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TITULO:   Guardia Urbana de Prevencion y Seguridad Municipal: creacion
ORDENANZA Nº 36569 SANCIONADA: 23.08.2018 PROMULGADA: 03.09.2018 PUBLICADA: 14.09.2018 ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad de Prevención Municipal en la órbita de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, cuyos fines, funciones y estructura se establecen a continuación.- ARTICULO 2º.- MISION: La Unidad de Prevención Municipal tiene como finalidad materializar la presencia del Estado Municipal promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana, a través de la prevención, la educación y el control en el cumplimiento de las normativas municipales como así también de aquellas normas provinciales o nacionales en las cuales el Estado Municipal es autoridad de aplicación. ARTÍCULO 3°.- Los Agentes de la Unidad de Prevención Municipal se denominarán PREVENTORES, y tendrán tres ejes principales de acción: 1- Corredores turísticos: Los PREVENTORES estarán capacitados para brindar información, asistir y orientar al turista y a la ciudadanía en general ante cualquier eventualidad o inquietud que se le presente. 2- Espacios públicos: Los agentes intervendrán cuando se detecten casos de mal uso intencional, daño o descuido en los espacios y bienes públicos, incluyendo el arrojar basura en espacios no autorizados por el Municipio. Actuarán en forma preventiva y educativa, coordinando y/o dando aviso, en caso que fuera necesario, a los organismos pertinentes y/o fuerzas de seguridad. 3- Seguridad Vial: Colaboraran y asistirán en los distintos operativos con el objetivo de reordenar el tránsito. De esta manera, participarán -siempre en presencia de un agente de tránsito- en los controles de uso de cinturón de seguridad, uso de cascos y realización de test de alcoholemia, entre otros. Además, podrán actuar en casos de emergencia y/o urgencia, con el reordenamiento de tránsito, hasta la llegada de un inspector del organismo correspondiente. Los PREVENTORES también tendrán presencia activa, en el marco del SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA, en relación a la prevención, asistencia y orientación ante situaciones de riesgo y emergencia en la vía pública. Procederán a dar inmediato aviso e intervención, o requerir el auxilio de la autoridad competente. ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES GENERALES: Son funciones generales de la Unidad de Prevención Municipal. Recrear y difundir comportamientos sociales que promuevan la prevención, seguridad vial, la integridad de los bienes públicos, la protección al medio ambiente, la convivencia y el bien común. Detectar e informar la existencia de zonas o situaciones críticas que faciliten la comisión de hechos que pongan en peligro la convivencia ciudadana. Realizar acciones preventivas ante situaciones de potenciales conflictos en la vía pública, Interactuar y/o colaborar con organismos públicos y/o privados en la atención de situaciones de conflictos, riesgos y emergencias. ARTÍCULO 5º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS: Son funciones específicas de la Unidad de Prevención Municipal: Vigilar y proteger los espacios públicos y turísticos, atendiendo a las características particulares de cada zona, a fin de prevenir y/o evitar posibles conflictos. Ante la comisión de un hecho ilícito, dar inmediato aviso a las autoridades competentes y/o requerir el auxilio de la fuerza pública. Ante la visualización del incumplimiento de una normativa municipal se intentará hacer cesarla conducta impropia y se dará aviso inmediato al área de control correspondiente. Proteger los bienes y espacios de dominio público municipal como así también los privados que ostenten utilidad pública. Prevenir y asistir a la comunidad en caso de emergencia, desastres o catástrofes en cualquiera de sus formas. ARTÍCULO 6º. Para el logro de los objetivos propuestos, la Unidad de Prevención y Seguridad Municipal, podrá coordinar sus acciones con otros organismos públicos Municipales, Provinciales, Nacionales y/o con organizaciones no gubernamentales e Instituciones intermedias. A tal efecto podrá celebrar convenios o acuerdos de cooperación, reciprocidad, asistencia, integración, interacción y ayuda mutua necesaria para el cumplimiento de su accionar. ARTICULO 7°. No podrá ingresar, ni ocupar cargo alguno como personal de la Unidad de Prevención Municipal, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones: Haber sido exonerado o cesanteado de las Administraciones Públicas, Nacional, Provincial o Municipal. Encontrarse revistando como personal activo o haber sido exonerado de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario y organismos de inteligencia. c) Haber sido condenado por cualquier tipo de delito, en el país o en el extranjero. ARTÍCULO 8°. El personal de la Unidad de Prevención Municipal, recibirá capacitaciones continuas y de formación profesional desde la Dirección de Educación dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, como así también de otras áreas que el Departamento Ejecutivo Municipal considere conveniente, conforme al plan de estudios específico que sugiera el cuerpo de profesionales de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal. Tal capacitación es obligatoria para ingresar y permanecer en la Unidad; deberá tener una duración mínima de tres meses y cumplir con los siguientes contenidos mínimos: - Interpretación Jurídica. Derechos Humanos. Derecho Ambiental. Perspectiva de Género. - Gerencia de crisis - Mediación de conflictos. - Desarrollo aptitudinal (primeros auxilios, RCP, entrenamiento físico, defensa personal, comunicación, etc.). - Protocolos de actuación. - Seguridad ciudadana. Estrategias de prevención de las contravenciones y los delitos en general. - Normativa Municipal - Capacitación Turística ARTICULO 9°. A través de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y a los fines de realizar la convocatoria del personal que integrará la Unidad de Prevención Municipal, se llamará a Concurso Público de Oposición y Antecedentes conforme a lo dispuesto por Ordenanza N° 11275/49 y modificatorias vigentes, para lo cual, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar la apertura del mismo, las veces que considere necesarias conforme a la necesidad y capacidad presupuestaria. ARTICULO 10°. Para ser Agente Preventor de la Unidad de Prevención Municipal se requerirá: Ser mayor de 18 años, y poseer estudios secundarios completos. No estar inhabilitado para el cumplimiento de funciones públicas. Haber completado y aprobado la capacitación teórico-práctica obligatoria descripta en el art. 8 de la presente. Obtener certificado de aptitud psicofísico. Demostrar no poseer antecedentes penales. ARTICULO 11°- El Preventor perteneciente de la Unidad de Prevención Municipal no podrá portar armas letales, ni de ningún otro tipo. Es un agente de prevención, que se valdrá de técnicas de mediación y métodos participativos de resolución de conflictos. ARTICULO 12º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana. ARTICULO 13°. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las resoluciones y reglamentos necesarios a los fines de hacer operativa la presente ordenanza, dentro de los fines y objetivos de la misma.- ARTICULO 14°- Derogase toda norma que se oponga a la presente.. ARTICULO 15º- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
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