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TITULO:   Deudas Fiscales - Procuradores Fiscales
DECRETO N° 1342/2006 FECHA: 17.11.2006 PUBLICADO: 17.11.2006 ARTICULO 1°.- Deróguese el decreto 1171 de fecha 3 de octubre de 2006.- (1) ARTICULO 2°.- Dispónese que a partir del dictado del presente, la cantidad de certificados de Deudas Fiscales que sean asignados a cada procurador, surja de un indicador en el que intervenga la cantidad de las planillas asignadas mensualmente, confrontada con las ingresadas por convenios de pago más las que se encuentren en gestión judicial.- ARTICULO 3°.- Las planillas judiciales asignadas antes de su presentación en juicio, deberán gestionarse extrajudicialmente. Para ello se deberá hacer la intimación correspondiente al contribuyente, dentro de los 30 días posteriores a su asignación. Copia de este trámite deberá ser acompañada al informe mensual obligatorio previsto en el decreto n° 927/2005. (2) ARTICULO 4°.- Establécese que los CONVENIOS DE HONORARIOS en gestión extrajudicial, conforme al modelo tipo que forma parte integrante de esta norma como ANEXO I, confeccionados por CUADRIPLICADO (ORIGINAL para el Deudor, DUPLICADO para el Procurador, TRIPLICADO para el Departamento Apremios y CUADRIPLICADO para la Dirección de Rentas) deberá celebrarse: a) EN LA DIRECCION DE RENTAS MUNICIPAL cuando los convenios de pago con el Municipio sean en una sola cuota (cancelación). b) EN EL ESTUDIO JURIDICO DEL PROCURADOR INTERVINIENTE, cuando sean más de una cuota. (3) ARTICULO 5º.- Establécese que tanto los TRIPLICADOS como los CUADRUPLICADOS de los convenios de honorarios y de los convenios de pago extrajudicial y judicial pertinentes, deberán entregarse al Departamento Apremios dentro de las 24 horas de celebrados. Por su parte el Departamento Apremios deberá de remitir a la Dirección de Rentas los CUADRUPLICADOS de los convenios de honorarios y de los convenios de pago extrajudicial.- ARTICULO 6°.- Dispónese la devolución de los certificados de deudas fiscal que no hayan sido presentados en el juicio en el término de SESENTA DIAS contados a partir de su entrega por parte del Departamento de Apremios.- ARTICULO 7°.- Es obligación del Procurador Fiscal Municipal, continuar con todas las instancias procesales previstas en el Código de Procedimiento de la Provincia de Entre Ríos para los juicios de Apremio Fiscal hasta el dictado de la sentencia de trance y remate, y para el caso de que exista convenio de pago, controlar el fiel cumplimiento del mismo.- ARTICULO 8°.- Establécese para los juicios de Apremio Fiscal en los cuales no se haya dictado sentencia de trance y remate pero se haya librado y diligenciado el mandamiento de intimación de pago respectivo, el deudor que suscribiera convenio de pago en cuotas, aceptará para el caso de cualquier incumplimiento en el pago que sin notificación fehaciente, la actora, Municipalidad de Concordia, continúe con la ejecución del convenio en el proceso de apremio fiscal que diera lugar a la deuda que se le reclama.- ARTICULO 9°.- Establécese que en los juicios de Apremio Fiscal promovidos donde no haya traslado de la demanda ejecutiva y el contribuyente suscriba convenio de pago en cuotas, dicho convenio deberá ser presentado a efectos de su Homologación Judicial y el Procurador Fiscal deberá controlar el cumplimiento del mismo, presentando informes en el Departamento Apremios Jurídicos y solicitando toda la información que le sea útil a los fines de la acción judicial instaurada.- ARTICULO 10°.- Establécese que para los juicios de Apremio Fiscal en los cuales se haya dictado sentencia definitiva, la misma se encuentre firme y en la etapa en que el mismo se encuentre con anterioridad a la subasta, la actora deberá suspender el trámite de la ejecución en caso de que el contribuyente suscriba convenio de pago en cuotas, suspensión que quedará a resultas del cumplimiento del convenio respectivo.- ARTICULO 11°.- Facúltase a la Secretaría de Economía y Hacienda para la reglamentación de lo dispuesto en el artículo 2º.- (1) El decreto nº 1171/2006 establecía disposiciones referidas a certificados de deudas fiscales, convenios de honorarios y juicios de apremio fiscal. (2) El decreto n° 927/2005 establece un formulario que debe ser cumplimentado por los procuradores fiscales y remitido a Apremios Fiscales mensualmente. (3) Para visualizar los modelos de convenios de honorarios en gestión extrajudicial remitirse al anexo.-
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