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TITULO:   Centro de Recuperacion Equino: creacion
DECRETO Nº 1254 FECHA: 03.09.2018 PUBLICADO: 14.09.2018 ARTÍCULO 1: Crease el Centro de Recuperación Equino que será administrado por el Ente de Costanera, en coordinación y con el asesoramiento de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración Parque del Abasto. ARTÍCULO 2°: Aféctese para el funcionamiento del Centro de Recuperación Equino el inmueble de propiedad municipal ubicado en zona de quintas, Quinta 71, Zona Sud, identificado como Lote 2, Partida Provincial N° 11266, Partida Municipal N° 36593, con una superficie aproximada de 19.656,74 m2, sujeta a mensura , siendo sus límites y linderos: NORTE: Siete rectas a saber (1-2)S 77°00' E de 24,60 m que linda con Bvard Chacabuco, (2-7) S 13° 00' O de 14,80 mts, (7-6) S 40° 01'0 de 11,00 mts, (6-5) S 13,00' O de 48,60 mts, (5-4) S 77, 00' E de 51,20 mts, (4-3) N 13°00'E de 73,20 m. que linda con Bvard Chacabuco. ESTE: Dos rectas a saber (8-4) S 33°41'0 de 36,20 mts y (9-10) S 13,00' O de 108,20 mts que lindan ambas con calle San Juan. OESTE: Recta (11-1) N 13°00' de 211,00 mts que linda con Rte de MATYC MADERAS SRL ARTÍCULO 3°: El C.R.E. recibirá solo aquellos equinos donados por los propietarios que ingresen y cumplan con los requisitos establecidos para la entrega de motocarros en el contexto del Programa de Erradicación de Tracción a Sangre. ARTÍCULO 4°: La Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración Parque del Abasto será la encargada de reglamentar el funcionamiento del predio en un plazo de treinta (30) días a partir del dictado del presente. ARTÍCULO 5°: De forma.
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