Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Tasa Servicios Culturales, de Esparcimiento o Recreación y Servicios Personales
ORDENANZA N° 33087 SANCIONADA: 20.10.2005 PROMULGADA: 21.12.2005 PUBLICADA: 21.12.2005 ARTICULO 1°.- Créase la Tasa por Servicios Culturales, de esparcimiento o recreación y servicios personales, prestado por la Municipalidad de Concordia o por esta junto con otras entidades, cuando los mismos no sean de carácter gratuito, a ser abonados por aquellos que sean beneficiarios de los mismos.- ARTICULO 2°.- Establécese que la percepción de los ingresos por todo concepto, provenientes de dichas prestación de servicios se hará a través de los sistemas que a tales efectos establezca el Departamento Ejecutivo y los egresos que los mismos eroguen deberán ser abonados mediante los canales habituales utilizados por la Municipalidad.- ARTICULO 3°.- Los valores que para cada prestación se determinen, deberán fijarse por decreto del Departamento Ejecutivo con conocimiento e intervención y aprobación del Honorable Concejo Deliberante, debiendo el Departamento Ejecutivo además reglamentar el funcionamiento del sistema de recaudación y pagos.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar