TITULO: Tasa Servicios Culturales, de Esparcimiento o Recreación y Servicios Personales
ORDENANZA N° 33087
SANCIONADA: 20.10.2005
PROMULGADA: 21.12.2005
PUBLICADA: 21.12.2005
ARTICULO 1°.- Créase la Tasa por Servicios Culturales, de esparcimiento o recreación y servicios personales, prestado por la Municipalidad de Concordia o por esta junto con otras entidades, cuando los mismos no sean de carácter gratuito, a ser abonados por aquellos que sean beneficiarios de los mismos.-
ARTICULO 2°.- Establécese que la percepción de los ingresos por todo concepto, provenientes de dichas prestación de servicios se hará a través de los sistemas que a tales efectos establezca el Departamento Ejecutivo y los egresos que los mismos eroguen deberán ser abonados mediante los canales habituales utilizados por la Municipalidad.-
ARTICULO 3°.- Los valores que para cada prestación se determinen, deberán fijarse por decreto del Departamento Ejecutivo con conocimiento e intervención y aprobación del Honorable Concejo Deliberante, debiendo el Departamento Ejecutivo además reglamentar el funcionamiento del sistema de recaudación y pagos.