ORDENANZA Nº 36633
SANCIONADA: 11.10.2018
PROMULGADA: 22.10.2018
PUBLICADA: 14.11.2018
(Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanza Nº 36657)
ARTÍCULO 1°.- Exímase en un 50% del pago por lo establecido en la Ordenanza Tributaria Anual a los Taxis y Radios Móviles cuyos propietarios y/o choferes participen de la Capacitación de índole Turística con el fin de iniciar a estos como orientadores turísticos en la ciudad y de brindarles las herramientas necesarias para que los mismos puedan asistir al visitante en la información que este requiera.
El 50% a que refiere el párrafo anterior corresponde a:
Desinfección y Desratización
Por cada automóvil de alquiler, por bimestre, el valor de fichas:
De las actuaciones administrativas
-A las solicitudes de otorgamiento de licencia para la explotación del servicio de automóviles de alquiler taxis o radio móvil, por cada uno el valor de fichas UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (1.875). El pago de este derecho podrá efectuarse hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
-A las solicitudes de transferencias de licencia para la explotación del servicio de taxis y radio móvil las que solo podrán producirse en caso de fallecimiento del titular de la licencia, el valor de fichas UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (1.875). El pago de este derecho podrá efectuarse hasta en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
-A las solicitudes de cambio de unidad Habilitaciones de transporte escolar y/o especial.
-A las solicitudes de renovación de licencia anual de taxis o radio móvil, el valor de las fichas.
-A las solicitudes de cambio de Estación Central o de Servicio el valor de fichas.
-Por la verificación técnica en cualquier tipo y modelo de vehículo el valor de fichas.
-Libreta de Inspección para titular de taxis o radio móvil, transportes escolares y especiales el valor de fichas.
-Libreta de inspección para titular de taxis o radio móvil, de transportes escolares y/o especiales.
-Calcos para taxis con número de licencia. El valor de fichas.
-Al alta y/o baja de conductor de taxi y/o radio móvil, el valor de fichas.
-Por la baja definitiva de licencia de taxi y/o radio móvil, el valor de fichas.
-Por la solicitud de exclusión de abonado de Estación Central el valor de fichas.
-Por la solicitud de permiso por titulares de licencia de taxi y/o radio móvil, el valor de fichas.
-Por solicitud de permiso por titulares de taxi y/o radio móvil, el valor de fichas.
-Por la solicitud de nueva fecha de revisión técnica y/o desinfección de taxi y/o radio móvil, el valor de fichas
- Por el nombramiento de apoderado de fallecimiento de titular de licencia o representación de personas con capacidades diferentes el valor de fichas.
-Por la solicitud de libre deuda por titular de licencia de taxi y/o radio móvil y/o estación central, el valor de fichas.
-Por copia de ordenanza de servicios Pcos. De Taxi y/o Radio móvi, el valor de fichas.
-Por la solicitud de renovación anual de Estación central el valor de fichas:
-Por todo tramite relacionado a taxi y/o radio móvil y/o Estación Central, no expresamente previsto en la presente norma, el valor de las fichas.
Los vehículos cuyos titulares adhieren al sistema, deberán llevar dentro del mismo y a la vista, constancia del curso realizado y por fuera ploteado el logo de "Compartí Concordia (=)
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que lo detallado en el Artículo 1° de la presente se extienda a todo vehículo, Taxi o Radio Móvil que se adapte a discapacitados ó personas con dificultades motrices y/o de movilidad propia.
ARTÍCULO 3.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el curso de Capacitación Turística al que refiere esta Ordenanza, estando a cargo del dictado del mismo al Ente Mixto Concordiense de Turismo-EMCONTUR.(=)
(=)Articulo modificado por Ordenanza Nº 36657
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