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TITULO:   Jubilados y Pensionados: Solicitud Exención
ORDENANZA N° 32874 (1) (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza n° 33183) SANCIONADA: 25.12.2004 (2) PROMULGADA: 09.12.2004 PUBLICADA: 13.12.2004 ARTICULO 1º.- Dispónese que las solicitudes de exención de la Tasa General Inmobiliaria peticionadas por jubilados y pensionados de los distintos regímenes previsionales, inciso f del artículo 96° de la Parte Especial del Código Tributario, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que el solicitante posea su vivienda como única propiedad inmueble. b) Que habite efectivamente en ella. c) Que no posea otros ingresos ni rentas de ninguna naturaleza. d) Para el otorgamiento de una eximición del CIEN POR CIENTO (100%) se deberán reunir las siguientes condiciones: 1. Que el haber jubilatorio o de pensión que perciba no supere en más del DIEZ POR CIENTO (10%) del haber jubilatorio mínimo nacional. 2. Que la valuación del inmueble tomada en cuenta para el pago de la Tasa General Inmobiliaria, no supere la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 23.500). e) Para el otorgamiento de una eximición del CINCUENTA POR CIENTO (50%) se deberán reunir las siguientes condiciones: 1. Que el haber jubilatorio del solicitante no supere en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) el haber jubilatorio mínimo nacional. 2. Que la valuación del inmueble no supere la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 35.250) f) Facúltese al órgano de aplicación a contemplar una tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en más del haber jubilatorio mínimo establecido, en aquellos casos encuadrados en los incisos d) y e) en que lo considere pertinente. (*) ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer los procedimientos necesarios a seguir para el otorgamiento del beneficio en cuestión, en el caso de futuros incrementos de los avalúos vigentes. ARTICULO 3º.- La vigencia de dicha ordenanza será a partir de noviembre de 2004. (*) Texto según ordenanza N° 33183.- (1) Esta ordenanza, establece disposiciones iguales o idénticas a la ordenanza Nº 32323, por lo que sugerimos la consulta a esta última, especialmente la nota efectuada al pie de página. Con las reservas del caso se incluye la presente al Digesto, en virtud de no haber sido expresamente derogada.- (2)Presumiblemente por error se consignó en el original de la norma esta fecha.
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