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TITULO:   Arbolado Publico en Espacios Verdes
ORDENANZA Nº 36502 SANCIONADA: 28.06/2018 PROMULGADA: 11.07.2018 PUBLICADA: 16.07.2018 ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligatoriedad a privados, públicos, personas físicas o jurídicas encargados de la construcción de programas de viviendas municipales, provinciales o nacionales, de la colocación de arbolado público en los espacios verdes públicos correspondientes. ARTÍCULO 2°.- Se entenderá por “espacio verde público” y “arbolado público”, las definiciones contenidas en la ordenanza Nº 29294/97 de Espacios Verdes. ARTÍCULO 3°.- Se establece un mínimo de dos árboles por cada unidad habitacional construida en el caso de las veredas, en los demás espacios verdes públicos se considerará según circunferencia, cantidad de metros lineales o metros cuadrados abarcados y especie de árbol a colocar, estas consideraciones serán propuestas por la Dirección de Parques y Jardines. ARTÍCULO 4°.- Los programas habitacionales a construirse a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán presentar un proyecto de arborización al área municipal correspondiente. Este proyecto deberá ser confeccionado y deberá contemplar todas las especificaciones técnicas emitidas por el Organismo Municipal. ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo, a través del área competente, extenderá el certificado de final de obra al inspeccionar el complejo habitacional comprobando la exhibición de la forestación adecuada de acuerdo al proyecto presentado. ARTÍCULO 6°.- Nóminas de especies recomendadas: Aceras inferiores a 3,50 metros de ancho -Lagestromia indica (Crespón) -Bahuinia candicans (Pezuña de vaca) -Inga uraguensis (Ingá) -Hibiscus syriacus (rosa de Siria)1 - Cersis siliquiastrum (árbol de Judea) - Acer palmatum (arce japonés) Aceras entre 3,50m. y 5,50m. de ancho -Acer negundo (arce) -Sophora japónica (sófora) -Firminia simples (parasol de la China) -Catalpa bignonioides (catalpa) -Hexachlamys edulis (Ubajay) Aceras mayores a 5,50 m. de ancho: -Liquidámbar styracifolia (liquidámbar) -Aesculus hippocastrum dubium (ibirá pitá) -Enterolobium contortisiliquum (Oreja de negro, Pacara) -Quercus robur (Roble europeo) -Alianthus altísima (árbol del cielo) -Tilia moltkei (tilo) -Fumo Bravo (solanum granuloso-Leprosum) -Pitanga (Eugenia uniflora) -Anakhuita (blepha rocalyst saliifolius) - Chal Chal (allóphylus edulis) - Acacia Mansa (mimosa bonplandiis) - Sem del Campo (sena corymbosa) - Ingá (ingá uruguenseis) - Pezuña de vaca (beahuina froficata) - Sota caballos (lehea divaricata) - Seibito de jardín (sesbania unicea) - Guayá colorado (myrciantes cisplatensis) - Lapachillo (puercilante parviflora) - Yerba de bugre (Lonchocarpus nitiodus) ARTÍCULO 7°-. Nóminas de especies no permitidas: - Nerium oleander (adelfa, laurel de jardín, Laurel de flor) - Citrus (citrus) -Salix sp. (Sauces) - Populus sp (álamos) - Ficus sp (gomeros) - Erithrina crista galli (ceibo) - Acacia melanoxylon (Acacia australiana) - Gleditsia triacanthos (Acacia negra) - Populus. (Álamo) - Fraxinus (Fresno) - Jacaranda mimosifolia - Lapacho rosado (Tabebuia avellanedae) y lapacho amarillo (Tabebuia) - Lapacho, Tabebuia - Ligustrum sinense (Ligustrina) - Melia azedarach (Paraíso) ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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