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TITULO:   Convenio con Centro Ex Alumnos Capuchinos de Concordia
DECRETO Nº 1317 FECHA: 14.09.2018 PUBLICADO: 20.09.2018 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio de Cooperación suscripto el día 14 de Septiembre de 2018 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Turismo, Dn. Alfredo Daniel Francolini y el Centro Ex - Alumnos Capuchinos de Concordia, representado por su Presidente Sr. Hernán Javier Goñe, asistido por el Secretario de dicha institución, Sr. Nicolás Martín Beñatena, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar un aporte inicial de PESOS TRESCIENTDOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00) y doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($25.000,00). Dicha cuota serán contadas a partir de los treinta (30) días de haberse abonado el aporte inicial con cargo de oportuna rendición, extendiéndose cheque a favor del Centro Ex Alumnos Capuchinos de Concordia en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación firmado el día 14 de Septiembre de 2018 entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad, debiendo la Secretaria de Gobierno y Turismo, iniciar el trámite administrativo de pago a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor, Dn. Hernán Javier Goñe Presidente del Centro Ex - Alumnos Capuchinos de Concordia, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y CENTRO EX ALUMNOS CAPUCHINOS DE CONCORDIA.- Entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Turismo, don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el Señor Secretario de Deportes, don LEAN ORO MAR~ELO CRESTO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, el Centro Ex Alumnos Capuchinos de Concordia, representada en este acto por su Presidente, Don Hernán Javier Goñe, Documento Nacional de Identidad N° 23.433.324, asistido por el Secretario de dicha institución deportiva, Sr. Nicolás M. Beñatena, Documento Nacional de Identidad N° 20.098.354, debidamente habilitado para el presente acto, con domicilio en calle Rivadavia y Espino de la ciudad de Concordia, Personería Jurídica N° 076, expendida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, por una parte, y en adelante denominada "EL CLUB", convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte inicial de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-), y doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00.-). Dichas cuotas serán contadas a partir de los treinta (30) días de haberse abonado el aporte inicial, con cargo de oportuna rendición. SEGUNDA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes de la construcción del estadio del CLUB. TERCERA: EL CLUB en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones: a) Destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos que demanda la construcción del estadio que se encuentra en el predio oportunamente cedido mediante la Ordenanza N° 33.288, en Avenida Salto Uruguayo. b) Facilitará las instalaciones, en los horarios libres, para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales que al efecto requieran LA MUNICIPALIDAD por intermedio de las Asociaciones e Institucionales Sociales existentes en la jurisdicción de dicho CLUB. c) Lo dispuesto en el inciso b) se llevará a cabo programado en forma conjunta con la Municipalidad, para poder ser utilizadas las instalaciones, fuera de los horarios donde EL CLUB desarrolle sus actividades deportivas; sociales y culturales y una vez otorgados las habilitaciones y permisos correspondientes para su utilización, establecidos por las normativas vigentes. d) Acompañamiento en la difusión de las actividades deportivas, sociales y culturales que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma deportivo, cultural y social. CUARTA: Las obligaciones asumidas por El CLUB tienen vigencia por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la finalización y habilitación del gimnasio mencionado en construcción en Calle Salto Uruguayo, y será este lugar el que EL CLUB se compromete a ceder para las actividades mencionadas ut-supra. QUINTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra
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