DECRETO N° 239/2006
FECHA: 28.02.2006
PUBLICADO: 28.02.2006
ARTICULO 1°.- Establécese que para el caso de cobro de tributos mediante la entrega por parte de los contribuyentes y/o responsables de cheques diferidos, el cobro del interés resarcitorio deberá realizarse entre la fecha de vencimiento general de la tasa y de la fecha de cobro del o de cada uno de los cheques diferidos y sobre saldo.-
ARTICULO 2°.- Los intereses resarcitorios se determinarán y se adicionarán a cada uno de los valores cancelatorios.-