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TITULO:   Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Rios (Regional Noreste) Convenio
DECRETO Nº 1092 FECHA: 07.08.2018 PUBLICADO: 24.08.2018 ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Regional Noreste del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia con fecha 26 de junio de 2018, cuyo texto forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°: De forma. CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE Ríos (REGIONAL NORESTE) Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en Calle Mitre N° 76, Ciudad de Concordia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, DNI N° N° 25288.016 y la Regional Noreste del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por su Presidente Carlos Fernández DNI N° 27.500.591, con domicilio en Calle Alberdi N°195, Ciudad de Concordia, en adelante "EL CAPER" por la otra, se acuerda el siguiente convenio. DECLARACION PRELIMINAR: LA MUNICIPALIDAD Y EL CAPER expresan su deseo de profundizar acciones de complementación recíproca en la promoción y ejecución de tareas tendientes a proteger el patrimonio arquitectónico de la ciudad, a fortalecer el cumplimiento de las normativas vigentes y a prestar servicios profesionales específicos por parte de EL CAPER, que contribuyan a favorecer las acciones de LA MUNICIPALIDAD.- LA MUNICIPALIDAD Y EL CAPER consideran conveniente la realización de un “CATÁLOGO ACTUALIZADO DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA CON SUS NIVELES DE PROTECCIÓN”; que sirva como instrumento técnico-administrativo fundamental para establecer las políticas de preservación, recuperación, concientización, formación y gestión del patrimonio. El inventario patrimonial puede servir para cumplir con los siguientes objetivos: Permite determinar el valor patrimonial de las construcciones o de sectores de la ciudad para establecer, a partir de esto, los grados de intervención sobre cada bien o sector urbano; Aporta un conocimiento calificado en lo referente a los aspectos arquitectónico- urbanísticos y paisajísticos, permitiendo la elaboración de propuestas concretas de protección, intervención y desarrollo; Sirve para crear una política de preservación, recuperación y gestión del patrimonio Establece normas claras de intervención, facilitando la tarea de los profesionales y de la Comisión Asesora para la Protección del Protección del Patrimonio. Genera el conocimiento e interpretación del patrimonio arquitectónico y urbanístico de la ciudad, siendo fundamental para el fortalecimiento cultural de la misma. El aporte que se pueda hacer a través del Inventario propuesto ayudará a un mejor conocimiento de nuestra impronta cultural; Ofrece una herramienta para generar conciencia ciudadana, identidad y memoria, como material de estudio para docentes y la comunidad en general. Preservar nuestro patrimonio es garantizar los bienes culturales de las futuras generaciones; Identifica las obras que conforman el inventario a través de placas o tótems que inviten a apropiarse del conocimiento de la identidad del lugar, obra arquitectónica o sector urbano. Por todo lo expuesto las partes acuerdan las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto del presente: LA MUNICIPALIDAD encomienda a EL CAPER la confección de un “CATÁLOGO ACTUALIZADO DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA CON SUS NIVELES DE PROTECCIÓN - PRIMERA ETAPA”, de acuerdo a lo .que se detalla en el presente convenio. SEGUNDA: Se establece, en la Primera Etapa, que el área de relevamiento, análisis, y determinación de grados de protección será la zona comprendida entre calles Montevideo-Sargento Cabral al Norte, Uruguay-Castelli al Sur, Presbítero del Castillo al Este y Alvear al Oeste (incluyéndose asimismo ambos frentes de estos límites), la cual comprende un total de 196 manzanas. Asimismo se incorporaran como obras aisladas las siguientes: Tanque Compensador Obras Sanitartas, calles Entre Ríos y San Lorenzo, esquina Suroeste. Edificio del Tiro Federal, calle 25 de Mayo entre Falucho y Chacabuco Casa quinta Viña de Córdoba - Sicre, calles Diamante y J. J. Valle. Casa (pintoresquista), calles Eva Perón y Ricardo Rojas, esquina Noroeste. Portal Cementerio Nuevo, calle Las Heras y Feliciano, manzana Noroeste Infraestructura Portuaria y Galpón de Piedra, calle Carriego y Av. De los Pueblos Originarios. EL CAPER, podrá agregar otros inmuebles por fuera de los casos antes enunciados, los que a su leal saber deban incorporarse en esta ocasión. TERCERA: Para el desarrollo del trabajo se tomarán como antecedentes las normativas existentes de Protección 'del Patrimonio, tales como las Ordenanzas N° 29.789 y N° 29.113, sus ampliatorias, modificatorias, disposiciones relacionadas y trámites vinculados, entre otros, debiéndose extender y actualizar la catalogación existente contempladas en las mismas. Cada propiedad identificada, más las que se incorporen, además de su descripción, valor histórico - testimonial y justificación técnica, deberá constar de su nivel de protección correspondiente, adecuándose, como mínimo, al siguiente criterio: a) Protección Integral: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios o sitios de interés especial cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos, los hace merecedores de una protección integral. Protege la totalidad de cada edificio o sitio, conservando todas sus características arquitectónicas y sus formas de ocupación del espacio. Los niveles de intervención se limitan a mejoras mínimas, parciales, relacionadas básicamente al funcionamiento adecuado, el mantenimiento y su conservación, sin que se alteren las características de su originalidad. b) Protección Estructural: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad. Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones sin que alteren su volumen e identidad particular. En estos edificios se permiten las obras del punto a), añadiendo las de reforma parcial y ampliación. c) Protección Particular: Se encuentran afectados a este nivel, inmuebles cuyos frentes presentan cierta homogeneidad y definen características tipológicas reconocidas de época, en estado original o parcialmente intervenidas. Los inmuebles que componen dicho frente urbano deberán mantener esencialmente sus características originales y solamente se podrán realizar reformas internas de adecuación a los usos actuales. Las obras de ampliación o reformas no podrán superar, en toda la extensión del terreno, las alturas máximas de las fachadas o edificaciones existentes en dicho predio. d) Protección Cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido urbano y su morfología. Se asigna a inmuebles que individualmente carecen de valor arquitectónico total o de componentes valiosos, pero cuyas fachadas ejercen un importante cometido en la configuración del ambiente urbano, dando un determinado carácter al espacio en que se insertan. En estos edificios se permite la modificación, demolición y/o sustitución del interior siempre que se mantenga la protección esencial de la fachada. Conjuntamente con la datación de los inmuebles, deberá figurar la identificación de todo elemento o circunstancia de valor considerable que destaque, caracterice o forme parte del mismo, como ser los' que poseen condiciones sobresalientes en materias Históricas (espacios donde se desarrollaron acontecimientos relevantes para la historia de la ciudad, provincia o nación); Artísticas (esculturas, murales, sobrerrelieves, bajorrelieves, etc.); Tipológicas (villas, casas “chorizo”, primeros “ranchos”, etc.), Constructivas o Tecnológicas (construcción de barro, tirantearía de palmeras, etc.). entre otros. De acuerdo a los antecedentes en la legislación argentina en la materia EL CAPER podrá ampliar y/o incorporar mayores definiciones a los grados de protección e intervención del patrimonio urbano arquitectónico. CUARTA: Son obligaciones de LA MUNICIPALIDAD suministrar a EL CAPER, en tiempos perentorios de acuerdo al plan de avance, la documentación técnica y dominial necesaria de los inmuebles y sus mejoras (de los que se registren antecedentes), que conforman el objetivo del presente; y abonar en tiempo y forma los costos del trabajo según se detallan en este convenio.- QUINTA: EL CAPER dispondrá los mecanismos de selección del o los profesionales que realizarán las tareas contratadas y será responsable de la ejecución plena del Convenio. El mecanismo de selección dispondrá convocatorias abiertas a todos los matriculados que estén habilitados. LA MUNICIPALIDAD tiene derecho a tomar conocimiento de los mecanismos de selección y definición del perfil profesional, previo a la convocatoria, proponiendo, si lo considera necesario, modificaciones superadoras y de su resguardo. LA MUNICIPALIDAD, por intermedio de sus áreas competentes y en interacción con el Consejo Asesor del Patrimonio de Concordia, podrá efectuar las observaciones correspondientes en el transcurso del trabajo, a los fines de coadyuvar a una definición efectiva de los objetivos establecidos en cumplimiento a las normativas vigentes. SEXTA: Son obligaciones de EL CAPER: a) asesorar a LA MUNICIPALIDAD; b) nombrar a los profesionales encargados de realizar el trabajo; c) designar al Director general del trabajo; d) aprobar e imprimir copias del Catálogo; e) efectuar la difusión del trabajo en conjunto con LA MUNICIPALIDAD; Y f) entregar a LA MUNICIPALIDAD copia digital e impresa de los avances parciales y del documento final. SEPTIMA: Se establece para este Convenio un monto total de Pesos Cuatrocientos Veinte Mil ($ 420000) pagaderos de la siguiente forma: un anticipo del 40 % a la firma del presente, y el 60 % restante en tres pagos, contra entrega de sendos informes técnicos parciales aprobados; uno al mes de iniciado los trabajos; un segundo informe al segundo mes; y el saldo al finalizar con la entrega del Catálogo aprobado (impreso y digitalizado) Asimismo se acuerda un plazo de tres (3) meses, prorrogable por razones justificadas, a partir de la firma del presente. OCTAVA: Este convenio no implicará, de ninguna manera, el reconocimiento de derechos laborales, sociales, previsionales, de la seguridad social, ni ningún otro a favor del o los profesionales ejecutores de la encomienda que surja a partir del mismo. NOVENA: En todos los casos las partes signatarias mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, sus responsabilidades correspondientes, pudiendo pactar objetos similares con otras entidades. DÉCIMA: En caso de controversia las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Concordia, constituyendo respectivamente domicilios legales y especiales en los consignados por cada una de ellas al comienzo del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que las mismas se cursaren.
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