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TITULO:   Convenio de Cooperacion con Club Social Cultural y Deportivo, Defensores del Barrio Constitucion
DECRETO Nº 1007 FECHA: 24.07.2018 PUBLICADO: 03.08.2018 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio de Cooperación suscripto el día 12 de Julio de 2018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno Dn. Alfredo Daniel Francolini y el Sr. Presidente del Club Social Cultural y Deportivo, Defensores del Barrio Constitución de Concordia, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 026 del MGJE de fecha 28/02/2013 y expedida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, Don Jaime Cisneros D.N.I N° 18.805.611, asistido por el Sr. Secretario de dicha entidad deportiva, Dn. Cisneros Alán Brian Andrés, D. N.I. N° 41.228.739, que consta de cuatro (4) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l. ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Julio/18 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 meses al Club Social Cultural y Deportivo, Defensores del Barrio Constitución, representada por el Señor Presidente, Sr. Cisneros Jaime D.N.I N° 18.805.611, por la suma de Pesos Diez Mil Ochocientos ($ 10.800.-), con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación, entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad deportiva, debiendo la Secretaria de Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor, Dn. Jaime Cisneros Presidente del Club Social Cultural y Deportivo, Defensores del Barrio Constitución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO DE COOPERACIÓN En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de Julio del año Dos Mil. Dieciocho, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Dn. Alfredo Daniel Francolini, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra el Club Social Cultural y Deportivo, Defensores del Barrio Constitución; representada en este acto por su Presidente, Dn. Jaime Cisneros, Documento Nacional de Identidad N° 18.805.611, asistido por el Secretario de dicha institución deportiva, Dn. Cisneros Alán Brian Andrés, Documento Nacional de Identidad N° 41.228.739, debidamente habilitado para el presente acto, con domicilio en calle Jorge Odiard N° 2018 de la ciudad de Concordia, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 026 del MGJE de fecha 28/0212013 y expedida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, por una parte, y en adelante denominada “EL CLUB”, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:--------- PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Diez Mil Ochocientos ($ 10.800.-) por el término de UNO (1) año, contados a partir del día 1° de Julio de 2.018, por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Tercera del presente Convenio.----- SEGUNDA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.---------- TERCERA: EL CLUB en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones: Destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos de su participación en torneos de fútbol, como asimismo a fomentar las actividades deportivas y a la conservación en condiciones óptimas de las instalaciones construidas ó a construirse.------- Facilitará las instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales que al efecto requieran LA MUNICIPALIDAD por intermedio de las Asociaciones e Institucionales Sociales existentes en la jurisdicción de dicho CLUB.-------- Lo dispuesto en el inciso b) se llevará a cabo en una programación que al efecto EL CLUB facilitará para poder ser utilizadas las instalaciones, fuera de los horarios donde EL CLUB desarrolle sus actividades deportivas, sociales y culturales.--------- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos b) y c) EL CLUB, arbitrará las medidas pertinentes para asignar personal idóneo y capacitado para el desarrollo de actividades deportivas, culturales que se estime necesario y pertinente a su cago----- Acompañamiento en la difusión de las actividades deportivas, sociales y culturales que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma deportivo, cultural social anual CUARTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales administrativos y operarios en los enunciados ut-supra.-------
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