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TITULO:   Residencia Estudiantil Concordianse
ORDENANZA Nº 36635 SANCIONADA: 11.10.2018 PROMULGADA: 22.10.2018 PUBLICADA: 30.11.2018 ARTÍCULO 1º.- Derogase la ORDENANZA N° 32667 y el Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza N° 33562. ARTÍCULO 2º.- Apruébese el siguiente texto: Capítulo 1: Objeto y funcionamiento ARTÍCULO 1º.- Créase la Residencia Estudiantil Concordiense dependiente de la Municipalidad de Concordia, en Paraná, destinada a alojar a los estudiantes de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- Que funcionará de acuerdo al Reglamento de Funcionamiento de la Residencia Estudiantil y el Reglamento Interno de Convivencia que forman parte de la presente como Anexo I y II respectivamente. Capítulo 2: De las autoridades y sus atribuciones ARTÍCULO 3º.- Establécese la Comisión de Evaluación y Fiscalización que tendrá las tareas de recepcionar, estudiar y evaluar los formularios de solicitud de ingreso y hacer cumplir el Reglamento de Funcionamiento de la Residencia Estudiantil y el Reglamento Interno de Convivencia ARTÍCULO 4º.- Que la Comisión Evaluadora estará integrada por tres (3) concejales del Bloque Mayoritario, dos (2) concejales de cada una de las minorías y un (1) representante del Departamento Ejecutivo que será el titular de la residencia. ARTÍCULO 5º.- Que la duración de los miembros de la Comisión de Evaluación y Fiscalización será de tres (3) años a partir de su elección. Capítulo 3: De las condiciones de ingreso a la Residencia ARTÍCULO 6º: Apruébese los siguientes requisitos de selección, contemplados en el Reglamento de Funcionamiento de Residencia Estudiantil: a) Los estudiantes deberán tener domicilio real en Concordia. b) Deberán tener entre 17 y 27 años de edad. c) El grupo familiar no deberá poseer más que el inmueble destinado a vivienda familiar. e) Deberán acompañar constancias de inscripción a la carrera de Nivel de Enseñanza Superior o Universitaria que no se dicte en la Ciudad de Concordia. f) La mencionada Comisión evaluará las solicitudes presentadas, debiendo seleccionar el cupo disponible de jóvenes estudiantes para lo cual deberá priorizar en caso de excederse; promedios obtenidos, condición social y patrimonio del grupo familiar. Capítulo 4: De los fondos y erogaciones ARTÍCULO 7º.- Los fondos para el alquiler de la residencia serán provistos por la Municipalidad de Concordia y las demás erogaciones deberán ser distribuidos entre los residentes, conforme al procedimiento establecido en la reglamentación. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ANEXO I Reglamento de funcionamiento de la Residencia Estudiantil Sección I GENERALIDADES Y OBJETO ARTÍCULO Iº.- La presente normativa tiene como objeto reglamentar la residencia estudiantil concordiense en la ciudad de Paraná para jóvenes de nuestra localidad que cursen estudios terciarios y/o universitarios en institutos de enseñanza superior y/o facultades oficiales cuyas carreras no pueden ser cursadas en nuestra ciudad, regulando los requisitos y condiciones de admisibilidad y permanencia como así mismo establecer la creación de la autoridad de aplicación y fiscalización de la presente. ESTUDIANTES COMPRENDIDOS ARTÍCULO IIº.- Se considerará estudiantes residentes a los jóvenes aspirantes que: a) Tengan domicilios reales en Concordia b) Posean entre 17 y 27 años de edad c) Presenten constancia de aprobación de enseñanza media, donde conste el promedio general del último año cursado d) No posea el grupo familiar bien inmueble propio, con excepción del único inmueble destinado a vivienda familiar e) Acompañen constancias de inscripción a la carrera de nivel de enseñanza superior o universidad, como asimismo presentando constancia de materias aprobadas. AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO IIIº.- La autoridad de aplicación de la residencia estudiantil estará a cargo de una comisión denominada "Comisión Evaluadora y Fiscalizadora de la Residencia Estudiantil Concordiense", integrada según el artículo 4º de la ordenanza de creación de la residencia. ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO IVº.- La Comisión Evaluadora y Fiscalizadora creada por el artículo tercero; tendrá las siguientes funciones: a) Recepcionará las solicitudes de becas con destino a la residencia estudiantil que se presenten cumpliendo con los requerimientos que dispone el reglamento y acompañando el formulario tipo que el mismo prevé, el que será completado con datos que se declaran bajo juramento y contendrá la firma certificada del solicitante y de los padres, tutores o encargados. b) Evaluara las solicitudes presentadas, debiendo seleccionar el cupo disponible de jóvenes estudiantes, para lo cual deberá priorizar, en caso de exceder las solicitudes de aquel cupo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos entre otros; promedios obtenidos, condición social y patrimonio del grupo familiar etcétera. c) Llevará un legajo personal de cada uno de los residentes becados, en el cual deberá asentarse la carrera cursada, plan de estudios, año cursado, materias aprobadas, desarrollo del año lectivo, desempeño en la convivencia y ficha médica. Además quedarán archivadas las constancias de alumno regular presentadas cada seis meses. d) Recepcionará las constancias mencionadas en el reglamento. e) Aprobará con las modificaciones que crea necesario introducir, el reglamento interno de convivencia. f) Decidirá acerca de la exclusión de algún residente que incurra en incumplimiento de lo establecido en el reglamento interno de convivencia o de las pautas fijadas para el desarrollo de la carrera cursada. g) Deberá dar a conocer y comunicar a los residentes y sus padres o tutores un informe escrito en el cual se mencionen mensualmente los gastos que por expensas, comprendan costos que deriven de impuestos del inmuebles, servicios de energía eléctrica, gas y agua, limpieza y mantenimiento, etcétera, que la residencia y su entorno eroguen; los cuales serán cubiertos en forma proporcional por los integrantes de la misma. El residente deberá abonar ese pago por adelantado de los gastos comunes, comprendidos por: el servicio de luz eléctrica, gas, agua, limpieza, mantenimiento y todos aquellos que la totalidad de los residentes decidan contratar, dicha suma deberá ser depositada en una cuenta especial a favor del municipio. El no pago de la suma anteriormente indicada en forma adelantada es casual de exclusión y/o de no admisión a la residencia en su caso. h) Asesorará al Presidente Municipal en todas las decisiones que se deban tomar en torno a la residencia como asimismo sugerir cambios o reformas en beneficio del sistema. Sección II ARTÍCULO Vº.- Los aspirantes a residentes deberán cumplimentar con la presentación del formulario tipo y ficha médica cuyos datos revestirán de carácter de declaración jurada y que será elaborada por la Comisión Evaluadora una vez conformada esta. La permanencia en la residencia será por el termino de un año. ANEXO II Reglamento Interno de Convivencia ARTÍCULO Iº.- Normas Generales a) El presente reglamento tiene como objeto preservar la armonía, el bienestar y la seguridad de los residentes, y mantener un vínculo de respeto mutuo entre sí, y con el personal de la Residencia. b) Los estudiantes deberán respetar todas las normas de convivencia del presente reglamento. Asimismo deberán respetar al personal que se desempeñe en la Residencia. c) Está terminantemente prohibido el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, como el consumo de cigarrillos, ante la menor evidencia de su uso, el residente será sancionado en forma inmediata, y previo a sus padres o tutores en caso de ser menor de edad, o la institución que lo haya enviado, debiéndose retirar de la residencia. d) Ningún residente podrá ingresar en la residencia en estado de ebriedad, ni molestar al vecindario, o realizar acciones que perjudiquen o perturben a otros residentes de la casa. e) Está prohibido el ingreso o permanencia de animales dentro de la residencia. f) Está prohibido comer en las habitaciones y espacios comunes, que no tengan como destino el desayuno, almuerzo y cena. g) Frente a cualquier inconveniente, violación del reglamento u otra situación extraña que se presente, los residentes deberán notificar al personal responsable a la brevedad, a fin de que pueda intervenir para encontrar una solución. h) No se permiten reuniones en la puerta, y en la vereda de la residencia. i) A partir de las 24 horas es obligatorio guardar silencio total, y esto debe respetarse sin excepción alguna, evitando ruidos de cualquier naturaleza, música, portazos, gritos, etc. Lo mismo se aplica entre las 14 y 16 horas. Durante el resto del día el nivel de ruido debe ser razonable. j) Las habitaciones no pueden ser usadas como lugares de reunión. Los estudiantes solo podrán reunirse en los sectores comunes. k) En caso de extravío de llaves (de la puerta de entrada, caja fuerte, placard o del dormitorio) el residente deberá reponer las mismas, a su cargo sin excepción alguna. En ningún caso se prestaran llaves. Horario de entrada - visitas ARTÍCULO II.- No hay restricciones en cuanto al ingreso y egreso de la residencia ARTÍCULO III.- No se considerarán visitas a los compañeros de estudios de los residentes, debiendo en su defecto los mismos respetar el reglamento de convivencia. ARTÍCULO IV.- Se considerará visita a quienes ingresen sin ser compañeros de estudios de los residentes, debiéndose a tal efecto respetar el horario de 10 a 22 horas, quienes deberán respetar el presente reglamento. ARTÍCULO V.- Los estudiantes serán responsables por los daños u otros inconvenientes que sus invitados pudieran ocasionar. Las visitas podrán permanecer solamente en los espacios comunes, quedando estrictamente prohibido su ingreso en las habitaciones. ARTÍCULO VI.- Queda terminantemente prohibido ingresar o permitir el acceso de personas ajenas a la casa fuera del horario de visitas, salvo que sea con fines de estudio, previa autorización. Habitaciones ARTÍCULO VII.- Las habitaciones son para el descanso y estudio, por ende, debe guardarse silencio en las mismas y en los pasillos aledaños, evitando todo ruido molesto. La limpieza de cuartos la realizaran los jóvenes, debiendo ponerse de acuerdo con los compañeros de su cuarto de los días de limpieza de cada residente, debiendo hacer cada uno su cama. Los estudiantes deberán traer sus sábanas, colchas y frazadas. ARTÍCULO VIII.- Dentro de las habitaciones, está prohibido: a) pegar afiches o cualquier lámina o pintar paredes o ventanas, y b) pintar o pegar leyendas en las puertas de los dormitorios, pasillos o espacios comunes. ARTÍCULO IX.- Los estudiantes deberán traer sus propias toallas, como los artículos de limpieza personal. Deberán mantener la higiene de los baños, respetando a los demás residentes. Los papeles, algodones, toallitas higiénicas femeninas, etc. deberán arrojarse en los recipientes colocados especialmente a tal efecto respetando al resto de los residentes con los cuales comparte esa instalación. ARTÍCULO X.- Los residentes podrán utilizar los elementos de cocina de la residencia que necesiten para preparar sus comidas (heladeras, cocina, microondas, etc.), utilizando su propia vajilla y demás utensillos de uso personal (plato, vaso, taza, cubiertos, etc.). Al finalizar deberán dejar los mencionados elementos limpios y ordenados. ARTÍCULO XI.- La residencia no se hace responsable en ningún caso por la pérdida de objetos de valor, dinero u otras pertenencias. Cada residente será responsable por cualquier daño que pudiera sufrir u ocasionar alguna de sus visitas. ARTÍCULO XII.- La residencia tampoco se hace responsable por los daños perjuicios o lesiones que los residentes pueden sufrir en la misma. Cada residente es responsable por cualquier daño ocasionado dentro de su habitación. Para el caso de los daños ocasionados en lugares de uso común y/o en sus muebles, los residentes responderán por los mismos en forma solidaria, salvo que el culpable del daño se presentara voluntariamente reconociendo su responsabilidad. ARTÍCULO XIII.- Cualquier violación al presente Código de Convivencia, será susceptible de la sanción que la comisión evaluadora considere correspondiente, pudiendo llegarse, dependiendo de la gravedad de la falta, a la expulsión del residente. Anexo III Ficha médica DATOS A COMPLETAR POR EL INTERESADO Datos personales Nombre y Apellido: D.N.I.: Fecha de Nacimiento: / / Edad: Domicilio: Obra Social: Nº de afiliado En caso de urgencia avisar a Contacto 1: Nombre y Apellido: Relación/parentesco Domicilio: Teléfonos fijo y móvil: Correo electrónico: Contacto 2: Nombre y Apellido: Relación/parentesco Domicilio: Teléfonos fijo y móvil: Correo electrónico: DATOS A COMPLETAR POR MÉDICO Medicamentos ¿Está en tratamiento actualmente con algún medicamento? SI - NO ¿Por qué enfermedad lo toma? Ficha de control médico Peso, Talla, IMC, TA, Grupo Sanguíneo ¿Padece o padeció algunas de éstas patologías? Por favor marque y consigne datos de utilidad: Patologías Antecedentes ¿Si? ¿No? 1. Enfermedades musculares 2. Enfermedades articulares 3. Enfermedades respiratorias 4. Enfermedades cardíacas 5. Enfermedades de la vista 6. Enfermedades auditivas 7. Enfermedades neurológicas 8. Convulsiones - Epilepsia 9. Asma 10. Diabetes 11. Hipertensión arterial 12. Toma medicación 13. Es alérgico a: 14. Otras Se certifica la anterior información, perteneciente a ….DNI….... Firma del Médico/a Sello Fecha: / /
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