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TITULO:   Cheques Diferidos
DECRETO N° 239/2006 FECHA: 28.02.2006 PUBLICADO: 28.02.2006 ARTICULO 1°.- Establécese que para el caso de cobro de tributos mediante la entrega por parte de los contribuyentes y/o responsables de cheques diferidos, el cobro del interés resarcitorio deberá realizarse entre la fecha de vencimiento general de la tasa y de la fecha de cobro del o de cada uno de los cheques diferidos y sobre saldo.- ARTICULO 2°.- Los intereses resarcitorios se determinarán y se adicionarán a cada uno de los valores cancelatorios.-
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