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TITULO:   Convenio entre la Municipalidad de Concordia y la Fundacion Manos Abiertas
DECRETO Nª 1113 FECHA: 09.08.2018 PUBLICADO: 31.08.2018 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 31 de Mayo de 2018, entre la “Fundación Manos a la Obra” y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Junio /2018 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 meses a la “Fundación Manos a la Obra” de la Ciudad de Concordia, representada por la Señora, MARIA LAURA SCATTINI, Documento Nacional de Identidad N° 14.687.278, en su carácter de Presidente y la Señora ELIANA MAFFI, Documento Nacional de Identidad N° 12.045.863 en su carácter de Secretaria de la citada fundación, la suma de Pesos DOCE Mil ($ 12.000.-), con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Asociación, debiendo la Secretaria de Gobierno iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno ARTICULO 4°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la “Fundación Manos a la Obra”, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA FUNDACIÓN MANOS A LA OBRA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de Mayo de 2018, entre la “Fundación Manos a la Obra” representada en este acto por su Presidenta Señora, MARIA LAURA SCATTINI, Documento Nacional de Identidad N° 14.687.278, y la Señora ELIANA MAFFI, Documento Nacional de Identidad N° 12.045.863 en su carácter de Secretaria de la' citada fundación debidamente habilitada para el presente acto, con domicilio en calle Augusto Niez N° 187 de la Ciudad de Concordia, Personería Jurídica extendida conforme a la Resolución N° 182 D.I.P.J., Expediente N° 724 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, por una parte, y en adelante denominada “LA ASOCIACIÓN” y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO FRANCOLINI, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos DOCE MIL ($ 12,000.00.-) por el término de doce (12) meses, contados a partir del 1° de Junio de 2.018, por el cumplimiento de lo previsto en la cláusula Segunda del presente. SEGUNDA: LA ASOCIACIÓN en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones: a) Prestará servicios de capacitación y formación a jóvenes y adultos de ambos sexos, con discapacidad intelectual, mediante la realización de talleres de carpintería, panificación, fabricación de escobillones, etc. y la reinserción laboral de quienes concurren a los mismos en el mercado laboral en igualdad de oportunidades.--- b) Llevar adelante actividades de recreación de: pintura, baile, música y otras actividades deportivas, sociales y culturales que promuevan la integración a la sociedad de la persona con discapacidad y generen oportunidades en todos los ámbitos de la vida social, además de posibilitar la integración social de su grupo familiar. c) Acompañamiento en la difusión y promoción de las actividades para personas discapacitadas que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma cultural anual. d) Todas aquellas acciones que en conjunto establezcan LA MUNICIPALIDAD Y LA ASOCIACIÓN Y que tenga por finalidad la difusión y promoción de las actividades que ambas instituciones realizan dentro de la Comunidad de Concordia. TERCERA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal. CUARTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir del 1° de Junio de 2.018, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes, para lo cual deberá comunicar tal situación por medio fehaciente, con una anticipación de sesenta (60) días. QUINTA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la Ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
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