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TITULO:   Seguro de Responsabilidad Civil en Espectaculos Publicos
DECRETO Nº 752 FECHA: 19.06.2018 PUBLICADO: 19.06.2018 ARTICULO 1°.- Establécese, a partir de la puesta en vigencia del presente Decreto que, para todo tipo de Espectáculos Públicos que se realicen dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Concordia y que se encuentren alcanzados por lo establecido en la Ordenanza N° 33.695, el monto que deberán contratar los organizadores de los mismos, en concepto de Seguro de Responsabilidad Civil, queda establecido en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000). ARTICULO 2°.- Establécese, que para cualquier tipo de Espectáculos Público o Privados con la característica de "Bailables", el monto en concepto de Seguro por Responsabilidad Civil a contratar, queda establecido en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000). ARTICULO 3°.- Establécese que la modalidad de contratación de los seguros referidos, en aquellos lugares donde habitualmente y de forma continua, se realicen Espectáculos Públicos, a contratar, deberán efectuarse, mediante la modalidad de débito automático, teniendo que acreditar dicha contratación y pago, acompañando la documental respaldatoria. ARTICULO 4°.- Aquellos establecimientos que al momento de puesta en vigencia del presente Decreto, ya cuenten con Seguros de Responsabilidad Civil vigente y por montos inferiores a los aquí establecidos, deberán readecuar sus montos, acorde a la actividad desarrollada en un plazo de quince días, a partir de la entrada en vigencia del presente. ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese y dese a la Dirección de inspección General de la Secretaría de Gobierno, para su implementación y cumplimiento.
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