarrollo de múltiples técnicas para la producción y la difusión de productos comunicacionales orientado a la difusión con el objeto de establecer calidad comunicacional en lo técnico y artístico. Se relacionara directamente con la Secretaria de Comunicación y Modernización de la Gestión Pública. Tendrá rango de Director Nivel 1. ARTICULO 6°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en Título III Capítulo VII de la Ordenanza N° 36.478/18 y Capítulo VII de la Ordenanza N° 36.479/18. ARTICULO 7°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto. ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
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