Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Cheque Pago Diferido
DECRETO Nº 1624/2005 FECHA: 29.12.2005 PUBLICADO: 03.01.2006 ARTICULO 1º.- Derógase el decreto nº 30137 del 5 de junio de 1998 reglamentario de la ordenanza n° 30108 del 7 de mayo de 1998.- (1) ARTICULO 2º.- Reglaméntase por el presente decreto el artículo 4º de la ordenanza n° 30108 del 7 de mayo de 1998.- ARTICULO 3º.- Autorízase a la Tesorería Municipal a la recepción en el cobro de tasas municipales, de cheques de pago diferido plaza Concordia, previa intervención de la Dirección de Rentas, los que deberán ser librados por los contribuyentes y/o responsables que pretendan cancelar la obligación tributaria, a favor de la Municipalidad de Concordia.- ARTICULO 4º.- Contra la recepción de cheques de pago diferido, deberá emitirse recibo con sello que contenga la siguiente leyenda "Recibo Provisorio". La cancelación definitiva de la deuda, está sujeta al efectivo cobro de los valores recibidos.- ARTICULO 5º.- Determinar que el plazo de diferimiento no podrá exceder los seis (6) meses, y será establecido por este Departamento Ejecutivo con el refrendo de la Secretaría de Economía y Hacienda.- ARTICULO 6º.- Autorízase a la Tesorería Municipal a mantener en cartera los cheques de pago diferido recibido en el cobro de tasas, hasta su prestación al cobro ante el banco girado y a la creación de un registro en el que se contabilizarán los ingresos por las cobranzas realizadas mediante estos instrumentos de pago y las extracciones en el momento de su depósito.- ARTICULO 7º.- Establécese que la Tesorería Municipal, deberá remitir mensualmente a la Secretaría de Economía y Hacienda, un informe del movimiento de cheques diferidos, con el detalle de los que se encuentran en cartera a la fecha de dicho informe y de aquellos valores que fueron rechazados por el Banco.- ARTICULO 8º.- Establécese que la Dirección de Asuntos Jurídicos ante la falta de cobro de los cheques diferidos deberá proceder a realizar las acciones legales pertinentes, previa comunicación de la Tesorería a dicha Dirección dentro de las veinticuatro (24) horas de su rechazo, con el original de los valores.- (1) La ordenanza n° 30108 establece disposiciones referidas al cobro con cheque de pago diferido, pagarés o cualquier otro documento equivalente. Remitirse al texto completo de la misma que obra en el Digesto Municipal.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar