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TITULO:   SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS: organica
DECRETO Nº 939 FECHA: 18.07.2018 PUBLICADO: 27.07.2018 Artículo 1º.- El funcionamiento orgánico y administrativo de la Secretaría de Servicios Públicos, estará a cargo de las áreas que se detallan en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establece: TITULO I De Las Dependencias Directas De La Secretaría de Servicios Públicos Artículo 2º.- El Departamento Secretaría Privada: Entenderá en todo lo relacionado con las relaciones internas y externas del Secretario a través de solicitudes de audiencias. Entenderá en la organización de agenda, envío y recepción de correspondencia. Remisión de expedientes con informe de Resolución y/o Decretos. Recepción de reclamos y sus derivaciones a las áreas correspondientes. Tendrá a su cargo la mayordomía (ordenanza) y limpieza de la Secretaría. Tendrá a su cargo la rendición de la Caja Chica. Se relacionará directamente con la Secretaría de Servicios Públicos. Artículo 2º. 1.- Unidad Operativa de Monitoreo y Control de Gestión: Entenderá en todo lo relacionado al funcionamiento de la sala de monitoreo, seguimiento de sistemas de GPS, control de sistema operativo de reparaciones y reclamos, emisión y recepción de órdenes de trabajo. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través del Departamento Secretaría Privada. Artículo 2º.2.- La Unidad Operativa Atención al Vecino: Entenderá en todo lo relacionado a atención de inquietudes efectuadas por el vecino (telefónicas y/o ventanilla), canalizando los mismos a las áreas correspondientes. Debiendo registrar, informar y efectuar su posterior verificación. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través del Departamento Secretaría Privada. Artículo 3º.- El Departamento Recursos Humanos: Entenderá en las funciones administrativas y ejercerá la supervisión de todas las tareas vinculadas a los recursos humanos. Administrará los sistemas internos de liquidación de convenios, adicionales y horas extraordinarias. Concentrará las actividades de competencia inherentes al área, como así también identificará y unificará criterios, en forma simultanea con la Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Servicios Públicos, a los efectos de optimizar el recurso humano y reducir costos operativos. Artículo 3º.1.- La Unidad Operativa Administración de Recursos Humanos: Tendrá las funciones administrativas en trámites inherentes al Departamento Recursos Humanos, diligenciamiento de expedientes, redacción de actos administrativos: decretos y resoluciones. Control de licencias, control de registración horaria, notificación del personal de la Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Servicios Públicos. Dependerá del Departamento Recursos Humanos. Artículo 4º.- La Unidad Operativa de Defensa Civil: Tendrá a su cargo todo lo atinente a la Defensa Civil de la Población en circunstancias normales y/o en caso de catástrofe, integrará la Junta de Defensa Civil ante cualquier emergencia. Contará con recursos humanos y materiales brindados por la Subsecretaría de Servicio Públicos. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de la Secretaría de Servicios Públicos. Capítulo I De la Dirección de Administración y Despacho Artículo 5º.- Unidad Operativa Mesa de Entradas Secretaria de Servicios Públicos: Entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de expedientes y todo tramite administrativo correspondiente en el marco de las normativas vigentes de la Secretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Secretaria a través de la Dirección de Administración y Despacho. Título II DE LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Dependencias Directas de la Subsecretaría de Servicios Públicos Artículo 6°.- La Coordinación de Gestión Interna: Entenderá en todo lo concerniente a las relaciones internas de las distintas aéreas que conforman la Subsecretaria de Servicios Públicos. Tendrá a su cargo la recepción, análisis y verificación de los informes de avances de gestión remitidos por las distintas áreas. Asistirá al Subsecretario en la organización de reuniones de control de gestión y en el seguimiento de trámites administrativos en curso. Gestionara capacitaciones para el recurso humano de la Subsecretaria. Dependerá orgánica y jerárquicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Artículo 7º.- Coordinación de Control y Erradicación de Micro Basurales: Entenderá en el control de los micro basurales en los distintos sectores de la ciudad, que se llevan a cabo a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependerá orgánica y jerárquicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Artículo 8º.- Coordinación y Control de Servicios: Entenderá y asesorará en aquellas tareas que contribuyan a una mejor coordinación de las Dirección de Talleres y Depósitos, Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, Higiene Urbana y Recolección de Residuos. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Artículo 9º.- Coordinación de Diagramación y Ejecución del Mapa de Servicios Municipales y del Plan Maestro Costanera Concordia: Tendrá como finalidad y objeto las tareas de relevamiento, información y diagnostico de los servicios que presta la Municipalidad a la comunidad de Concordia, a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Tendrá a su cargo elaborar, asesorar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área, por el Departamento Ejecutivo Municipal. Elaborar y proponer políticas municipales, que tiendan a detectar las situaciones existentes en materia de servicios. La promoción y articulación de políticas institucionales establecidos por el superior jerárquico. Acompañar todas las acciones y estrategias políticas e institucionales que tiendan a mejorar los servicios esenciales. Asegurar la conservación, protección y adecuado manejo de la zona costanera de la ciudad de Concordia. Elaborar el Plan Maestro Concordia. Intervenir en la autorización de todo evento que se realice en la Zona Costanera, ya sea cultural, deportivo, recreativo y/o de cualquier índole. Intervenir y monitorear los recursos existentes en el área. Arbitrar las acciones necesarias para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización de la Zona Costanera. Intervenir en el otorgamiento de permisos y autorizaciones, concesión y/o locación en inmuebles propiedad de la Municipalidad de dentro de la zona de competencia. Proponer las obras dentro de la Zona Costanera y realizar las acciones necesarias para su concreción. Recabar de las autoridades municipales, provinciales o nacionales, en su caso, toda colaboración que necesite para la mejor realización de sus fines. Impedir cualquier acto o actividad no autorizada o que atente contra los bienes y/o recursos existentes en la Zona Costanera. Planificar, promover y dirigir estrategias que tiendan a mejorar y potenciar la zona. Promover la celebración por parte de la Municipalidad de Concordia de convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación, de asistencia técnica o científica, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Disponer de un plan de adecuación para los comercios existentes a la fecha y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. La zona denominada Costanera de la Ciudad de Concordia comprende el siguiente perímetro: al Norte por calle Salta; al Noreste de calle Gastelacoto; al Sureste margen derecha del Río Uruguay; al Oeste por calle Urquiza, al Noroeste por las vías del Ferrocarril General Justo José de Urquiza, desde su intersección con Boulevard Chacabuco y Urquiza la intersección de las vías por calle Salta, incluyendo la zona portuaria. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Artículo 10º.- Coordinación de Arbolado Urbano: Tendrá a su cargo, en el Departamento Concordia, las siguientes competencias: Arbolado Urbano: planificación, programación y dirección de sitios que serán arbolados. Planificación, programación y dirección de nuevas zonas a censar. Implementación de sistema informático para mantener una base de datos actualizado. Búsqueda de nuevas líneas de financiamiento, convenios y donaciones. Diseño de plazas, plazoletas, parques y barrios nuevos. Coordinación de charlas técnicas y capacitaciones al personal municipal y servicios públicos (teléfonos, cooperativa eléctrica, etc). Capacitación al personal que realizará los nuevos relevamientos. Trabajo en conjunto con el Director de Parques y Paseos para el mantenimiento general de la ciudad. Vivero Municipal: diseño de las instalaciones del vivero (invernáculos, zonas de crianza, bancos de semillas, generación de compost, etc). Asesoramiento y manejo para la obtención de arboles con las características necesarias para ser plantados en la vía pública. Coordinación de charlas técnicas y capacitaciones al personal. Artículo 11º.- Coordinación y Logística de Atención a Reclamos: Entenderá en el ordenamiento de las actividades cotidianas tendientes a determinar el o las áreas en competencia a intervenir, con el objetivo de garantizar que los servicios se presten de una manera eficiente y oportuna. Coordinará acciones con otras áreas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Artículo 12º.- Departamento Administrativo: Tendrá a su cargo todo trámite administrativo inherente a la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependiendo orgánicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Artículo 12º.1.- Unidad Operativa Administración: Entenderá en la elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanza, notas externas e internas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados inherentes a la Subsecretaria de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaria a través del Departamento Administrativo. Artículo 12º.2.- Unidad Operativa Mesa de Entradas Subsecretaria de Servicios Públicos: Entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo tramite administrativo correspondiente en el marco de las normativas vigentes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaria a través del Departamento Administrativo. Artículo 13º.- Departamento de Gestión y Compras: Entenderá en el control y monitoreo de todas las gestiones administrativas relacionadas con compras a través del sistema correspondiente, suministros y costos. Tendrá a su cargo las tareas relacionadas con la adquisición, control, estadísticas, y/o provisión de todos los elementos, repuestos, combustibles y lubricantes adquiridos para las distintas reparticiones, dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Coordinara con la Dirección de Compras y Suministros toda la tramitación destinada a la Subsecretaria de Servicios Públicos. Dependerá Jerárquicamente y Orgánicamente de la Subsecretaria de Servicios Públicos. Capítulo I De la Dirección de Talleres y Depósitos Artículo 14º.- La Coordinación General y Administrativa de Talleres y Depósitos: Entenderá en la Coordinación General de todas las áreas concernientes a la Dirección de Talleres y Depósitos. Coordinara las necesidades de adquisición y/o provisión por repartición de repuestos, combustibles, lubricantes y otros. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Dirección de Talleres y Depósitos. Artículo 15º.- El Departamento Talleres: Entenderá en las tareas de mantenimiento y reparación de todo el parque Automotor Municipal. Se relacionara con la Subsecretaria de Servicios públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. Las Unidades Operativas se relacionaran con la Dirección de Talleres y Depósitos a través del Departamento Talleres. Artículo 15º.1.- La Unidad Operativa de Mecánica Ligera: Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación de ambulancias, automotores y vehículos medianos Municipales. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente del Departamento Talleres. Articulo 15º.2.- Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Mañana: Entenderá en el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación del parque automotor y maquinas viales, como así también brindara asesoramiento técnico al director de Talleres y Depósitos. Tendrá un encargado Turno Mañana y un Encargado Turno tarde. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente del Departamento de Talleres. Articulo 15º.3.- La Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Tarde: Entenderá en el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación del parque automotor y maquinas viales, como así también brindara asesoramiento técnico al director de Talleres y Depósitos. Tendrá un encargado Turno Mañana y un Encargado Turno tarde. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente del Departamento Talleres. Artículo 15º.4.- La Unidad Operativa Gomería: Entenderá en la reparación y mantenimiento del engomado vehicular del parque automotor. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres. Artículo 15º.5.- La Unidad Operativa de Chapa y Pintura de Automotores Municipales: Tendrá a su cargo la restauración de chapa y pintura de los automotores municipales. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres. Artículo 15º.6.- La Unidad Operativa Herrería: Entenderá en la reparación y mantenimiento de componentes metálicos en general. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres. Artículo 15º.7.- La Unidad Operativa Pañol de Herramientas y Repuestos: Tendrá a su cargo la custodia y provisión de herramientas para las distintas tareas a realizarse en el taller mecánico. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres. Artículo 15º.8.- La Unidad Operativa Señalización: Entenderá en la señalización, cartelería, etc. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres. Artículo 15º.9.- La Unidad Operativa Señalización y Demarcación vial: Tendrá su cargo todo lo relacionado con la pintura y demarcación de cordones cuneta, cruce peatonal, etc. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres. Artículo 15º.10.- La Unidad Operativa Depósito General: Tendrá a su cargo la custodia y registro de todos los materiales depositados. Se relacionará directamente con la Dirección de Talleres y Depósitos. Artículo 15º.11.- La Unidad Operativa Carpintería: Tendrá a su cargo el mantenimiento y fabricación de amoblamiento. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Talleres y Depósitos. Artículo 16º.- El Departamento Taller de Recolección de Residuos: Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisiones y recepción de los componentes requeridos destinados al mantenimiento y reparación del parque automotor a cargo de la Dirección de Recolección de Residuos. Artículo 17º.- La División Coordinadora de Vehículos Livianos: Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisiones y recepción de los componentes destinados al mantenimiento de los vehículos livianos a su cargo, como así también el registro del uso y movimientos de las unidades. Intervendrá en la designación y coordinación de chóferes. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Talleres y Depósitos. Capítulo II De la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar Artículo 18º.- El Departamento Mantenimiento de Calles y Riego: Entenderá en la parte operativa del mantenimiento del riego, planificación del mismo inspeccionando y detectando los lugares donde se debe implementar las acciones que dependen de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar. Debiendo elevar a través de la Subsecretaría, a la Secretaría, semanalmente informe de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar. Artículo 18º.1.- La Unidad Operativa Riego: Entenderá en la ejecución del riego de las calles sin pavimentar y la distribución de agua potable a los distintos barrios de la ciudad. Dependerá del Departamento de Calles y Riego. Artículo 18º.2.- La Unidad Operativa de Mantenimiento de Calles: Entenderá en la parte operativa del mantenimiento de calles, planificación del mismo inspeccionando y detectando lugares donde se debe implementar las acciones que dependen de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar a través del Departamento de Calles y Riego. Capítulo III De la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas Articulo 19º.- El Departamento Técnico: Brindará apoyo técnico a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, en las tareas operativas y organizativas. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. Artículo 20º.- La Unidad Operativa de Construcciones de Hormigón: Tendrá a su cargo el mantenimiento de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. Artículo 21º.- La Coordinación Externa-División Hormigón: Entenderá en la asistencia de equipos y distribución de los trabajos de hormigón tanto para bacheo, obras hidráulicas y pavimentos y cordones cunetas en distintos sectores de la ciudad según programa. Articulo 21º.1.- La Unidad Operativa Pavimento de Hormigón: Tendrá a su cargo las tareas de pavimento de hormigón en distintos sectores de la Ciudad según programa. Articulo 21º.2.- La Unidad Operativa C. Cuneta de Hormigón: Tendrá a su cargo las tareas de cordón cuneta de hormigón en distintos sectores de la Ciudad según programa. Articulo 21º.3.- La Unidad Operativa 1: Bacheo con Hormigón: Tendrá a su cargo las tareas de bacheo de hormigón en distintos sectores de la Ciudad. Articulo 21º.4.- La Unidad Operativa 2: Bacheo con Hormigón: Tendrá a su cargo las tareas de bacheo de hormigón en distintos sectores de la Ciudad. Articulo 21º.5.- La Unidad Operativa Obras Hidráulicas 1: Tendrá a su cargo las tareas de construcción de cámaras pluviales de hormigón y montaje de vertederos según proyectos en distintos sectores de la Ciudad. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Externa-División Hormigón. Artículo 22º.- La Unidad Operativa de Control de Bacheo Urbano - Turno Mañana: Tendrá a su cargo efectuar el seguimiento, relevamiento y la inspección de los trabajos en marras, sin perjuicio de sus funciones, conforme a las instrucciones emanadas por su superior. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. Artículo 23º.- La Unidad Operativa de Control de Bacheo Urbano - Turno Tarde: Tendrá a su cargo efectuar el seguimiento, relevamiento y la inspección de los trabajos en marras, sin perjuicio de sus funciones, conforme a las instrucciones emanadas por su superior. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. Artículo 24º.- La Coordinación Externa-División Asfalto en Frío y en Caliente: Entenderá en la asistencia de equipos y distribución para los trabajos de asfalto en frío y caliente “baches” y “pavimentos de asfalto en caliente según programa”. Articulo 24º1.- La Unidad Operativa Pavimentación Asfalto en Caliente: Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Externa-División Asfalto en frío y en caliente. Articulo 24º2.- Unidad Operativa Asfalto, Bacheo en frío y caliente: Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Externa-División Asfalto en frío y en caliente. Articulo 24º3.- La Unidad Operativa Obras Hidráulicas 2: Tendrá a su cargo el tendido de cañerías de hormigón en distintos sectores de la ciudad según programa. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Externa-División Asfalto en Frío y en Caliente. Articulo 25º.- La Coordinación Interna, División Operatividad del Sector: Entenderá en la logística interna para el suministro de los recursos humanos, materiales y equipamientos de la Unidad Coordinadora Externa. Debiendo elevar semanalmente a la Coordinación y Jefatura del sector Administración y compras informe de toda tramitación y/o estado de obras. Articulo 25º1.- La Unidad Operativa Planta de Hormigón: Tendrá su cargo el funcionamiento de la planta de hormigón. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Interna-División Operatividad del Sector. Articulo 25º2.- La Unidad Operativa Planta Asfáltica: Tendrá su cargo el funcionamiento de la planta de Asfalto en caliente. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Interna-División Operatividad del Sector. Articulo 26º.- La Coordinación y Jefatura del sector Administrativo y Compras: Entenderá a su cargo el control del Personal Administrativo del sector, la distribución de los serenos, ejecución de partes diarios de actividades, tramitación de pedidos de materiales, herramientas y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos y toda otra actividad administrativa relacionada con otras áreas, entenderá en la recepción, control y distribución de los materiales e insumos. Será responsable de administrar el stock de los materiales debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de las Obras. Se relaciona con la Subsecretaria de Obras Publicas a través de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. Articulo 27º.- La Unidad Operativa Herrería: Realizará los trabajos de construcción y reparación de rejas para los sistemas de desagües pluviales, reparación de aberturas y rejas de protección en distintos edificios municipales, reparación de Herramientas, soldadura de partes de equipos que lo requieran, etc. Se relaciona directamente con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Pública. Articulo 28º.- Unidad Operativa, Asistencia y Mantenimiento de Maquinarias y Equipos livianos y Pesados para la Ejecución de Obras de Hormigón y Asfalto: Tendrá a su cargo las tareas de mantenimiento preventivo y colaborará en la programación de las intervenciones o cambios de algunos componentes o piezas, según espacios y tiempos regulares de la maquinaria afectada a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Dependerá de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y se relacionará con la Unidad Operativa Mecánica Pesada, a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. Capítulo IV De la Dirección de Parques y Paseos Artículo 29º.- La Unidad Operativa Administración: Entenderá en las tareas administrativas y de gestión de compras emanadas por la Dirección de Parques y Paseos. Se relacionará directamente con la Dirección de Parques y Paseos. Artículo 30º.- La Unidad Operativa Agronomía: Tendrá las funciones de organizar, dirigir, controlar y asesorar sobre lo concerniente a la conservación de especies existentes en el jardín botánico, parques y plazas de la ciudad; y en el manejo de pastizales naturales; evaluando, programando y ejecutando el mantenimiento y utilización de las especies y formaciones vegetales que integran las poblaciones y reservas naturales. Realizará relevamientos de suelos y programará métodos de conservación, manejo, recuperación y habilitación de los mismos con fines paisajísticos. Se relacionará directamente con la Dirección de Parques y Paseos. Artículo 31º.- La Unidad Operativa Jardín Botánico: Entenderá en lo concerniente al Vivero Municipal, y en el mantenimiento y acondicionamiento del Jardín Botánico. En lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques y espacios verdes. Se relacionará directamente con la Dirección de Parques y Paseos. Capitulo V De la Dirección de Higiene Urbana Artículo 32º.- El Departamento Desmalezado y Limpieza: Entenderá en el desmalezado de las distintas Comisiones Vecinales, terrenos y edificios Municipales, como así también en la limpieza de las alcantarillas y los distintos Arroyos. Debiendo elevar a la Dirección de Higiene Urbana semanalmente informe de todas las tareas efectuadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Higiene Urbana. Artículo 33º.- El Departamento Barrido Manual: Entenderá en la limpieza de las calles pavimentadas de la Ciudad, como así también el retiro de ramas y poda de jardín. Se relacionara directamente con la Dirección de Higiene Urbana. Artículo 34º.- El Departamento Control y Logística: Entenderá en todo el manejo y control del recurso humano para la ejecución de todas las actividades y tareas inherentes que le sean asignadas desde la Dirección de Higiene Urbana, debiendo a tal efecto proceder a la conformación de cuadrillas y equipos de trabajo con herramientas, movilidad y equipos necesarios para el cumplimiento de los objetivos planteados. Dependerá directamente de la Dirección de Higiene Urbana. Capítulo VI De la Dirección de Recolección de Residuos. Artículo 35º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos - Turno Mañana: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos. Artículo 36º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos - Turno Tarde: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos. Artículo 37º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos - Turno Nocturno: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría a través de la Dirección de Recolección de Residuos. Capítulo VII De la Dirección de Electrotecnia Artículo 38º.- El Departamento de Mantenimiento y Ejecución de Obras: Entenderá el mantenimiento y ejecución de las obras de alumbrado público en calles y paseos públicos. También comprenderá el mantenimiento y ejecución de obras en los edificios municipales, conexiones eléctricas para eventos y de reparticiones públicas. Así como, toda obra de índole eléctrica. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia. Artículo 38º.1.- La Unidad Operativa Coordinación de Obras Eléctricas: Entenderá todo lo relacionado a la coordinación, control y supervisión del personal, equipo y materiales para la ejecución de obras gestionadas por la Dirección a través del departamento y ejecución de obras además coordinará con la Unidad Operativa de Señales Luminosas Mantenimiento y Ejecución de Semáforos el uso de los equipo para la ejecución de obras- Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento Mantenimiento y Ejecución de Obras. Artículo 39º.- El Departamento Alumbrado Público, Estudios y Proyectos: Entenderá todo lo relacionado al alumbrado público, convenios, conservación y mantenimiento así como la confección de los proyectos de índole eléctrico y sus cálculos lumínicos correspondientes como su seguimiento y control. También generará los indicadores de gestión y base de datos de las obras ejecutadas para su seguimiento. Realizará los estudios de consumos de energía y facturación para su correcta contratación y ahorro. Podrá coordinar todas las demás Unidades y Departamentos de la Dirección. Se relacionará con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. Artículo 40º.- El Departamento Comunicaciones: Tendrá a su cargo lo relativo a todo tipo de comunicaciones, entendiendo lo referente a telefonía fija y Móvil, tendido de fibra óptica entre dependencias Municipales con sus enlaces y antenas correspondientes, centrales telefónicas internas, tratamientos de expediente externos e internos relacionados con obras de Comunicaciones así como la facturación de los servicios relacionados, análisis de los proyectos presentados para la aprobación de instalaciones de antenas y cámaras tanto en dependencias municipales como lugares públicos, debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda la tramitación efectuada. Dependerá directamente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. Artículo 40º1.- La División Comunicaciones: Tendrá a su cargo el diligenciamiento de expedientes externos e internos relacionados con obras de comunicaciones así como la facturación de los servicios relacionados. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento Comunicaciones. Artículo 41º.- La Unidad Operativa de Señales Luminosas Mantenimiento y Ejecución de Semáforos: Tendrá a su cargo todo lo relativo a las señales luminosas y semáforos en la vía pública, relojes digitales horarios y de presentismo, así como control, coordinación y sincronización de los mismos. Debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda la tramitación efectuada. Dependerá de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. Artículo 42º.- La División Administración e Inspecciones: Entenderá en las gestiones relacionadas con las tramitaciones administrativas, mesa de entrada, tramites de conexiones eléctricas, ascensores y convenios, además tendrá a su cargo todo lo relativo a las inspecciones que conciernen a obras de índole eléctricas y comunicaciones sobre las cuales tenga incumbencias la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones como por ejemplo, obras por terceros y propias en la vía pública, bajada de energía, relevos técnicos, verificación del correcto emplazamiento de las instalaciones pertenecientes a empresas de servicios públicos así como otras inspecciones de este carácter que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones crea conveniente realizar. Dependerá de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. Artículo 42º.1.- La Unidad Operativa Compras: Entenderá en todo lo relacionados con las compras de materiales, insumos y elementos necesarios así como la gestión de las mismas para la Dirección Electrotecnia y Comunicaciones, trabajará coordinadamente e interrelacionadamente con las otras unidades de dicha Dirección. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia a través de la División Administración. Capítulo VIII Unidades Operativas dependientes de la Subsecretaria de Servicios Públicos Artículo 43º.- La Unidad Operativa Cementerio: Entenderá en lo relacionado con el mantenimiento del predio del Cementerio y el control del mismo. Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de esta. Artículo 44º.- La Unidad Operativa Terminal: Entenderá en lo relacionado con el mantenimiento y control de la Terminal de Ómnibus. . Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de esta. Artículo 45º.- La Unidad Operativa Aeropuerto: Entenderá en todo lo relativo con el mantenimiento y control del Aeropuerto de Concordia. . Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de esta. Artículo 46º.- Unidad Operativa Puerto: Entenderá en todo lo relativo al mantenimiento y control del Puerto de Concordia. . Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de esta. Artículo 47º.- Deróguese toda otra norma, de igual o menor jerarquía, que se oponga a la presente. Artículo 48º.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2.018. Artículo 49º.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/17, ratificado mediante Decreto N°191/18. Artículo 50º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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