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TITULO:   Becas Culturales Solidarias
DECRETO Nº 961 FECHA: 19.07.2018 PUBLICADO: 03.08.2018 ARTICULO 1°.- Impleméntase el Sistema de Becas Culturales Solidarias con el objetivo de brindar ayuda económica a quienes realizan tareas de aprendizaje y capacitación en diferentes centros barriales mediante el dictado de talleres culturales y sociales. ARTICULO 2°.- Son beneficiarios del sistema aquellos profesionales, idóneos o con conocimientos derivados del saber popular que a criterio de las áreas de implementación del presente se encuentran en condiciones de realizar el dictado de talleres, cuya temática se define por las mismas. ARTICULO 3°.- Determinase que la ejecución del sistema será responsabilidad de la Subsecretaria de Cultura, Coordinación de Eventos y Talleres Barriales y Coordinación de Museos y/o las que en el futuro el Departamento Ejecutivo determine expresamente por la norma correspondiente. ARTICULO 4°.- Las áreas arriba detalladas deberán presentar mensualmente la nómina de los beneficiarios indicando: a) nombre y apellido completos, b) temática del taller dictado, c) lugar de dictado, y d) planilla conformada con la firma de cada uno de ellos. En el caso de quienes realicen tareas complementarias, se obviará el punto b). ARTICULO 5°.- Semestralmente los responsables de cada área presentaran un informe detallado de las actividades desarrollad indicando cantidad y nómina de los alumnos que acuden uno de los talleres dictados. ARTICULO 6°.- El gasto que supone la implementación del presente será imputado en la Partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Becas, Pensiones y Subsidios, Presupuesto vigente y la que en el futuro la reemplace. ARTICULO 7°.- La determinación de los montos a abonar en el concepto establecido en el artículo 10 será responsabilidad del titular de cada área en correspondencia con las características del taller brindado, y atendiendo a los montos grupales establecidos por el Decreto N° 427/2018 o el que en el futuro lo reemplace presupuestariamente. ARTICULO 8°.- De forma:
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