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TITULO:   Convenio Recaudación - Banco Nación Argentina
DECRETO Nº 1461/2005 FECHA: 24.11.2005 PUBLICADO: 29.11.2005 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el convenio de Recaudación entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Alfredo Francolini a cargo de la Presidencia Municipal, el Señor Alberto Darío Armanazqui a cargo de la Secretaría de Gobierno y el Contador Alvaro Enrique Sierra a cargo de la Secretaría de Economía y Hacienda, por una parte, y el Banco de la Nación Argentina, representado por el Señor Carlos Raúl Avalo, en su carácter de Gerente, por la otra, firmado en la fecha que corre agregado y forma parte integral de esta norma como ANEXO I. CONVENIO DE RECAUDACION Entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA representada en este acto por el Señor AVALO, Carlos Raúl, DNI Nº 11950517, en su carácter de Gerente, de Sucursal Concordia, en adelante EL BANCO y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORIA, Provincia de Entre Ríos representada por el Señor FRANCOLINI, Alfredo Daniel, DNI Nº 16360154, ARMANAZQUI, Alberto Darío, DNI Nº 14998523 y SIERRA, Alvaro Enrique, DNI Nº 18763778, a cargo de la Presidencia Municipal, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Secretario de Economía y Hacienda, respectivamente, en adelante LA EMPRESA, convienen las siguientes normas con ajustes las cuales se regirá el convenio de recaudación de depósitos de carácter LOCAL (ª) a brindarse en Sucursal Concordia.- VIGENCIA 1. La duración del presente convenio será de 2 años (dos años), a contar desde la fecha de su firma, renovable automáticamente a su vencimiento sucesivamente por iguales periodos, pudiendo resolver por las causas admitidas en la legislación vigente.- 2. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el presente convenio en cualquier momento, dando aviso previo por carta documento con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días corridos. El ejercicio de este derecho no facultará a la otra parte para reclamar lucro cesante, daño emergente o indemnización alguna.- DEPOSITOS 1. Las recaudaciones se harán únicamente en pesos.- 2. Se aceptarán los que se realicen en efectivo y cheques y giros de plazas o sobre localidades donde existan filiales incorporadas a los distintos sistemas de canjes de los cuales participe la casa receptora, con destino al crédito de la cuenta corriente nº 21200288/37 de la EMPRESA, radicada en sucursal Concordia.- 3. Los valores se recibirán extendidos a la orden del Banco de la Nación Argentina procediendo a intervenirlos con el sello de la caja en forma de práctica, consignando en su dorso la leyenda: Para ser depositado en la cuenta Nº 21200288/37 de MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, estampando el funcionario actuante su firma, sello aclaratorio y sello de caja.- Se recepcionará boletas hasta el primer vencimiento. Cuando este indicado el control de vencimiento, la recepción se efectuará hasta dicha fecha o el día hábil posterior de resultar feriado, teniendo en cuenta el medio de pago que se utilice.- BOLETAS 1. Se autorizarán formularios especiales de 2 (dos) elementos, cuyos modelos serán previamente autorizados por el BANCO, los cuales serán provistos directamente por la EMPRESA a los interesados, y tendrán el siguiente destino: Elemento 1: Para el Depositante. Elemento 2: Para el Banco (comprobante de caja). 2. El elemento con destino a EL BANCO, deberá contener los datos de la boleta de depósito requerido por LA EMPRESA para la rendición, en código de barras y su representación numérica. Tal información no podrá superar los 80 caracteres y deberá incluir un dígito verificador que permita asegurar la carga de datos.- 3. La captura de la información contenida en el código de barras y/o su representación numérica, se efectuará en boca de caja, salvo que la filial se encuentre operando bajo contingencia para recepción, en cuyo caso la captura se efectuará una vez solucionado el inconveniente que motivó la misma.- 4. Como constancia de recepción se validará el elemento con destino al depositante y se intervendrá con el sello de caja. La validación contendrá, entre otros, la filial en la que se recibió el depósito fecha, hora, cajeros, convenio, medio de pago e importe.- CONTINGENCIA Se considera estado de contingencia para recepción cuando la filial se encuentre imposibilitada de usar el sistema de recaudación, en cuyo caso se operará recibiendo la boleta de depósito a sello, efectuándose su ingreso una vez solucionado el inconveniente que motivó tal situación.- PRESTACION 1. EL BANCO prestará el servicio de cobranza definido en este convenio a todos los clientes de LA EMPRESA, sin que esto implique exclusividad absoluta de tal gestión, durante la totalidad de su habitual horario de atención al público. EL BANCO podrá asimismo, ampliar dicho horario cuando ello resultare de su conveniencia e interés, sin percibir por ello una comisión mayor a la fijada en el presente.- 2. EL BANCO aceptará las boletas que le sean presentadas al cobro dentro de las fechas de vencimiento y hasta la fecha límite para el pago en lugares habilitados, impresa en los aludidos documentos.- 3. En caso de que la fecha de vencimiento coincida con un día feriado o no laborable, la misma se extenderá al siguiente día hábil. Pasada dicha fecha límite, las boletas, no serán cobradas por EL BANCO, informando a los clientes que deberán dirigirse a las oficinas comerciales de LA EMPRESA.- 4. EL BANCO no aceptará el pago de boletas correspondientes a distintos clientes de LA EMPRESA (I) Un solo cheque; (II) pagos parciales de una boleta; (III) pagos mixtos, vale decir, parte en efectivo y parte en cheque; y (IV) que con un cheque se pretenda abonar facturas y/o débitos de LA EMPRESA junto con otras empresas.- 5. EL BANCO no aceptará aquellas boletas que presenten anomalías tales como enmiendas, raspaduras, alteraciones o cualquier otro tipo visible de irregularidad que registren las mismas en cualquiera de sus partes, ni tampoco aquellas boletas que presenten modificaciones sobre el importe consignado en la misma cualquiera fuera su naturaleza.- 6. EL BANCO no devolverá importes cobrados ni abonará notas de crédito emitidos por LA EMPRESA a favor de sus clientes. Tampoco atenderá aclaraciones, quejas y reclamos respecto de los documentos emitidos por LA EMPRESA, limitándose a indicar que deberán dirigirse a las oficinas de LA EMPRESA.- 7. El personal interviniente de EL BANCO, pondrá especial cuidado en el desglose de los cuerpos de la factura y/o débito, procediendo a hacerlo por las líneas de puntos, evitando su deterioro y controlando el destino de los mismos, a fin de que puedan ser procesados correctamente.- 8. Si por alguna razón no se concretase el cobro, habiendo intervenido el comprobante, se procederá a la anulación de la misma en la forma de práctica reintegrando la boleta completa al cliente.- RENDICION 1. Se efectuará dentro de un plazo de 24 horas hábiles contadas a partir del cierre de operaciones del día de depósito/liberación de los fondos.- 2. La misma incluirá la acreditación de los fondos en la cuenta en pesos nº 21200288/37, de LA EMPRESA, en sucursal Concordia, deducida la comisión y retenciones correspondientes, la entrega de un soporte magnético con el diseño estándar que se anexa en la presente y listados de apoyo.- 3. La documentación antes mencionada, deberá ser retirada de la filial de EL BANCO donde se encuentre radicado el convenio, a partir del día hábil siguiente de efectuada la acreditación en cuenta.- 4. EL BANCO mantendrá back-up de la información procesada, por el término de 10 (diez) días hábiles a partir del día de proceso, a efectos de poder atender eventuales inconvenientes de lectura de los soportes magnéticos, entregados con el detalle de la rendición.- 5. Las rendiciones se considerarán aprobadas definitivamente, si no fueran observadas dentro del plazo de 30 (treinta) días de informadas.- COMISION 1. EL BANCO percibirá una comisión de $0,40.- (cuarenta centavos) más IVA por boleta, la que será deducida de la cuenta de LA EMPRESA Nº 21200288/37, radicada en sucursal Concordia.- SELLADO 1. De ley que corresponda a cargo de LA EMPRESA.- CHEQUES RECHAZADOS 1. Los valores que resulten devueltos serán puestos a disposición de LA EMPRESA, junto con el correspondiente elemento de la boleta de depósito, en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta, para su entrega bajo recibo a los autorizados por LA EMPRESA.- A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, que se deriven del presente convenio, las partes contratantes constituyen domicilio legal EL BANCO en Pellegrini 651, y LA EMPRESA en Mitre 76, donde se tendrá por valides las notificaciones.- Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con competencia sobre la Ciudad de Concordia o a la exclusiva opción del BANCO, a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando a otro fuero que pudiera corresponder.- (ª) General: todas las sucursales.- Parcial: algunas sucursales.- Local: en una sucursal.-
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